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Ordenanza Nº14076/2024

Ordenanza Nº 14076/2024

Quilmes, 30/04/2024

 

VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-28802-2023; y

             CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza  Nº 14.076/2024 en la Sesión Ordinaria del día 23 de Abril del 2024, cuyo texto expresa:..

VISTO:

 

El Expediente Nº 2-28802-HCD-23, Presentado por las Concejalas con Mandato Cumplido LAURA GONZALEZ, PATRICIA IRIBARNE, SUSI PAZ, LAURA

RODRI.GUEZ, y las y los Concejales FABIO BAEZ (Presidente del Honorable Concejo Deliberante), JOSE CONTRERAS, EVELIN GIANCRISTOFORO, ARIEL BURTOLI,  BELEN MARON, EZEQUIEL ARAUZ, MARIANO CASADO, FEDERICO

D'ANGELO, FLORENCIA ESTECHE. Ref.: La Ley Nº 15430 de la Provincia de Buenos Aires, "PRINCIPIO DE UNA SOLA VEZ", y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la misma reconoce y plasma el derecho de los Ciudadanos Bonaerenses de no aportar, en el momento de realizar trámites ante el Estado, aquella información que ya está en poder de éste.

Que, en consonancia con ello, se establece la prohibición a las reparticiones de la Administración Pública Provincial de solicitar la presentación de documentos que contengan información cuyos datos obren en archivos del Estado o en otros bancos de datos de acceso público por medios electrónicos.

Que la finalidad de la adhesión a esta norma Provincial es, reducir la carga administrativa de  los Ciudadanos  y hacer que las interacciones con las reparticiones Públicas, en este caso la Municipal, resulten más rápidas, eficientes, cómodas y transparentes y menos costosas.

Que también se busca desarrollar por parte del Estado Municipal, Servicios Públicos digitales e interoperables, inclusivos y accesibles, abiertos y transparentes, fiables y seguros, y que requieran que los usuarios no proporcionen información generada por la propia Administración Pública o que ya haya sido presentada con anterioridad.

Que para alcanzar los objetivos de esta Ley es fundamental lograr la interoperabilidad de los Sistemas Administrativos, la posibilidad real de intercomunicarse entre las Reparticiones Públicas (Dependencias Municipal con la Provincial y Nacional); hablando el mismo lenguaje técnico y documental.

Que el Estado debe arbitrar los medios técnicos necesarios, el desarrollo y aplicación de tecnología para que sus dependencias y organismos puedan compartir internamente los datos y hacer efectivo el derecho  del Ciudadano reconocido en la presente Ley.

Que es necesario consagrar el derecho del  Ciudadano  a realizar IGs trámites que le exige el Estado de manera fácil, ágil y segura, sin tener que perder inútilmente tiempo y recursos en brindarle al  propio  Estado, información que ya posee en sus archivos informáticos, sus bases de datos, o existentes en documentación física que obra en sus archivos.

 

Que utilizando nuevas tecnologías y coordinando los sistemas de gestión existentes, se puede eliminar la burocracia de los trámites, para que así los ciudadanos accedan a un sistema más ágil y flexible.

Que, las aspiraciones de esta normativa encajan con  el conocido principio de la Unión Europea "De una Sola Vez" o proyecto TOOP (por sus siglas en inglés: The Once Only Principie Project), proyecto finalizado en el 2015 e implementado en forma progresiva  se ha aplicado  el principio  "De  Una  Sol _ye?;''. P. [ª contribuir a la digitalización del Sector Público considerando que loS Servicios Públicos eficientes y transparentes tienen un efecto directo en la calidad de vida de la ciudadanía.

Que, el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la Unión Europea 2016-2020 señala que "los servicios públicos digitales reducen la carga administrativa de las empresas y de los ciudadanos haciendo que las interacciones con las administraciones públicas resulten más rápidas, eficientes, cómodas y transparentes y menos costosas".

Que junto con la Declaración de Tallin y su continuación, la Declaración de Berlín, estos textos ofrecen una visión del desarrollo de unos servicios públicos digitales, transfronterizos e interoperables  por  defecto, inclusivos y accesibles, abiertos y transparentes, fiables y seguros y que requieren que los usuarios proporcionen información .una sola vez.

Que esta experiencia europea más la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220/2002 de Costa Rica, han sido  tenidas  en cuenta como antecedentes  para la elaboración de la Ley sancionada por la Honorable Legislatura  de la Provincia  de Buenos Aires, al igual que el Proyecto de Ley de "Burocracia Cero" presentado en la Honorable  Cámara  de   Diputados  de  la  Nación -Expediente Nº 3721-D-2017- por los Diputados Daría Martínez, Fernanda Raverta, Cristina Álvarez Rodríguez y María ·Erhilia•·Soria, entre otros, así como también se consideró la Ley Nº 2819-2012 - Ley de Desburocratización de trámites ante todos los Organismos dependientes de los tres Poderes del Estado Provincial- de la Provincia de Neuquén.

Que mediante la adhesión de los Municipios, se agilizarían aún más las gestiones de los Ciudadanos ahorrando el innecesario tiempo que hoy deben perder en buscar documentación estatal para aportar a otra oficina pública, incluso de la misma repartición, para concluir trámites a los que el propio Estado obliga y pidiendo documentación que el propio Estado genera.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA N- 14076/2024

ORDENANZA

 

ARTICULO :  ADHIERASE, en todos sus términos, a la Ley Nº 15430...................... "PRINCIPIO DE UNA SOLA VEZ".

 

ARTICULO 2°: ENCOMIENDASE al Departamento Ejecutivo a implementar las..................... medidas necesarias a los efectos de garantizar la aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General..................... y ARCHIVESE.

 

 

QUILMES, 23 de Abril de 2024.

 

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.076/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 23  de abril de 2024.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                         Municipalidad de Quilmes

DECRETO 1227/2024