Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº188/2024

Decreto Nº 188/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 07/03/2024

Visto

El Expediente 4055-92-2024, iniciado por la Sra. Jefa de Personal, Ref. Reiteradas faltas injustificadas del trabajador municipal Sr. Ariel Menna; y

Considerando

Que a fs. 1, la Jefa de Personal informa la situación laboral del trabajador mencionado en el Visto, manifestando que –al día en que se inició el expediente de referencia, 4 de marzo de 2024-, el Sr. MENNA, Ariel, DNI N° 29.594.349, Legajo N° 1697, contaba con doce (12) faltas injustificadas;

Que, a los efectos de contabilizar dichas faltas, se tomó en consideración como primera de ellas la ocurrida el día 29/05/2023;

Que, de fs. 2 a fs. 20, obra vinculada la documental correspondiente a las faltas injustificadas del trabajador, las cuales no se encuentran suscriptas por el mismo en tanto se ha negado a firmarlas, a pesar de presentarse a notificarse en la oficina de personal –cuya constancia obra en las fojas mencionadas. Va de suyo que, ninguna de dichas faltas cuenta con justificación alguna por parte del agente municipal. Esto es: apersonado en la oficina de personal, no justificó el motivo de su inasistencia;

Que, a fs. 20, el trabajador Menna, solicita licencia sin goce de sueldo “…por salida laboral que se superpone con horario municipal.”, con fecha 4 de marzo de 2024;

Que, respecto de la solicitud mencionada en el considerando anterior, efectuada por el trabajador en el momento en que se encontraba inmerso en una de las causales que el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, establece como pasibles de cesantía, corresponde citar el artículo 40 inc. 14 de dicho convenio, que establece: “ARTÍCULO 40.- El trabajador tendrá derecho a las siguientes licencias especiales: …14) Por causas no previstas en la ley 14.656 y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes por un máximo de doce (12) meses…”;

Que, vale decir, no corresponde otorgar dicha licencia especial ya que el agente, al momento de solicitarla, contaba con doce (12) faltas injustificadas y, asimismo, del artículo 40 inc. 14 de dicho Convenio Colectivo, se desprende que la solicitud debe estar debidamente documentada, lo cual no surge de las constancias del expediente administrativo que origina estos actuados. Más aún: se justifica en que cuenta con otro trabajo, que se superpone con el horario municipal;

Que, a fs. 21, se expide la Directora de Asesoría Letrada, quien sugiere decretar la cesantía en tanto resulta aplicable, a la situación fáctica objeto de los presentes actuados, lo dispuesto por el art. 55 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, que en su artículo 55 establece lo siguiente: “ARTICULO 55: Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales son las siguientes: …II.- Expulsivas: Cesantía. Podrán sancionarse hasta con cesantía: … 5.- Quebrantamiento de las prohibiciones establecidas por la Ley 14.656 y el presente convenio; 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia”.

Que, teniendo en consideración el marco normativo precitado, vale decir que el agente se ausentó injustificadamente –conforme surge de la documental acompañada- los días 29/05/2023, 17/07/2023, 18/07/2023, 02/10/2023, 03/10/2023, 04/10/2023, 19/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024 y 27/02/2024;

Que, a pesar de encontrarse reunidos los elementos necesarios para decretar la cesantía del agente municipal –si tenemos en consideración que tuvo oportunidad de justificar en once oportunidades sus inasistencias-, corresponde que el trabajador ejerza su derecho de defensa;

Que, atento lo manifestado en el considerando anterior, los hechos objeto de autos revisten entidad suficiente para ordenar las investigaciones necesarias a los efectos de determinar las circunstancias y características del evento, evaluar las conductas del agente y, fundamentalmente, que sea este último quien pueda ejercer su derecho de defensa;

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1º: Designar como funcionario a cargo de la instrucción y sustanciación del sumario administrativo correspondiente y/o de los trámites que considere a la Directora de Asesoría Letrada de la comuna, Dra. Lucía Caprile, DNI N° 35.140.428, a efectos de investigar los hechos acaecidos los días 29/05/2023, 17/07/2023, 18/07/2023, 02/10/2023, 03/10/2023, 04/10/2023, 19/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024 y 27/02/2024, en los cuales se ve involucrado el trabajador municipal MENNA, Ariel, DNI N° 29.594.349, Legajo N° 1697, en el marco de la Ordenanza Municipal N° 3450/2019, dictada en el marco de lo establecido por el Convenio de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656.-

 

ARTÍCULO 2º: Suspender en disponibilidad, durante el plazo que demande la sustanciación sumarial, al trabajador MENNA, Ariel, DNI N° 29.594.349, Legajo N° 1697.

 

ARTÍCULO 3º: Notifíquese al trabajador MENNA, Ariel, DNI N° 29.594.349, Legajo N° 1697, remítase copia a Oficina de Personal y Liquidaciones.-

 

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-