Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº269/2024

Decreto Nº 269/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 25/03/2024

Visto

El Expediente 4055-36-2024, Ref. Programa Fortalecimiento Familiar Ley 13.163; y

Considerando

Que Contaduría Municipal informó partida presupuestaria donde se imputarán los gastos tramitados en el presente Expediente, durante el ejercicio 2024;

Lo solicitado por la Directora de Igualdad Social a fojas 252, 257, 266, 268, 273, 274 y 275;

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar a los beneficiarios del Programa Fortalecimiento Familiar detallados seguidamente, la suma estipulada para cada uno de ellos, en los siguientes periodos:

 

Pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales, desde el 01-01-2024 al 31-12-2024 a:

HIRIART LUGO Bárbara Vanesa, DNI Nº 31.096.678, CBU Nº 0140361703635851253676

LOPEZ Juan Andrés, DNI Nº 14.393.756, CBU Nº 0140361703635850824983

 

Pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales, desde el 01-03-2024 al 31-12-2024 a:

DI CROCE María Julia, DNI Nº 21.942.290

 

Pesos treinta mil ($ 30.000) mensuales, desde el 01-03-2024 al 31-12-2024 a:

DI PAOLO Oscar Alfredo, DNI Nº 11.461.907

VICTOLA Melany Esmeralda, DNI Nº 44.561.385, CBU Nº 0140361703635851096637

 

Pesos cincuenta mil ($ 50.000) mensuales, desde el 01-03-2024 al 31-12-2024 a:

DIAZ José María, DNI Nº 27.829.362

FARIAS Mario Esteban, DNI Nº 13.704.700

VASQUEZ ALFARO Evelyn Aracely, DNI Nº 96.117.382

 

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto, a partir del 1 de marzo de 2024, las ayudas económicas otorgadas por el artículo 1º del Decreto Nº 124/2024, a los beneficiarios detallados seguidamente:

 

BURGUEÑO Luis Martín, DNI Nº 43.455.313;

FERNANDEZ María Soledad, DNI Nº 31.299.304.-

 

ARTÍCULO 3º.- El gasto mencionado precedentemente, se imputará con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

 

Jurisdicción 1110136000 Secretaria de Gobierno

Programa 26.02.00: Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales Ley 13.163

Fuente de Financiamiento 132: de Origen Provincial

5.0.0.0 Transferencias

5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes

5.1.3.0 Becas

 

ARTÍCULO 4º.- Tomen razón Contaduría, Tesorería y Dirección de Igualdad Social.-

 

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-