Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21745
Bahia Blanca, 26/04/2024
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 41/42 referido a la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en todo ámbito Municipal; y
CONSIDERANDO
Que el presente surge a raíz de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Tecnología Gubernamental y Control de Gestión que mantiene la idea de despapelización de la Administración municipal utilizando expedientes en forma electrónica y la implementación de la firma digital.
Que ante dicha consulta se ha efectuado un análisis de la normativa vigente, con el objetivo de poder hacer lugar al pedido de la Subsecretaria, considerando pertinente emprender el camino hacia un gobierno electrónico, el cual tiende a la transparentización de los procesos administrativos, dotando de mayor eficacia y rapidez a dichos procesos, además de minimizar el impacto en el medioambiente, en tanto suprime la utilización de papel y demás insumos necesarios que se utilizan en la confección de las distintas actuaciones administrativas.
Que a mayor abundamiento, se describe en los considerandos siguientes el cuerpo legal vigente.
Que el municipio de Bahía Blanca mediante la sanción de la Ordenanza N° 18.970 adhirió a la Ley N° 14.828 por la que se crea el PLAN ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y tiene por principios rectores los siguientes: “Art.3 1) Promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad. 2) La optimización en el uso de los recursos públicos. 3) La economía y racionalidad administrativas. 4) Ética y transparencia en la gestión pública. 5) El fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública”.
Que mediante el Decreto N° 1209/2016 en el municipio de Bahía Blanca se aprobó el programa denominado “Sistema de gestión de documentos electrónicos” consistente en la implementación gradual de módulos de gestión y/o actuación administrativa por medios total o parcialmente digitales. Dicho programa tiene como objetivo la modernización de la gestión y la optimización de los recursos municipales – tanto humanos como materiales – a través de la creación, registro y archivo de documentos electrónicos, acompañados de la firma electrónica y/o digital de los agentes y funcionarios intervinientes.
Que mediante el Decreto N° 2986/2019 el Intendente Municipal aprobó el Programa denominado “Modernización Administrativa” consistente en la implementación gradual de rediseño y digitalización de trámites, turnos y procedimientos municipales. Dicho programa tiene por objetivo la modernización de aquellos procedimientos, trámites y turnos que contribuyen a simplificar la interacción del vecino con el municipio.
Que por el Decreto N° 37/2019 se pusieron en marcha acciones especificas relacionadas con la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico. Específicamente, en su artículo tercero, se establece que: “El domicilio fiscal electrónico tendrá el mismo efecto que el domicilio fiscal denunciado, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen”.
Que por Decreto N° 2938/2019 se aprobó un Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE mediante acceso a internet entre el Municipio de Bahía Blanca y la ex – Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, para la implementación del Sistema de Gestión Documental – GDE, el cual se encuentra convalidado por Decreto del Honorable Concejo Deliberante N° 10/2024.
Que el convenio mencionado precedentemente se ha formulado oportunamente en el marco de lo establecido en el Decreto Nacional N° 434/2016 - “Plan de Modernización del Estado”, y del Decreto Nacional N° 561/16 por el cual se aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónico.
Que teniendo en cuenta todos estos antecedentes locales, resulta necesario avanzar en la implementación definitiva del uso de la firma digital y electrónica con la finalidad de generar mayor eficiencia en la emisión de documentos y la tramitación de expedientes administrativos, como así también, facilitar las comunicaciones entre las distintas áreas del Municipio por medio de documentos electrónicos válidos, aportando fluidez, seguridad y celeridad a los procedimientos internos. Provocando, como consecuencia, una comunicación ágil y de respuesta rápida a los ciudadanos frente a sus requerimientos.
Que para llevar adelante dichos objetivos resulta necesario realizar una expresa adhesión e implementación a la Ley Provincial N° 13.666, la cual adhiere a la Ley Nacional de Firma Digital N° 25.506, y sus reglamentaciones, en la cual se reconoce el empleo de la firma digital y electrónica, y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece. Asimismo, es de importancia destacar que la Ley N° 14.828 en su artículo 13 establece que la misma deberá ser interpretada en forma armónica con los términos de la Ley N° 13.666. Por estas razones, resulta imperioso contar con un plexo normativo local completo.
Asimismo, igual solución resulta menester llevar a cabo respecto del decreto Nacional N° 434/2016
Que el Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, es la plataforma que se aplicará para la gestión de expedientes y documentos administrativos electrónicos, reemplazando de manera gradual los expedientes en papel por expedientes electrónicos, reemplazando de manera gradual los expedientes en papel por expedientes electrónicos y documentos digitales, sistema que reúne las reglas para generar y almacenar digitalmente documentos oficiales electrónicos, incluyendo distintas funcionalidades que garanticen la disponibilidad, registración y búsqueda de la documentación oficial.
Que a fin de optimizar la utilización del sistema electrónico aludido en la administración pública municipal, es necesario contar con la totalidad de las normas necesarias para otorgar pleno valor jurídico a los trámites electrónicos del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que al respecto se ha expedido la Subsecretaría Legal y Técnica en el dictamen que se acompaña a estos actuados, el cual resalta la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de buenos aires, organismo que se ha expedido sobre la temática ante diversas consultas planteadas por otros municipios (Exptes. 533-660-2018-01; 4016-45406-2017-01-1) exigiendo la adhesión a la ley N° 13.666 y al Decreto Nacional N° 434/2016.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Adhiérase en todos sus términos a la Ley N° 13.666 sancionada por el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires – que adhiere a la Ley Nacional N° 25.506, y sus reglamentaciones y/o a la que en el futuro la reemplace.
Artículo 2° - Adhiérase en todos sus términos al Plan de Modernización del Estado establecido por el Decreto Nacional N° 434/2016, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del mencionado Decreto.
Artículo 3° - Apruébase la implementación en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, del Sistema de Gestión Documental – GDE para la instrumentación del expediente electrónico y la emisión de distintos tipos de documentos y actos administrativos, con firma electrónica y/o digital de los agentes y funcionarios intervinientes de conformidad a la normativa mencionada en el Artículo 1° de la presente.
Artículo 4° - La implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE será progresiva, obligatoria, integral, continua y sostenida en el tiempo ejecutándose en etapas, y tendrá por objetivo la modernización de la gestión y la optimización de los recursos municipales.
Artículo 5° - Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer los procedimientos necesarios para la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios, complementarios, aclaratorios y operativos que resulten necesarios para la implementación del sistema aprobado por el Artículo 3° de la presente.
Artículo 6° - El Departamento Ejecutivo mediante vía reglamentaria designará la Autoridad de Aplicación y determinará las responsabilidades respectivas a fin de adoptar los recaudos necesarios sobre las condiciones de seguridad y confiabilidad de los soportes utilizados, condiciones de almacenamiento y recupero de información.
Artículo 7° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.