Boletines/General Villegas
Decreto Nº 24/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 08/01/2024
VISTO:
El Expediente Nº 8379/23 Alcance 9, iniciado por el agente Ángel Leonardo Fabio Olalde, Legajo Personal N° 4908 impugnando Decreto N° 1873/23 y la retención indebida de sueldos y salarios caídos; y
CONSIDERANDO:
Que invoca sus peticiones en los Artículos 14 bis, 16, 18, 19, 43 75 inc 22, 24 y siguientes de la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Buenos Aires y leyes que regulan el ejercicio.
Que niega e impugna se haya dispuesto lo necesario para la instrucción del sumario administrativo y alega inconsistencias en la investigación.
Que se manifiesta disconforme con las suspensiones decretadas, inicialmente por 30 días y luego por otros 30 días sin goce de haberes.
Que aduce supuestas complicaciones a la hora de hacerse del expediente y tomar vista, como también niega la prueba por la cual se mantiene en reserva el sumario a realizarse el 24 de marzo de 2024.
Que asimismo niega que haya realizado presentaciones dilatorias, niega que no haya recibido el diligenciamiento de las notificaciones.
Que indica que dejar en suspenso a la espera de la prueba a producirse en sede penal, queda demostrada la falta de nexo causal y la ligereza de haberlo suspendido sin goce de haberes.
Que el reclamo por la caída de los salarios se deduce ante la sumatoria de Decretos disponiendo la suspensión, por responsabilidad exclusiva de los funcionarios que sin prueba indicaría han tomado decisiones arbitrarias.
Que sin perjuicio de los dichos del agente sumariado y atento a los hechos alegados, cabe destacar que el sumario administrativo se inició en virtud de la denuncia realizada contra el agente Olalde en la Comisaria de la Mujer y la Familia de General Villegas IPP N° PP 17-00-004084-23/00, caratulada como “Olalde Leonardo Fabio s/ Abuso Sexual” con intervención de la UFI N° 6 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.
Que, en el mismo decreto de inicio, se estableció que de probarse la autoría de tal delito causaría no solo el desprestigio a esta comuna respecto del deber de sus empleados en sus conductas sino también una justa causa similar a la prevista en el Artículo 242° de la Ley de Contrato de Trabajo, ello teniendo en cuenta los antecedentes disciplinarios obrantes en el Expediente principal.
Que asimismo, más allá de las contradicciones habidas en los diferentes relatos del agente, se debe reslatar la negativa del agente a declarar al momento que fuera citado.
Que además no puede pasarse por alto las numerosas notificaciones enviadas a los domicilios denunciados donde, en su mayoría, no fueron recepcionadas, ni tampoco retiradas en la sede postal por el agente.
Que en lo que respecta a la suspensión preventiva cabe manifestar la denuncia recibida era lo suficientemente grave y comprometida para mantenerlo en su puesto laboral.
Que, así las cosas, en uso de las facultades legales y en el marco del sumario seguido al agente Olalde se dispuso la suspensión preventiva en sus labores y como correlato de dicha medida la interrupción del pago de sus haberes hasta tanto se resolviera el sumario en cuestión.
Que en tal sentido los plazos de suspensión preventiva difieren del tiempo que puede insumir la sustanciación del sumario, el proceso debe ser sustanciado y resuelto en un tiempo prudencial garantizando el debido proceso, circunstancia que la Municipalidad respeto en un todo.
Que el Decreto resulta legítimo y sin vicios aparentes, ya que el agente se encontraba suspendido, en el marco de un sumario administrativo en el que se halla imputado.
Que el principio de razonabilidad implica la adecuación de los medios a un fin y por lo que la solución lógica es que durante los primeros 60 días no perciba sus haberes, en efecto se consideró oportuno dejar en suspenso las presentes actuaciones hasta tanto la prueba sea producida conforme el Artículo 85° de la Ordenanza N° 5647 el que dispone: “La sustanciación del sumario administrativo por hechos que pueden constituir delitos y la aplicación de sanciones administrativas correspondientes, serán independientes de la causa criminal que pudiere sustanciarse paralelamente. La resolución que se dicte en esta última no influirá en las decisiones que adopte o haya adoptado la Administración Municipal, sin embargo pendiente la causa criminal no podrá dictarse resolución absolutoria en sede administrativa”
Que disponer la sustanciación de un sumario administrativo no supone la evaluación de responsabilidad, sino que existiendo indicios vehementes sobre la comisión de una falta que puede ser tipificada como grave y pasible de una sanción disciplinaria superior a 10 días sin goce de haberes, corresponde instruir sumario para deslindar responsabilidades y garantizar al sumariado el ejercicio a su derecho de defensa como así también el de debido proceso.
Que el sumario del agente Olalde aún no puede formalmente concluir por la norma previamente citada (Art. 85 Ord. 5647).
Que intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitando se rechace el recurso.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso interpuesto por el agente Ángel Leonardo Fabio Olalde, Legajo Personal N° 4908, contra el Decreto N° 1873/23, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 1873 de fecha 6 de diciembre de 2023, dejando en suspenso la resolución del sumario administrativo instruido al agente Olalde, de conformidad con el Artículo 85° de la Ordenanza N° 5647, y la posibilidad de reubicar al agente.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal; cúmplase y archívese.