Boletines/Lobería
Decreto Nº 990-24
Lobería, 09/05/2024
APLICASE sanción disciplinaria al agente municipal.
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 Inciso 9º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el artículo 30 de la Ley 14.656, los artículos 39 incisos a) y d), 42 apartados 2 y 3 de la Ordenanza N° 1.973/15, el Expediente Administrativo N° 40661.162/22 “Sumario Administrativo tendiente a determinar circunstancias y definir responsabilidades en los hechos descriptos en la nota N° 20.486/22, el Decreto N° 1.614/22, los dictámenes del Instructor Sumariante, Asesoría Letrada y Junta de Disciplina; y
Considerando
Que, por Decreto N° 1.614/22 se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a efectos de esclarecer los hechos descriptos en la nota de la Coordinadora de Integración Comunitaria que involucraría al agente municipal Norberto Sebastián Arruti, D.N.I. N° 31.554.763, Legajo N° 10.408, quien formaba parte del equipo técnico de la Casa de la Juventud;
Que, bajo la IPP11-00-006411-22/00, tramitó la denuncia penal realizada el 07 de setiembre de 2022 por la Sra. Andrea Marina Gigena, D.N.I. N° 28.89.653, carácter de madre de Juana Larroca, la menor con quien Arruti habría mantenido una conversación inapropiada;
Que, obran en el expediente los mensajes enviados por el agente municipal a la menor que textualmente expresan
“No se puede pero en secreto te mando un abrazo!!! Sos una buena chica juanita, sabelo”, “Te digo algo, pero vos (emoticón que indica hacer silencio) nunca te pongo la falta cuando no vas”, “Te dejo pasar”, (envía foto que indica estar tomando mates), alguna vez pasate (emoticón que indica hacer silencio), “Vivo solo asi q cae a la hora que quieras, no se debe pero vos venite tranqui ja”, (respuesta de la menor), a lo que Arruti responde “yo te dejo que manejes si volcamos volcamos jaja”, “última pregunta del día y ya no jodo”, sabes jugar al tutti frutti strep?”, (mensajes de la menor), “Es un tutti frutti q si perdes tenes prenda cantar una canción, hacer baile raro”, “cosas así”, “el q pierde deber hacer lo que diga el ganador”;
Que, de las pruebas testimoniales y de la denuncia penal referida han quedado acreditados los hechos objeto del sumario, habiendo subido una captura de pantalla al grupo de becados de WhatsApp, hecho que posteriormente fue reconocido por el sumariado en su descargo;
Que, vencido el período de pruebas, el agente municipal Arruti formula descargo sin ofrecer prueba al respecto;
Que, en su defensa manifiesta que si bien existieron mensajes considera que su existencia fueron un error de su parte por ser el adulto en los hechos detallados e integrar el equipo técnico de la Casa de la Juventud, no existió jamás intención alguna que superen una simple conversación y además, en ellos no existen elementos que constituyan un hecho cercano al que describe la parte denunciante, por lo que niega rotundamente la acusación;
Que, de las pruebas producidas y del reconocimiento expreso del sumariado, surge inequívocamente que el agente municipal Norberto Sebastián Arruti, D.N.I. N° 31.554.763, Legajo N° 10.408, quien a la fecha del hecho denunciado formaba parte del equipo técnico de la Casa de la Juventud, intercambió mensajes de texto indecorosos a través de la red social WhatsApp, con una de las personas menores que asisten al referido lugar, configurando ello un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 39 incisos a) y d) la Ordenanza N° 1.973/15 Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-;
Que, el referido artículo establece que, sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estrictamente e ineludiblemente las siguientes obligaciones a) prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducente a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal y d) proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta proactiva, cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al público, por razones bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente;
Que, el deber básico de todo agente público es cumplir la función o empleo que se le ha encomendado, ello constituye el objeto mismo del contrato de función o de empleo público, quien no se dedique a su empleo no cumple con la obligación básica que el contrato pone a su cargo;
Que, consecuentemente, la conducta del agente municipal Arruti implica una transgresión a lo dispuesto en el artículo 39 incisos a) y d) de la Ordenanza N° 1.973/15, correspondiendo aplicar una sanción disciplinaria prevista en el artículo 42 apartados 2 y 3 de la referida norma;
Que, consecuentemente la instructora sumariante aconseja aplicar la sanción disciplinaria de diez (10) días de suspensión al agente municipal Norberto Sebastián Arruti, D.N.I. N° 31.554.763, Legajo N° 10.408, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 39 incisos a) y d) de la Ordenanza N° 1.973/15, conforme a lo previsto en el artículo 42 apartados 2 y 3 de la citada norma;
Que, la Asesora Letrada emite dictamen y ratifica la sanción disciplinaria aconsejada por la instructora sumariante y considera que, si bien no lo explicita en sus argumentos, debería tenerse en cuenta que el agente en cuestión incurre además en inconducta notoria, causal prevista en el artículo 43° inciso 3. de la citada norma legal;
Que, según lo establece el artículo 38° de la ordenanza citada, tomó intervención la Junta de Disciplina la que, luego de realizar el análisis de las actuaciones, sugiere aplicar una sanción disciplinaria de TREINTA (30) DÍAS DE SUSPENSIÓN al agente municipal en cuestión;
Que, teniendo en cuenta todas las opiniones, este Departamento Ejecutivo dispone aplicar una sanción de VEINTE (20) días de suspensión;
Que, han sido respetadas las garantías constitucionales del debido proceso, igualdad ante la ley y derecho de defensa establecidos en la Constitución Nacional;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1º APLICASE sanción disciplinaria de VEINTE (20) DÍAS DE SUSPENSIÓN al agente municipal NORBERTO SEBASTIÁN ARRUTI, D.N.I. N° 31.554.763, Legajo N° 10.408 en virtud a lo dispuesto en el artículo 42° apartados 2 y 3 de la Ordenanza N° 1.973/15 por incumplimiento a lo establecido en el artículo 39° incisos a) y d) de la referida disposición -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-.
ARTÍCULO 2º Notifíquese personalmente o por Cédula.
ARTICULO 3º Tomen conocimiento Dirección de Personal y Recursos Humanos, Oficina de Personal, Asesoría Letrada, Coordinación de Integración Comunitaria, Dirección de Mantenimiento Vial y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.