Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº2176/18

Decreto Nº 2176/18

Nueve de Julio, 25/06/2018

ASOCIACIÓN COOPERADORA CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO Nº 802 “RAYUELA” - RIFA.

Visto

El expediente 4082-1201/2018.

El pedido formulado por la Institución del epígrafe, mediante el cual solicita autorización para realizar una rifa a circular en el ámbito de este Partido.

Considerando

Que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización solicitada.

Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Autorízase a la Asociación Cooperadora del Centro Educativo Complementario Nº 802 “Rayuela” a realizar una rifa a circular en el ámbito de éste Partido, que sorteará por medio de la Lotería de la Ciudad Nocturna y Lotería de la Provincia de Buenos Aires nocturna, bajo la modalidad sale o sale.

ARTICULO 2º: Se emitirán 300 boletas con un número de cuatro cifras cada una, siendo el valor de la misma de pesos ochocientos ($ 800) pagaderos de contado o en cuotas consecutivas. El detalle de los premios y calendario de los sorteos es el siguiente:

- SORTEOS SEMANALES: Desde el momento de la compra hasta el mes de agosto de 2019 inclusive. Todos los sábados excepto el último de cada mes: Una (1) orden de compra por pesos un mil quinientos ($ 1.500)

- SORTEOS MESUALES: Desde la compra y hasta el mes de agosto de 2019 inclusive. El último sábado de cada mes: una orden de compra de pesos dos mil ($ 2.000)

- SORTEO POR PAGO CONTADO: Todos los adquirentes que abonen el valor total de la rifa al momento de la compra, participarán el último sábado del mes de enero de 2019, de un sorteo especial cuyo premio consiste en : UNA MOTO 110cc. (Opción quince mil pesos ($ 15.000) en órdenes de compra.

- SORTEO FINAL: El último sábado del mes de septiembre de 2019. Todos los adquirentes que estén al día en el pago de sus cuotas. Abonándolas en su totalidad, y de acuerdo a éstas “Condiciones generales”. Participan de un sorteo por una (1) orden de compra por cincuenta mil ($ 50.000) o el Amoblamiento para el hogar hasta el valor mencionado.

ARTICULO 3º: TODOS LOS SORTEOS SE REALIZARÁN POR LOTERIA DE LA CIUDAD NOCTURNA Y LOTERIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NOCTURNA, SIMULTANEAMENTE, LOS DÍAS SÁBADO. En caso de suspenderse alguno, se tendrá en cuenta el próximo posterior inmediato. En el caso de que en cualquiera de los sorteos resultare un ganador por cada lotería, se entregarán dos premios iguales. (UNO POR CADA ADJUDICADO).

ARTICULO 4º: Los gastos eventuales de tasas, impuestos, gravámenes o tributos que corresponde por estarán a cargo del beneficiario

ARTICULO 5º: La Entidad organizadora deberá cumplir con el depósito previsto en el artículo 8 de la Ordenanza 5354/14 y el Decreto Nº 1638/2014.

ARTICUL0 6º: La Entidad organizadora deberá rendir cuenta de la entrega de los premios, identificando a los beneficiados con nombre y documento de los mismos.

ARTICULO 7º: Previo a la circulación de la rifa las boletas deberán ser selladas en la Municipalidad.

ARTICULO 8º: En caso de suspensión o postergación del sorteo se deberá notificar a este Municipio.

ARTICULO 9º: Refrenda el presente el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 10º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.