Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº107

Resolución Nº 107

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/04/2024

Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/CARRASCO, MIRTA RAQUEL S/ACCIONES POSESORIAS” (Expte N°53.452), de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°8 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios judiciales y adicional de ley de la letrada de la parte actora, Blanca Priotti, y del perito Martillero interviniente en la causa, Pablo Hernán Salvatori, y;

CONSIDERANDO:

Que el expediente inicia con un informe del abogado apoderado del Municipio interviniente en la causa, dependiente de la Asesoría Letrada, suscripto conjuntamente con el Asesor Letrado, por el cual solicita el pago de los conceptos mencionados en el Visto, y realiza con un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente de pago y adjunta copia de las piezas procesales pertinentes.

Que la causa judicial surge a raíz de una demanda iniciada oportunamente con fecha 30 de septiembre de 2019, por el Municipio de Bahía Blanca contra Mirta Raquel Carrasco, promoviendo acciones posesorias en relación al inmueble identificado catastralmente como Circ.II, Secc.B, Manzana 200b, Parcela 1a, Partida 51578 de esta ciudad, demanda que fue rechazada por el juzgado intervinente el 17 de febrero de 2023, mediante sentencia que en copia se agrega a fs.3.

Que con fecha 4 de octubre de 2023, el Juzgado en lo Civil y Comercial N°8 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, según copia del resolutorio acompañada a fs. 4, reguló los honorarios profesionales de las letradas de la parte actora, Dras.Miriam A. Fernández Lorenzo y Blanca Priotti, y del Perito Martillero interviniente en la causa, Pablo Hernán Salvatori, los que fueron apelados por esta Comuna.

Que la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial-Sala I, con fecha 22 de diciembre de 2023, resolvió mediante resolutorio que en copia se agrega a fs.5, que los honorarios determinados en la sentencia de primera instancia de fecha 4 de octubre de 2023 resultan altos, con lo cual redujo los estipendios de la Dra. Miriam Fernandez Lorenzo fijándolos en la suma de pesos treinta y un millones cien mill ($31.100.000), además confirmó los honorarios determinados a la Dra. Blanca Priotti en la suma de pesos dos millones setecientos mil ($2.700.000), y elevó los honorarios correspondientes al Perito Pablo Hernán Salvatori, fijándolos en la suma de pesos seiscientos setenta y seis mil ($676.000), con más los adicionales de ley que correspondan en cada caso.

Que en razón de lo expuesto desde la Asesoría Letrada se ha realizado la liquidación pertinente agregando los adicionales de ley correspondientes, y para el caso de los honorarios de la Dra. Priotti, además, se ha calculado el cómputo de intereses aplicando la tasa de interés activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme surge del detalle de fs.1/2 y 9/10 de estos actuados, conceptos que en total ascienden a la suma de pesos cuatro millones seiscientos dieciséis mil novecientos cuarenta y uno con ocho centavos ($4.616.941,08).

Que la Asesoría Letrada en el informe de fs.1/2 aclara que respecto de los honorarios de la Dra. Miriam Fernandez Lorenzo, fueron recurridos ante la Corte Provincial por lo que su pago tramitará por expediente separado, sin perjuicio de la existencia de tal obligación a cargo del Municipio.

Que en razón de ello, a fin dar curso al trámite de pago de los honorarios de la Dra. Blanca Priotti, y del perito interviniente Pablo Hernán Salvatori, se ha solicitado la apertura de la cuenta judicial pertinente, cuyos datos de la misma se acompañan a fs. 11.

Que la cancelación de los conceptos referidos resultan de carácter obligatorio para la Comuna, en tanto su eventual incumplimiento o demora podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda, con el consiguiente peligro de alguna medida cautelar contra la Municipalidad.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de pesos cuatro millones seiscientos dieciséis mil novecientos cuarenta y uno con ocho centavos ($4.616.941,08), en concepto de honorarios judiciales, intereses y adicional de ley de la letrada de la parte actora, Blanca Priotti, y honorarios y adicional de ley del perito Martillero interviniente en la causa, Pablo Hernán Salvatori, en cumplimento a la sentencia recaída en autos: “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/CARRASCO, MIRTA RAQUEL S/ ACCIONES POSESORIAS”, Expte N°53.452, de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°8 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá hacerse efectivo mediante depósito bancario en la Cuenta judicial perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 583658/8, CBU 0140437527620658365880; CUIT: 30-70721665-0, y en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución y las constancias obrantes en estos actuados.-

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.-

ARTICULO 3°)- Cúmplase, dése al R.O., publíquese, remítase copia de la presente Resolución al Jefe de la División Área Judicial y Contencioso Administrativa y al Asesor Letrado para que por su intermedio se acredite el cumplimiento de la sentencia en el expediente judicial respectivo, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, y ARCHIVESE.-