Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0779
Brandsen, 29/04/2024
Visto
Visto el Expte. 4015-34.790/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por el Sr. Pérez Norberto Horacio, y;
Considerando
Que a fs. 24 obra dictamen de la Jefa de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-34790 iniciadas por Pérez Norberto Horacio por el que solicita la eximición de las tasas municipales en el inmueble con pda: 8960 para el ejercicio 2024. El Sr. Pérez convive con su esposa, ambos cuentan con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo supera el monto de 2 (dos) haberes mínimos jubilatorios, el cual a la fecha es de $105.712. Es por ello que este departamento considera que no están satisfechos los requisitos de la ordenanza 1307/2008. Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social (a fs. 22), quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio de eximición. Es por ello que este departamento considera necesario que emita opinión según Art. 95 de la ordenanza fiscal vigente (“ART. 95 c) podrán otorgarse exenciones especiales, que comprenden desde un cincuenta por ciento 50% hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente presente características socio-económicas-sanitarias que hagan atendible su caso”) y con respecto a si considera otorgar una eximición especial de la tasa de servicios municipales y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente. Fdo. García María Cecilia. Jefe de Departamento de Ingresos Públicos. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 12 de abril de 2024.”;
Que a fs. 25 se expide la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: “Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaria Legal y Técnica a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad de eximir el pago de las tasas municipales correspondientes al inmueble de titularidad de Norberto Horacio PEREZ, DNI N° 05.218.332 identificado catastralmente como Circ. I, Sección B, Manzana 97, Parcela 10-a, Partida 013-8960. A fin de evaluar lo solicitado es dable considerar los alcances de la Ordenanza Fiscal 2325, la que en su artículo 95 inciso c) establece que: “Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprenden desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente presente características socio-económicas-sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser inmueble urbano, única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar”. En estas actuaciones ha quedado debidamente acreditado que la situación económica del requirente así como su contexto social constituyen elementos suficientes para considerar, conforme los criterios constitucionales y convencionales, que se trata de un adulto mayor que requiere del amparo del estado (en este caso Municipal) a fin de resguardar el acceso a derechos fundamentales- en este casi el resguardo a su vivienda única y familiar- considerando además a los fines el criterio amplio del concepto de alimentos dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial. Por lo tanto, de acuerdo a la documental obrante en estas actuaciones enfrentar las tasas establecidas para el año en curso importaría un perjuicio en estos derechos fundamentales los que se verían restringidos. Notese que la situación de salud del peticionante, así como su condición social resultan fundamentos más que suficientes para entender que la eximición resulta una acción positiva del Estado Municipal en pos del bienestar de este ciudadano y su familia. Por lo expuesto, esta Subsecretaria Legal y Técnica entiende que puede el D.E. hacer lugar a lo peticionado y emitir el acto administrativo pertinente a fin de eximir del pago al requirente. Fdo: Dra. Falotico Yael, Subsecretaria Legal y Técnica. Municipalidad de Brandsen, 24 de abril de 2024.”;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), al Sr. Pérez Norberto Horacio, D.N.I: 6.294.124 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 8960, por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTICULO 3°. - Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -