Boletines/General Villegas
Decreto Nº 83/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 18/01/2024
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2677/22 correspondientes a la Licitación Pública Nº 4/2022 destinada a la “Provisión de mano de obra y materiales para la ampliación del Hogar de Ancianos de General Villegas”; y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto 1609/23 se dispuso, por un lado el incumplimiento de la firma contratista Construcciones y Tendidos del Sur S.A. en un sesenta y nueve con cincuenta y cuatro por ciento (69,54%) de la obra correspondiente a dicha licitación; y por otro la intimación a que retome los trabajos en la obra en el plazo de cinco (5) días.
Que el contratista fue notificado en el domicilio constituido, el día 10 de octubre de 2023 (folio 427).
Que el 20 de octubre de 2023, Gustavo Davico invocando su carácter de presidente de la contratista mediante CD 186189706 rechaza el Decreto 1609/23 y expresa que la continuidad y reinicio de la obra es de imposible cumplimiento por la falta de personal calificado, el desabastecimiento de los materiales por el incremento de precios y la creciente inflación. Asimismo, menciona que el avance de obra es mayor al efectivamente certificado, negando cualquier tipo de mora e incumplimiento.
Que conforme surge de los informes de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial a fojas 428 y 429, se niega la razonabilidad y argumentos vertidos por la empresa contratista y reitera que las condiciones del pliego eran claras y cualquier consecuencia debe ser soportada por la contratista, para finalmente ratificar el avance de la ejecución de la obra en un treinta con cuarenta y seis por ciento (30,46%).
Que se encuentran comprobados los incumplimientos del contratista y operados los plazos otorgados en el Decreto 1609/23.
Que atento a lo expuesto, el proceso licitatorio se encuentra regido por el pliego de bases y condiciones aprobado por Decreto N° 373/22 y en su Artículo 17 faculta al Departamento Ejecutivo a declarar resuelto el contrato y ejecutar la garantía de ejecución de contrato, previa Intimación cursada por la autoridad de aplicación.
Que de la lectura armónica de los artículos que integran el Pliego de Bases y Condiciones que rigen el proceso licitatorio, surge que la Municipalidad se encuentra, atento al estado de situación, facultada a rescindir el contrato previa intimación.
Que a fojas 422 obra la intimación cursada, la cual fue dirigida al domicilio constituido por el contratista, sin que a la fecha existiera algún avance por parte de la misma respecto de las tareas pendientes conforme corroborara el Secretario del área.
Que en atención a ello, podemos afirmar que se ha cumplido en debida forma con la intimación prevista por las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación Pública N° 4/2022, motivo por el cual la comuna se encuentra en condiciones de aplicar las sanciones establecidas en el mismo.
Que de fojas 430 a 432, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere declarar resuelto el contrato de obra pública y ejecutar la garantía, por el incumplimiento del contratista, atento a que la misma ha dejado que venciera el plazo indicado en la intimación, sin presentarse a la obra para concluir las tareas pendientes de ejecución, lo que hace plenamente aplicable la sanción establecida polémica artículo 17 de las especificaciones legales particulares del pliego de bases y condiciones correspondiente a la Licitación Pública Nº 4/2022.
Que la Garantía de Ejecución de Contrato constituye un elemento esencial en la relación contractual nacida al amparo del proceso licitatorio, obligación que fue aceptada por el contratante al ofertar bajo las condiciones del pliego de bases y condiciones.
Que la garantía antes mencionada tiene por objeto mantener indemne el erario municipal por la falta de cumplimiento del adjudicatario.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Declárese resuelto el contrato celebrado con la firma CONSTRUCCIONES Y TENDIDOS DEL SUR S.A., para la finalización del porcentaje pendiente de ejecución de Licitación Pública Nº 4/2022 destinada a la “Provisión de mano de obra y materiales para la ampliación del Hogar de Ancianos de General Villegas”; por incumplimiento con las obligaciones establecidas en el pliego de bases y condiciones, el contrato suscripto y la normativa aplicable, no habiendo la mentada firma realizado las tareas que se encontraban a su cargo, todo ello por aplicación de lo dispuesto por el Artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aplíquese a la empresa CONSTRUCCIONES Y TENDIDOS DEL SUR S.A. las penalidades previstas por el Artículo 17 de las Especificaciones Legales Particulares, autorizando a la Dirección de Asuntos Jurídicos a iniciar las acciones tendientes a fin de aplicar las mismas.
ARTICULO TERCERO: Notifíquese a CONSTRUCCIONES Y TENDIDOS DEL SUR S.A., lo dispuesto en el presente decreto, delegando tal facultad en el Subsecretario de Legal y Técnica a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Mariano Raúl Maranta.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Compras, Dirección de Asuntos Jurídicos, Contaduría, Secretaria de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Tesorería y Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial y cúmplase y archívese.