Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 260/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 22/03/2024
Visto
Lo establecido en el Decreto 1013/2014 y sus modificatorias por decreto 590/2017, por el cual se otorga una bonificación por egreso de escalafón a los agentes municipales próximos a acogerse a los beneficios jubilatorios que decidan suscribir el acta de compromiso y adhesión al decreto mencionado; y
Considerando
Que a la fecha se ha presentado a suscribir el respectivo Acta de Compromiso y Adhesión al Decreto 1013/2014 y modificatorias, la trabajadora municipal Sra. María Fabiana Marinetti;
Que el decreto mencionado establece el pago de una bonificación remunerativa y no bonificable llamada “egreso de escalafón” equivalente al 50% del sueldo básico, para todos aquellos trabajadores que le falten 36 meses para obtener los requisitos jubilatorios;
Que asimismo, el decreto establece una bonificación remunerativa y no bonificable de monto fijo, para todos aquellos trabajadores que le faltaren menos de 36 meses para obtener los requisitos jubilatorios;
Que dicha bonificación será abonada hasta la fecha en que el agente reúna los requisitos para obtener su jubilación ordinaria y/ó por edad avanzada y por lo tanto, dejará de prestar servicios para la comuna;
Que resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo correspondiente para su implementación, según lo normado en el Artículo 25, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo, Ordenanza 3269/2017, en el marco de la Ley 14.656;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Establecer de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 5º y 6º del Decreto 1013/2014, modificado por Decreto 590/2017, el pago de una bonificación fija, remunerativa y no bonificable, a la trabajadora municipal MARIA FABIANA MARINETTI, DNI Nº 16.985.854, Legajo Nº 416, por un monto de pesos sesenta y cinco mil cuatrocientos dos con 39/100 ($ 65.402,39) mensuales, a partir del 1 de enero de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024.-
ARTÍCULO 2º.-Autorizar a Contaduría Municipal a realizar en la Contabilidad las compensaciones presupuestarias necesarias y la registración que corresponda, en concordancia con el artículo precedente.-
ARTÍCULO 3º.- Tomen razón Contaduría, Oficina de Personal y Oficina de Liquidaciones.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-