Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7221/2024

Ordenanza Nº 7221/2024

Nueve de Julio, 23/05/2024

AUTODROMO MUNICIPAL : EXTENSIÓN DE FORMA ANTICIPADA DE CONCESION DE USO AL AUTO MOTO CLUB NUEVEJULIENSE.

VISTO:

El Expediente Nº 4082-719/2015.

CONSIDERANDO:

Que las normas legales vigentes en la materia autorizan a las Municipalidades conferir el derecho de uso y ocupación de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica.

Que en virtud de la importancia para la comunidad de 9 de Julio que adquieren las competencias automovilísticas y la obras a realizar por la entidad en el predio, se encuentran dadas las condiciones para extender de forma anticipada la concesión de uso del autódromo municipal al “Auto Moto Club Nuevejuliense” otorgada mediante Ordenanza Nº 5489/2015.

Que a los fines de realizar proyectos a largo plazo resulta necesario extender el plazo de concesión de uso, que se encuentra vigente actualmente, de forma anticipada.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto extender de forma anticipada la concesión de uso de parte de los inmuebles de propiedad de la Municipalidad, que se delimita en el plano que forma parte de la presente como Anexo I, donde se encuentra emplazado el autódromo municipal, identificados con las siguientes Nomenclaturas Catastrales: Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281-a, Partida Nº 077-034093-4; y Circunscripción XV, Sección C, Chacra 198, Parcela 1-b, Partida Nº 077-020851-3 del Partido de 9 de Julio, otorgada oportunamente a la entidad denominada “Auto Moto Club Nuevejuliense”, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula Nº 42295 (Legajo Nº 214580), con sede social en calle Agustín Alvarez sin número de la ciudad de 9 de Julio, en el marco del de la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás normas provinciales vigentes en la materia.

ARTICULO 2º: El plazo de extensión de la concesión se establece en 10 (diez) años a partir del día de promulgación de la presente ordenanza. Dicho plazo será prorrogado por 5 (cinco) años, de manera automática y de forma sucesiva, si la concesionaria cumple con los cargos impuestos, el destino fijado y su objeto social, debiendo solicitarlo expresamente con 3 (tres) meses de antelación al vencimiento.

ARTICULO 3º: En todo lo demás continuará vigente la Ordenanza Nº 5489/2015 sancionada con fecha 24 de abril de 2015.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.