Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 251/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 20/03/2024
Visto
El Expediente administrativo N° 4055-118-2024, iniciado por la Sra. Jefa de Personal, referente a faltas injustificadas del trabajador municipal Gabriel Alejandro Víctola; y
Considerando
Que, a fojas 1 y 2, la Jefe de Personal y la Encargada de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos -lugar donde presta servicios el trabajador Gabriel Alejandro Víctola- informan, con fecha 12 de marzo de 2024, que el trabajador mencionado cuenta con seis (6) días de faltas injustificadas, contando los días 5, 6, 7, 8, 11 y 12 de marzo, no pudiendo ser notificado ni dando aviso de los motivos de su ausencia;
Que, a fojas 3, la Directora de Asesoría Letrada informa con fecha 12 de marzo de 2024, que -habiendo el trabajador mencionado incurrido en más de cinco (5) inasistencias injustificadas consecutivas, sin previo aviso- se lo deberá intimar fehacientemente, a través de Carta Documento, a que se presente a retomar sus tareas y/o justificar inasistencias, ello bajo apercibimiento de que –ante su incomparecencia- y/o falta de justificación de las mismas, se inicien los trámites pertinentes para decretar su cesantía;
Que, como consecuencia de ello, el trabajador fue intimado en fecha 12 de marzo de 2024, para que retome a sus tareas habituales en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la notificación –la cual operó en esa misma fecha-, bajo apercibimiento de decretar su cesantía, de acuerdo a lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656;
Que, a fojas 6 y 7, la Encargada de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y la Jefa de Personal, informan con fecha 14 de marzo de 2024 que, a esa fecha, el trabajador Víctola no ha retomado sus tareas normales y habituales;
Que, la Asesoría Legal, a fojas 8, aconseja el cese del trabajador Gabriel Alejandro Víctola, legajo N° 1729, mediante dictamen emitido el día 14 de marzo de 2024, por acumulación de ocho (8) faltas injustificadas a esa fecha;
Que, con posterioridad, se solicitó al Director de Ambiente informe respecto de la situación del agente, quien confirmó que –al día de la fecha- continúa con sus inasistencias injustificadas;
Que, conforme lo informado en el considerando anterior, el agente acumula al día de la fecha un total de 12 inasistencias injustificadas, las cuales resultan ser consecutivas, conforme surge de estos actuados;
Que el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, en su artículo 55 establece que: “ARTICULO 55: Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales son las siguientes: …II.- Expulsivas: Cesantía. Podrán sancionarse hasta con cesantía: … 5.- Quebrantamiento de las prohibiciones establecidas por la Ley 14.656 y el presente convenio; 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia”. Asimismo, el art. 108 de la Ley N° 14.656, establece que: “El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación…”;
Que, a pesar de encontrarse fehacientemente notificado, el trabajador Víctola no retomó sus tareas habituales, lo cual confirma el abandono de cargo, conforme la normativa vigente;
Que, cualquiera fuere el motivo de la baja, ésta deberá decidirse por acto expreso, fundado y emanado de la autoridad de aplicación;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Declarase cesante al trabajador municipal Gabriel Alejandro Víctola, DNI N° 42.398.645, legajo N° 1729, a partir del día de la fecha, por Abandono de Cargo e Inasistencias Injustificadas, conforme establece el artículo 55, apartado II, incs. 5 y 7 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, y artículo 108 de la Ley N° 14.656.-
ARTÍCULO 2º.- Abónese al citado trabajador el importe resultante de la correspondiente Licencia por Vacaciones, el SAC proporcional y demás conceptos que le correspondan con motivo de la cesantía invocada en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al trabajador Gabriel Alejandro Víctola, pásese copia a Oficina de Personal y Liquidaciones.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-