Boletines/Tornquist

Resolución Nº15/24

Resolución Nº 15/24

Tornquist, 08/05/2024

Visto y considerando

VISTO:

La iniciativa presentada en el Congreso de la Nación tendiente a garantizar las distintas partidas coparticipables de origen nacional que hace al financiamiento de la Educación y de diferentes políticas públicas que tienen como fin la equidad en el acceso a la misma; y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de Ley caratulado como 0929-D-2024 presentado por los diputados Diego Giuliano, Marcela Passo, Daniel Arroyo, entre otros, promueve la sanción de una Ley de Compromiso con el derecho a la educación que garantice la disponibilidad y ejecución de los recursos necesarios en función del cumplimiento de la responsabilidad principal e indelegable del Gobierno Nacional respecto al Derecho a la Educación, de acuerdo a la Ley de Educación Nacional N° 26.206, Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075, Ley de Ciclo Lectivo Anual N°25.864, Ley Educacional Superior N° 24.521 y Ley de Educación Sexual Integral N°26.150. Todo ello en el marco de la situación económica crítica que está afectando el normal funcionamiento del Sistema Educativo Nacional con graves consecuencias de fragmentación, desigualdad e injusticia educativa;

Que la educación es un derecho humano de carácter personal y social tal como lo reconocen la Constitución Nacional y las leyes mencionadas en el considerando anterior;

Que la iniciativa establece de forma permanente el Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la Ley 25.053 a partir del 1° de Enero de 2024 y asegura el financiamiento del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente a los efectos de garantizar el ingreso de los trabajadores de la educación y compensar los efectos de la descentralización iniciada de forma unilateral en la década del 90;

Que a su vez el proyecto busca asegurar el financiamiento de una jornada mínima de 190 días y de la jornada extendida en todo el territorio nacional;

Que, ante el desfinanciamiento que sufre el interior del país por la eliminación del Fondo Compensador del Transporte y el Fondo educativo lo cual afectó al Boleto Estudiantil en sus distintas jurisdicciones, el proyecto crea el “Boleto Educativo Gratuito de Transporte Público de Pasajeros” que abarcaría el transporte automotor urbano, suburbano e interurbano, de transporte ferroviario de superficie y subterráneo y transporte público fluvial regular de pasajeros, para ser utilizado en todo el territorio nacional, el mismo tendrá vigencia durante el tiempo en que se extiendan los ciclos lectivos en las jurisdicciones;

Que a su vez crea el programa de “Fortalecimiento a Comedores Escolares” en el marco de los objetivos establecidos por la Ley 25.724, con el fin de asegurar el derecho de todos los niños, las niñas y jóvenes del nivel inicial, primario y secundario de los establecimientos de gestión estatal a recibir una alimentación escolar saludable y culturalmente variada, de acuerdo con los requerimientos nutricionales de su edad;

Que la descentralización sin recursos en materia educativa no solo ha afectado las bases mismas del federalismo, sino fundamentalmente la calidad de la educación recibida por los habitantes de la Nación favoreciendo la diferenciación entre quienes viven en distritos más ricos de distritos más postergados, por lo que es necesario que el Estado Nacional asegure bases mínimas de garantías en materia de acceso a derechos inalienables;

Que asimismo se dispone un monitoreo anual y cuatrimestral del estado de la Infraestructura Educativa de escuelas afectadas a la educación obligatoria a cargo de las jurisdicciones Provinciales con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Fondo Educativo;

Que a la vez se indica expresamente que a partir del 1° de Enero de 2024 se actualiza la partida presupuestaria destinada a gastos de funcionamiento de Universidades Nacionales, inclusive las de reciente creación, según el índice de inflación acumulado y se establece la actualización periódica bimestral de la cuota de gastos de funcionamiento que contemple una combinación de la variación del índice general de precios al consumidor, la variación de la cotización de la divisa de referencia para importación y la variación promedio de las tarifas de servicios públicos;

Que a la fecha las Universidades Nacionales están administrando los mismos fondos nominales que en el año 2023, sin contemplar la devaluación ocurrida en Diciembre del último año;

Que en tal sentido consideramos imperioso el pronto tratamiento del expediente en cuestión debatido a los efectos del necesario cumplimiento de sus objetivos en favor de las políticas públicas indicadas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°: Solicitar el pronto tratamiento el Proyecto de Ley expediente “0929-D-2024” que promueve la aprobación de la Ley de Compromiso con el Derecho a la Educación.

ARTÍCULO 2°: Remitir copia del proyecto de Resolución a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires para considerar el acompañamiento al mismo.

ARTÍCULO 3°: Remitir copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR MAYORÍA, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE TORNQUIST, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-