Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº187/2024

Decreto Nº 187/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 07/03/2024

Visto

El Expediente 4055-105-2024, iniciado por la Sra. Jefa de Personal, Ref. Reiteradas faltas injustificadas del trabajador municipal Sr. Roberto Oscar Iribecampos; y

Considerando

Que, a fs. 1, la Jefa de Personal informa la situación laboral del trabajador mencionado en el Visto, manifestando que –al día en que se inició el expediente de referencia, 6 de marzo de 2024-, el Sr. IRIBECAMPOS, Roberto Oscar, DNI N° 29.859.451, Legajo N° 1167, contaba con nueve (9) faltas injustificadas;

Que, a los efectos de contabilizar dichas faltas, se tomó en consideración como primera de ellas la ocurrida el día 23/05/2023;

Que, asimismo, a fs. 26 vuelve a expedirse la Jefa de Personal, informando que –al día 7 de marzo de 2024-, el trabajador cuenta con once (11) faltas injustificadas, en los últimos 12 meses;

Que, de fs. 2 a fs. 25, obra vinculada la documental correspondiente a las faltas injustificadas del trabajador, las cuales se encontraron debidamente notificadas y sin justificación alguna por parte del notificado. Esto es: notificado de la falta, no se presentó a justificar el motivo de su inasistencia;

Que, adunado a ello, vale decir que el trabajador fue suspendido por diez (10) días, en fecha 5 de diciembre de 2022, conforme Resolución N° 04/2022 con fundamento en que “…retiró combustible de un vehículo municipal sin autorización alguna…” (fs.24), motivo suficiente para haber iniciado, dicho momento, el sumario administrativo correspondiente, lo cual fue omitido por la gestión saliente. Ello, si tenemos en consideración lo establecido por el art. 55 inc. 10 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, que reza: ARTICULO 55: Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales son las siguientes: …II.- Expulsivas: Cesantía. Podrán sancionarse hasta con cesantía:10.- Falta grave que perjudique materialmente a la administración municipal o que afecte el prestigio de la misma”;

Que, a fs. 29, se expide la Directora de Asesoría Letrada, quien sugiere decretar la cesantía en tanto resulta aplicable, a la situación fáctica objeto de los presentes actuados, lo dispuesto por el art. 55 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, que en su artículo 55 establece lo siguiente: “ARTICULO 55: Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales son las siguientes: …II.- Expulsivas: Cesantía. Podrán sancionarse hasta con cesantía: … 5.- Quebrantamiento de las prohibiciones establecidas por la Ley 14.656 y el presente convenio; 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia”;

Que, teniendo en consideración el marco normativo precitado, vale decir que el agente se ausentó injustificadamente –conforme surge de la documental acompañada- los días 23/05/2023, 14/07/2023, 17/07/2023, 30/09/2023, 02/10/2023, 29/12/2023, 02/01/2024, 16/02/2024, 27/02/2024, 06/03/2024 y 07/03/2024;

Que, a su vez, es dable aclarar que dicho trabajador se encuentra en la nómina de la Comisión Directiva del Sindicato Unificado de Municipales de Adolfo Gonzales Chaves, desempeñando el rol de Vocal Titular 5°, motivo por el cual cuenta con el amparo de la tutela sindical;

Que, a pesar de encontrarse reunidos los elementos necesarios para decretar la cesantía del agente municipal –si tenemos en consideración que tuvo oportunidad de justificar en once oportunidades sus inasistencias-, corresponde que el trabajador ejerza su derecho de defensa;

Que, atento lo manifestado en el considerando anterior, los hechos objeto de autos revisten entidad suficiente para ordenar las investigaciones necesarias a los efectos de determinar las circunstancias y características del evento, evaluar las conductas del agente y, fundamentalmente, que sea este último quien pueda ejercer su derecho de defensa;

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º: Designar como funcionario a cargo de la instrucción y sustanciación del sumario administrativo correspondiente y/o de los trámites que considere a la Directora de Asesoría Letrada de la comuna, Dra. Lucía Caprile, DNI N° 35.140.428, a efectos de investigar los hechos acaecidos los días 23/05/2023, 14/07/2023, 17/07/2023, 30/09/2023, 02/10/2023, 29/12/2023, 02/01/2024, 16/02/2024, 27/02/2024, 06/03/2024 y 07/03/2024, en los cuales se ve involucrado el trabajador municipal IRIBECAMPOS, Roberto Oscar, DNI N° 29.859.451, Legajo N° 1167, en el marco de la Ordenanza Municipal N° 3450/2019, dictada en el marco de lo establecido por el Convenio de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656.-

 

ARTÍCULO 2º: Notifíquese al trabajador IRIBECAMPOS, Roberto Oscar, DNI N° 29.859.451, Legajo N° 1167, remítase copia a Oficina de Personal y Liquidaciones.-

 

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-