Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 223/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 14/03/2024
Visto
El Expediente 4055-223-2016, Cuerpo II, donde a fojas 340 el Presidente del CLUB DEPORTIVO GARMENSE de la localidad de De La Garma, solicita autorización para la venta de bebidas alcohólicas en un evento social y familiar donde presentarán los equipos de fútbol y respectivos sus cuerpos técnicos;
Lo dictaminado por la Directora de Asesoría Letrada obrante a fojas 342, de donde surge que la mencionada institución deportiva tramita mediante Expediente 4055-123-2024, la habilitación del salón de eventos y del gimnasio, contando con el Certificado de Mantenimiento de Obra en Materia de Seguridad Antisiniestral, con vencimiento el día 1 de febrero de 2025;
La Póliza de Seguro emitida por San Cristóbal S.M.S.G. con vigencia hasta el día 24 de Mayo de 2024, agregada a fojas 343/345;
Lo informado desde la Oficina de Industria y Comercio a fojas 346; y
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo considera que se encuentran reunidos los requisitos para otorgar la autorización del evento mencionado y también la venta de bebidas alcohólicas, en forma temporaria en el marco de la Ley 13.178 del Registro Provincial para comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBa);
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase al CLUB DEPORTIVO GARMENSE de la localidad de De La Garma, a la venta de bebidas alcohólicas en una Cantina que funcionará en el Gimnasio de dicho Club, en oportunidad de realizarse el día 16 de marzo del corriente año, un evento social y familiar donde presentarán los jugadores y las jugadoras de Escuelita, Divisiones Inferiores, plantel y cuerpo de técnico de las categorías Femenino, Segunda y Cuarta.-
ARTÍCULO 2º.- La autorización queda sujeta y condicionada al cumplimiento de toda normativa Nacional y/ó Provincial aplicable a la actividad a desarrollarse.- Cualquier incumplimiento y/ó infracción a la normativa vigente será de exclusiva responsabilidad del Club solicitante.-
ARTÍCULO 3º.- De acuerdo a Reglamentación vigente, la venta de bebidas alcohólicas (Cerveza y/ó Vino) en eventos populares, sólo podrá realizarse dentro de un predio debidamente enmarcado y controlado, quedando prohibida la venta de alcohol a menores de 18 años.- Se deja establecido que estará autorizada la venta de bebidas en vasos, latas, copas ó similares que no superen los 350ml.- Queda terminantemente prohibido la circulación con bebidas en la vía pública, siendo responsabilidad exclusiva del Club solicitante controlar esta situación.-
ARTÍCULO 4º.- Tomen razón Juzgado de Faltas, Dirección de Asesoría Letrada, Oficina de Industria y Comercio y Delegada Municipal de De La Garma.-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-