Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº226/2024

Decreto Nº 226/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 14/03/2024

Visto

El Decreto Nº 664/2012 por el que se crea la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Adolfo Gonzales Chaves, en virtud de lo dispuesto por la Ley 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores”; y

Considerando

Que la Ley 13.133 establece las bases legales para la defensa del consumidor y el usuario teniendo por objeto preceptuar las políticas públicas y los mecanismos administrativos de aquellos, reconocidos en el Articulo 42º de la Constitución de la Nación Argentina y en el Articulo 38º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en las normas de protección consagradas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240;

 Que la norma de referencia, en el Artículo 79º estipula que los Municipios ejercerán las funciones emergentes de ello, de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor y de las disposiciones complementarias que en su consecuencia se dicten, con los límites en materia de competencia y atribuciones;

Que la regla general de marras acuerda a los municipios, en su Articulo 80º, la facultad de aplicar los procedimientos y las sanciones previstos en ella, respecto de las infracciones cometidas dentro de los limites de sus respectivos territorios;

Que de acuerdo al inciso b) del Artículo 81º, los Municipios deben implementar la estructura correspondiente a la instancia del procedimiento y a la etapa resolutiva, cada una de las cuales tendrá un funcionario competente a cargo;

Por ello;

la  INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1º.- DESIGNASE, a partir del 1 de marzo de 2024, en el cargo de Jefe de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.), con rango de Director, a la Dra. ANABELLA NOVOA, DNI Nº 38.958.910.-

 

ARTÍCULO 2º.- Determínese que todas las funciones emergentes de la Ley 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, de acuerdo a las mandas de los Artículos 79º y 80º del citado plexo normativo, serán  ejercidas por la Dra. Anabella Novoa.-

 

ARTÍCULO 3º.- A los efectos del Artículo 80º y 81º, inciso b) de la Ley 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, limitase las funciones de la OMIC Adolfo Gonzales Chaves a la instancia del procedimiento.-

 

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de los Artículos 80º y 81º, inciso b) de la Ley 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, asignase las funciones inherentes a la instancia resolutiva a la OMIC de Adolfo Gonzales Chaves.-

 

ARTÍCULO 5º.- De acuerdo al articulo 107º de la Ordenanza General Nº 267, los actos que por el presente decreto se dicten, emergentes de la Ley 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, se producirán en forma de Disposición.-

 

ARTÍCULO 6º.- Deróguese el Decreto Nº 860/2022.-

 

ARTÍCULO 7º.- Tomen razón Contaduría, Dirección de Asesoría Letrada, Oficina de Personal y notifíquese del presente decreto a la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 8º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-