Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 47
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/05/2024
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el Sr. LAPACO Augusto, en representación de la firma "El triangulo S.A.", solicita cambio de razón social sobre la estación de servicio ubicada en calle J. Sisco Nº 3424 y
CONSIDERANDO
Que a fs. 4, el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Mz.: 398f - Parcela: 35 c - Subp.: 2 - Partida: 139.896.
Que a fs. 37, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el bien pertenece a la zona Residencial Ingeniero White 2 (2) (RIW2 (2)), Ordenanza Nº 15.615, caracterizada como: "Área de residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona".
Que el uso "Estación de servicio" según el cuadro Nº 1 (Usos según distritos) del Código de Planeamiento Urbano, se califica con referencia 7 en la zona R1; lo cual es aplicable a RIW2 por analogía de usos con R1.
Que asimismo, el mencionado Departamento destaca que el rubro "Estación de Servicio" es una actividad sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A), según lo establecido en el Decreto Nº 224/94, reglamentario del artículo 9º de la Ordenanza Nº 6209 "Marco para el Código de Preservación del Medio y Control de la Contaminación Ambiental", cuya presentación y conformidad debería realizarse previo a la aprobación de planos.
Que por expediente 0/00-10800/1975 (fs. 11) se otorgó habilitación a la estación de servicio en cuestión, con una razón social distinta a la solicitada, por lo que se trata de una actividad preexistente. En ese sentido, teniendo en cuenta las condiciones en las cuales se concedió dicha habilitación, el presente caso podría encuadrarse en el Artículo 5.1.11 Usos y ocupaciones existentes: "Los usos y ocupaciones del suelo que existan y no se ajusten a la presente reglamentación podrán conservarse transitoriamente, siempre y cuando los mismos no representen un conflicto grave en relación al carácter establecido para el área. Toda solicitud de ampliación y/o reforma deberá evaluarla el Departamento Planeamiento Urbano...".
Que a fs. 49, el recurrente agrega nota donde indica que la solicitud se realiza únicamente a los fines de un cambio de razón social por venta por parte del dueño del establecimiento original que contaba con la correspondiente habilitación y ratifica que no se ha realizado ninguna modificación con respecto al establecimiento original, las instalaciones vinculadas al almacenamiento y despacho de combustible, ni en la parte edilicia de las instalaciones, solo se ha modernizado el local destinado shop.
Que a fs. 50, el Departamento Saneamiento Ambiental indica que considera viable la continuidad del trámite "Cambio de razón social" debiendo cumplir con las legislaciones vigentes: Ordenanza Nº 19.666 y Ordenanza Nº 10.787.
Que a fs. 52, el Departamento Ingeniería de Tránsito informa que luego de realizar un relevamiento del sector, no observa irregularidades en lo que se refiere al tránsito y circulación vehicular en el sector mencionado, debido a que no existen modificaciones en lo que respecta a la infraestructura del lugar.
Que a fs. 55, la Subdirección de Catastro informa que con la documentación obrante en el expediente en cuestión vinculó al Sr. Augusto Lapaco como responsable de pago de la tasa municipal.
Por lo expuesto, la SECRETARIA PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar factibilidad a la firma "El triangulo S.A.", C.U.I.T. 33-56100334-9, para el desarrollo del uso “Estación de servicio” en el inmueble sito en calle J. Sisco Nº 3424, identificado catastralmente como: Circ.: II – Secc.: D – Mz.: 398 f – Parcela: 35c – Partida: 139896, en el marco del artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el Expediente 0/00-776/2024.-
SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo primero se otorga condicionada a la presentación de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a la aprobación de planos y al cumplimiento de las Ordenanzas Nº 19.666 y Nº 10.787.
TERCERO: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tomen nota a sus efectos la División Central Territorial de Datos, los Departamentos Planeamiento Urbano, Habilitaciones, y demás dependencias municipales que correspondan. HECHO, ARCHÍVESE.-