Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1345/2024
Quilmes, 13/05/2024
Visto
El Expediente Nº 4091-2917-S-2024 por el cual obra la Ordenanza Nº 14.066/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Asamblea de Señoras y Señores Concejales y Mayores Contribuyentes del día 12 de abril de 2024, promulgada por el Decreto Municipal Nº 1083/2024; y
Considerando
Que la Ordenanza sancionada incorpora a la Ordenanza Nº 14.030/2023 Código Tributario la Tasa por Mantenimiento de la Red Vial Municipal;
Que el distrito de Quilmes en su extensión se desarrolla en alrededor de doce mil cuadras, donde la comuna despliega a través de sus áreas de mantenimiento la conservación y cuidado de forma continua;
Que, el aumento de la densidad poblacional, conlleva un correlativo crecimiento en materia de desarrollo urbano y de su parque automotor, lo cual tiene por su uso corriente trae por consecuencia un mayor desgaste del patrimonio público por la mayor circulación en el distrito. Es así por lo que el trazado de calles pavimentadas requiere mantenimiento y presencia continua del servicio municipal para garantizar su mayor durabilidad en el tiempo;
Que la prestación de servicio de mantenimiento en los espacios de dominio público son constantes en razón de los eventos pluviométricos de magnitud que aquejan a los distritos ribereños, esto aten'to a que el trazado vial es acompañado de sumideros y obra hidráulica que necesita preservarse;
Que la administración de la cosa pública conlleva un seguimiento constante, dado que la constancia de presencia estatal es para poder responder en materia de prestación de un servicio adecuado, evitando inconvenientes tales como la intransitabilidad y falta de acceso;
Que, resulta oportuno desde la administración dictar las pautas generales para la ejecución de la norma en virtud de la atribución conferida por el ordenamiento al Departamento Ejecutivo de reglamentar Ordenanzas;
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inciso 3, y concordantes de la Ley Orgánica dé las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE la reglamentación de la Ordenanza Municipal Nº 14.066/2024, que obra como Anexo I y que forma parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 2°: DESÍGNASE a la Agencia de Recaudación de Quilmes (ARQUI) como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Municipal Nº14.066/2024, a quien se faculta a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.-
ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE que el presente decreto será refrendado por él Sr. Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Quilmes.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Quilmes (ARQUI) y a quienes corresponda, dése al Registro General, publíquese y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes
ANEXO I
-Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°: Están obligados al pago de la Tasa por Mantenimiento de la Red Vial Municipal, las personas humanas y/o jurídicas que adquieran por cualquier título, para sí o para terceros, combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) en establecimientos localizados en el ámbito del Partido de Quilmes para uso o consumo dentro o fuera del mismo.
No estarán alcanzados por el tributo:
ARTÍCULO 4°: Base Imponible. La base imponible de la Tasa estará dada por cada litro o fracción de combustible líquido o metro cúbico o fracción de gas natural comprimido, expendido en establecimientos localizados en el ámbito del Partido de Quilmes para su uso o consumo dentro o fuera del mismo.
No integran la base imponible, los importes correspondientes a impuestos internos, impuesto al Valor Agregado -débito fiscal-, impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural e impuestos para los fondos: Nacional de Autopistas y Tecnológico del Tabaco y los correspondientes a Tasa sobre el Gasoil y Tasa de Infraestructura Hídrica.
ARTÍCULO 5°: Pago - Agentes de Recaudación. El pago de la Tasa deberá efectuarse en el momento de adquirir combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) ante el establecimiento expendedor, quien actuará como agente de recaudación de la misma.
Los establecimientos expendedores situados en jurisdicción municipal, incluso los que realicen la venta por cuenta y orden de terceros, realizarán la percepción simultáneamente con el cobro del producto vendido y la ingresarán al Municipio, con carácter de pago único y definitivo respecto de cada operación informada, en los plazos y condiciones que fija esta reglamentación.
La omisión de efectuar la percepción y/o el retardo en el ingreso de las sumas percibidas, devengará intereses resarcitorios en los términos del artículo 82 de la Ordenanza Nº 14.030/2023 y/o la ordenanza vigente al ejercicio fiscal en curso (Código Tributario Municipal), calculados desde la fecha de la operación de expendio que la origina, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder (multas por defraudación - artículo 53° de la Ordenanza Nº 14.030/2023 y/o la ordenanza vigente al ejercicio fiscal en curso -Código Tributario Municipal-).
ARTÍCULO 6°: A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones a las que se refiere el artículo 6° de la Ordenanza Nº 14.066/2024, las sumas recaudadas por los agentes deben ser ingresadas por dichos responsables (Agentes de Recaudación) en forma mensual, en las fechas establecidas en el calendario fiscal sancionado para cada ejercicio fiscal que comprende las fechas entre el 01 de enero y el 31 de diciembre.
Para el ejercicio fiscal del año 2024 deberán atenerse a los siguientes vencimientos:
16 DE MAYO |
13 DE JUNIO |
16 DE JULIO |
16 DE AGOSTO |
17 DE SEPTIEMBRE |
18 DE OCTUBRE |
15 DE NOVIEMBRE '. |
19 DE DICIEMBRE |
ARTÍCULO 7°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9º: Sin reglamentar.-
“Las copias autenticadas de los actos administrativos que han sido publicados en forma extractada en el presente Boletín Oficial en razón de los recursos disponibles, pueden ser solicitadas por los interesados mediante nota que deberá ingresar el requirente en Mesa de Entradas sita en calle Alberdi N° 500, P.B., de la ciudad y partido de Quilmes.”