Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1201

Decreto Nº 1201

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/04/2024

Vista la Carta de Intención firmada entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires y la adhesión del Municipio al Programa "Mercados Bonaerenses"; y CONSIDERANDO:

Que es objetivo de esta gestión de gobierno el apoyar y colaborar con el avance constante en los procesos productivos de las economías locales y regionales, e implementar programas dirigidos a pequeños y medianos productores que fomenten el mantenimiento y la generación de empleo;

Que persiguiendo ese objetivo el Municipio se comprometió con el Ministerio de Desarrollo Agrario para colaborar mutuamente en el acondicionamiento y puesta en marcha de un predio municipal destinado al Mercado de Alimentos Bonaerenses;

Que habiendo destinado para tal fin un predio ubicado en el Camino Sesquicentenario, Km 9, es necesario determinar los rubros a ofrecer en el Mercado, buscando variedad y el mayor beneficio para los vecinos de nuestra ciudad, y los productores y/o comerciantes que ofrecerán dichos rubros;

Que es prioridad de este Municipio realizar la selección con la mayor transparencia y celeridad;

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

DECRETA

Artículo 1º) Llámese a CONVOCATORIA ABIERTA  para seleccionar las distintas propuestas comerciales a desarrollarse en el “MERCADO BONAERENSE BAHÍA BLANCA” localizado en el KM 9 del Camino Sesquicentenario, predio de la Corporación del Comercio, la Industria y los Servicios de Bahía Blanca todos los sábados y domingos de cada mes, incluidos los días feriados y el período del receso de invierno (del 15 al 26 de julio) en la modalidad denominada feria, hasta el día 31 de diciembre de 2024. Se considerará la selección de los rubros de carnicería, pescadería, verdulería, pastas, lácteos, limpieza y perfumería, panificados, pañalera y pollería.

Artículo 2º) Podrán presentarse a la CONVOCATORIA detallada en el artículo 1°, personas de existencia física o jurídica que cumplan con la documentación solicitada en el artículo 6º, priorizando a productores y comerciantes del Distrito de Bahía Blanca.

Artículo 3º) Los/as interesados/os en participar comercialmente en el “MERCADO BONAERENSE  BAHÍA BLANCA” deberán  realizar una propuesta documentada, detallando:

  1. Listado con los productos a ofrecer y precio de venta al público (El listado de precios deberá ser presentado con una comparación del precio del mismo producto en calidad y cantidad con un supermercado).
  2. Propuestas de ofertas y descuentos especiales a ofrecer.
  3. Equipamiento y mobiliario que destinará para la comercialización, teniendo en cuenta el espacio disponible.
  4. Disponibilidad de cuenta DNI y/o Programa Mercados Bonaerenses, según corresponda.

Artículo 4°) En la presente convocatoria se seleccionarán los siguientes rubros:

  1. Verdulería: 2 feriantes.
  2. Carnicería: 1 feriante.
  3. Pescadería: 1 feriante.
  4. Pastas: 1 feriante.
  5. Lácteos: 1 feriante.
  6. Limpieza y perfumería: 1 feriante.
  7. Pañalera: 1 feriante.
  8. Panificados: 1 feriante.
  9. Pollería: 1 feriante.

Artículo 5º) Los stands dispondrán de veintidós metros cuadrados (22 m2) de espacio para la venta de mercadería, nueve metros cuadrados (9 m2) de depósito, energía eléctrica, servicio de internet, vigilancia, limpieza en lugares de uso común, gestión de residuos, agua potable, estanterías y mostradores y seguros de responsabilidad civil. Los espacios de cada rubro se detallan en el croquis del Anexo I, que forma parte del presente. El resto de los elementos necesarios para montar los stands deberán ser provistos por los feriantes.

Para los rubros f) y g) definidos en el artículo 4º) compartirán el espacio; en el rubro a) el espacio de cada verdulería será de 30 m2 con depósito de 15 m2.

