Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6534/24
General Villegas, 21/03/2024
VISTO:
La necesidad de establecer limites acústicos para los ruidos molestos provocados por acciones que atenten contra la salubridad pública.
CONSIDERANDO:
Que, la contaminación acústica es un problema medioambiental importante cada vez más presente en la sociedad moderna y que viene dado por el desarrollo de actividades industriales, el transporte, la construcción y las actividades lúdicas o recreativas.
Que, la presencia de contaminación acústica tiene una serie de efectos sobre las actividades habituales interfiriendo en la comunicación hablada y alterando el sueño, el descanso y la relajación, impidiendo la concentración y generando estados que pueden facilitar enfermedades auditivas, de tipo nervioso y cardiovascular.
Que, los efectos que produce la contaminación acústica están en función de la intensidad, las frecuencias emitidas y el tiempo de exposición al que nos sometemos.
Que, existen diversas fuentes generadoras de ruido en las ciudades. Las principales son el tráfico, la actividad humana, la actividad industrial, la construcción de edificios, actividades lúdicas (locales de música y diversión), aviones y animales.
Que, La OMS alienta a los gobiernos a elaborar y aplicar legislación que promueva la escucha segura y a dar a conocer los riesgos de la pérdida de audición. El sector privado debería incluir las recomendaciones de la OMS para la escucha segura en sus productos y en lugares y eventos de entretenimiento. Para impulsar el cambio de comportamiento, las organizaciones de la sociedad civil, los padres, los maestros y los médicos pueden educar a los jóvenes para que adopten hábitos de escucha segura.
Que la Norma IRAM 4062 “Ruidos molestos al vecindario” establece parámetros, límites y metodologías para evaluar y controlar el ruido en ciertos contextos el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) es una entidad que se encarga de desarrollar normas técnicas en Argentina. Estas normas pueden abarcar diferentes campos y sectores, y su objetivo es establecer criterios y estándares para garantizar la calidad y seguridad en diversos aspectos.
Que la normalización es fundamental para la calidad y la seguridad de productos y servicios, ya que proporciona pautas claras y consistentes que las organizaciones pueden seguir. Además, la certificación de productos y sistemas de calidad ayuda a verificar que se cumplen con estas normas, brindando confianza a los consumidores y usuarios.
Que, el ruido se mide en decibelios (dB), considerándose por la OMS, los siguientes: Niveles de ruido:
Muy bajo: 10 y 30 dB (bibliotecas).
Bajo: entre 30 y 55 dB. Un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los 50 dB como el límite superior deseable.
Ruidoso: a partir de 65 dB, el nivel se considera ruidoso. Los 80 dB se consiguen, por ejemplo, con una calle ruidosa, un bar animado, una cadena de montaje, el motor de un autobús...
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: OBJETO: Es objeto de la presente ordenanza la tutela de la salubridad pública del Partido de General Villegas, mediante la prevención, control y reducción de la contaminación acústica y ambiental que afecta la salud de los vecinos, a los animales y al ambiente, producida por conductas altamente nocivas.
ARTÍCULO 2°: CONCEPTO: A los efectos de la presente ordenanza de orden público entiéndase por afectación de la salubridad pública a la contaminación acústica producto de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana en niveles que produzcan alteraciones, graves molestias, y/o que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, y para el resto de los seres vivos. Como así también todo tipo de conducta temeraria que ponga en peligro inminente y manifiesto la vida o integridad de la propia persona o terceros, repercutiendo dichas conductas en el sistema de salud pública.
Nivel sonoro autorizado. No se permitirá el nivel sonoro a los 95 db en ningún lugar ubicado a 1 metro de los parlantes o fuentes de emisión o sonido La medición del nivel sonoro será efectuada con un medidor de nivel sonoro según recomendaciones DEC. E. 123 DEC 179 IRAM 4074 cuando los niveles sonoros sean determinados por medio del medidor de nivel sonoro, se utilizará la red de compensación “A” en respuesta lenta. Los equipos deberán estar calibrados según Norma IRAM vigentes.
La determinación se efectuará con micrófono ubicado a 1.5 mts de altura
Ruido hacia el exterior: cuando los ruidos producidos en un establecimiento trasciendan a la comunidad vecina, se considerarán molestos si elevan a 15 db. (A) el nivel de ruido de fondo.
ARTÍCULO 3°: PROHIBICIONES: Prohíbase en todo el partido de General Villegas:
a) La habilitación de lugares de concentración de personas que superen los niveles de acústica permitidos, 95 decibelios.
ARTÍCULO 4°: MEDIDAS:
a) Autorizase al Departamento Ejecutivo para que, a través de los agentes de seguridad, a la clausura de los lugares que excedan los deciles permitidos, mencionados en el artículo precedente. Sin perjuicio de las demás infracciones que fueren constatadas por el agente o funcionario interviniente. Idénticas facultades tendrán los agentes de la Policía de la Provincia.
b) Tres infracciones durante el mismo año implicarán la clausura automática por 90 días, contabilizándose desde la última infracción.
ARTÍCULO 5°: CONSIDERACIONES: Entiéndase a los efectos de la presente ordenanza:
a) Toda conducta que altere o perturbe la tranquilidad y el buen descanso de la población, sin importar el día u horario en que ocurra.
El Juez de Faltas, mediante resolución fundada solicitará para instrumentar dicha clausura, el auxilio de la policía de la Provincia de Buenos Aires, quien podrá actuar de forma individual.
ARTÍCULO 6°: DISPOSICIONES: La solicitud de la medida dispuesta en el ARTÍCULO 4 de la presente deberá ser remitida al Juez de Faltas por funcionarios de la Secretaria de Seguridad y/o por funcionarios de la Policía de la Provincia, acompañando acta circunstanciada que permita acreditar la conducta nociva, además de la localización precisa del lugar donde se comete la falta.
Las actuaciones mencionadas previamente, deberán ser remitidas dentro de las 24hs de realizado el procedimiento.
En todos los casos los propietarios o responsables de los comercios alcanzados por la presente, deberán acondicionar los mismos, de manera tal que no se perturbe la tranquilidad propia de la zona o se causen molestias a los residentes habituales, ya sea con la propagación de música a altos volúmenes o con el ruido o niveles sonoros que trascienden los límites de los 95 DB.
ARTÍCULO 7°: Para la habilitación del lugar deberá cumplimentar el titular los siguientes requisitos:
a) Haber abonado la multa, más los cargos generados por la infracción,
b) Acreditar la asistencia a cursos de educación ambiental que se determine por el Juez de Faltas, sin excepciones de ser cumplimentadas por el titular.
c) Poseer comprobante de póliza de seguro de responsabilidad civil, documentación que acredite titularidad o afín, habilitación municipal y permisos respectivos, según corresponda.
ARTÍCULO 8°: SANCIONES: La infracción de la presente ordenanza será penada con multa de trescientas (300) a cinco mil (5000) UF, siendo cada unidad fija equivalente a un litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede ciudad de La Plata, cuyo valor es informado periódicamente por el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires. Será puesto en consideración las conductas reiteradas de los involucrados, si existiesen.
El cumplimiento de los cursos de educación ambiental permitirán al infractor, por única vez, reducir hasta un treinta por ciento el valor de la multa. De igual modo, el infractor que solicite, expresamente y por escrito, la realización de tareas en beneficio de la comunidad, en un lugar que no le sea común a su desempeño diario, por el total de horas que en función del monto de la multa establezca el Juez de Faltas. La prestación y el control de dicha tarea estará a cargo del área que el Departamento Ejecutivo determine, a cuál deberá expedir la certificación pertinente luego de cumplidas la totalidad de horas.
ARTÍCULO 9°: La presente normativa tendrá vigencia luego de una campaña de concientización y difusión que deberá llevar adelante el Departamento Ejecutivo por un plazo de 30 días, contados desde la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 10°: Agréguese dichas sanciones a la ordenanza N° 5760/16
ARTÍCULO 11°: Deróguese el decreto 441 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.