Artículo 6º) Las propuestas deberán ser acompañadas por la siguiente información y documentación:

a) Informe en el que detalle:

  1. Nombre, apellido y número de documento de identidad del responsable operativo de la empresa, en la ciudad.
  2. Razón Social.
  3. Número de Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
  4. Número de teléfono, dirección postal y dirección de correo electrónico.
  5. Fecha de iniciación de la actividad y experiencia en el rubro. Antecedentes comerciales y/o empresariales: referencias bancarias y comerciales, emitido por el Banco Central de la República Argentina (de la firma en caso de sociedades, o del particular en caso de emprendimientos unipersonales).
  6. Otras instalaciones que proveerá dentro del mercado (no incluidos en el Artículo 5°), necesarios para el normal funcionamiento del Mercado.

b) Documentación:

  1. Documentos constitutivos. De ser necesario, deberán acompañar: copia del contrato social, acta de constitución, y estatuto debidamente legalizados, según corresponda.
  2. Inscripción en el Registro Público de Comercio, Dirección de Personas Jurídicas y/o en el Registro que corresponda según el tipo social.
  3. Copia de inscripción a ARBA o Dirección competente según radicación.
  4. Constancia de inscripción a AFIP.
  5. Habilitación municipal e impuestos municipales al día.

Artículo 7º) Los feriantes abonarán un canon de $7.881,00 mensuales/m2 con el fin de cubrir los costos operativos de la organización del mercado. El canon se actualizará mensualmente presentando a los feriantes los costos del mes anterior.

 Artículo 8º) Los períodos de presentación y evaluación serán:

  • Recepción de propuestas: del 6 de mayo al 15 de mayo de 2024.
  • Notificación: del 16 de mayo al 17 de mayo de 2024.
  • Impugnaciones: del 20 de mayo al 21 de Mayo de 2024.
  • Confirmación Definitiva 21 de mayo 2024.

Artículo 9°) Para facilitar el examen, evaluación y comparación de las propuestas, por parte de la Comisión Evaluadora conformada a tal efecto, el municipio podrá solicitar a los feriantes aclaraciones de sus ofertas. Las mismas, y sus respuestas se realizarán por escrito y no se solicitará, ni permitirá, un cambio en la propuesta ni en los precios sugeridos ni/o en la sustancia de la oferta, ni alternativas respecto de ésta.

Artículo 10º) Errores Subsanables. Los errores intrascendentes de forma no serán causales de inadmisibilidad de las propuestas. Para ser considerados subsanables, éstos no deberán impedir el análisis y la comparación con las demás propuestas; asimismo, deberá existir la posibilidad de subsanarlos a requerimiento del municipio.

Artículo 11º) Selección. La comisión evaluará cada propuesta mediante el siguiente sistema de puntos:

  1. Listado con los productos a ofrecer y precio de venta al público. 40 puntos. (En este caso se evaluarán las diferencias relativas con respecto a precios de mercado).
  2. Propuestas de ofertas y descuentos especiales a ofrecer. 20 puntos.
  3. Experiencia en el rubro. 15 puntos.
  4. Cercanía geográfica. 15 puntos.
  5. Disponibilidad previa de adhesión a cuenta DNI. 10 puntos.

Artículo 12°) La Comisión Evaluadora estará integrada por el Director de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, y cuatro integrantes más. Dos pertenecientes a la misma Agencia y dos propuestos por instituciones de la ciudad, vinculadas con la producción y comercialización local, no siendo vinculante con estas instituciones la opinión de los mismos.

Artículo 13°) Los primeros rankeados en cada rubro, una vez llevada a cabo la Confirmación Definitiva del artículo 8°), deberán firmar nota de conformidad a iniciar actividades con fecha prevista 15 de junio de 2024 y un Reglamento de Funcionamiento del Programa “MERCADOS BONAERENSES BAHÍA BLANCA”.

Artículo 14°) El Director de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo asignará los puestos, luego de la firma de las notas de conformidad correspondientes.

Artículo 15°) Si alguno de los rubros señalados en el Artículo 4°), quedara desierto, la Municipalidad de Bahía Blanca, podrá proponer la participación en el mismo de comerciantes y/o productores locales y/o regionales, con el objeto de cubrir el espacio.

Artículo 16°) La Municipalidad de Bahía Blanca, se reservará el derecho de asignar stands a productores o feriantes los que, por su tamaño y/o procedencia, no sean incorporados en esta convocatoria.

Artículo 17°) Cualquiera otra situación no incorporada en esta convocatoria será resuelta por la Comisión Evaluadora creada por la presente.

Artículo 18°) Cúmplase, publíquese, tomen nota las dependencias municipales que correspondan, dése al R.O, RESERVESE.