Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 185/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 06/03/2024
Visto
El Expediente administrativo N° 4055-92-2023, mediante el cual la trabajadora municipal Tamara Estefanía Villar solicitó licencia sin goce de haberes; y
Considerando
Que, por Decreto Nº 334/2023 se le otorgó licencia sin goce de haberes a la trabajadora municipal Tamara Estefanía Villar, legajo N° 1669, por el término de un año, a partir del día 1 de febrero de 2023, inclusive;
Que, la misma debió haber retomado tareas normales y habituales con fecha 1 de febrero de 2024, en tanto se venció su licencia;
Que, a fojas 5 obra nota suscripta por la Jefe de Personal, en la cual informa que la trabajadora Tamara Estefanía Villar no se ha reincorporado a su lugar de trabajo;
Que, dicha trabajadora, debió haber retomado tareas normales y habituales con fecha 1 de febrero de 2024, en tanto su licencia sin goce de haberes se encontraba vencida;
Que a fojas 6 la Directora de Asesoría Letrada informa con fecha 9 de febrero de 2024, que habiendo la trabajadora mencionada incurrido en cinco (5) inasistencias injustificadas consecutivas, sin previo aviso, configurándose el abandono de cargo con fecha 8 de febrero de 2024 por su exclusiva culpa, se la deberá intimar a que se presente a retomar sus tareas;
Que, como consecuencia de ello, la trabajadora fue intimada en fecha 9 de febrero de 2024, para que retome a sus tareas habituales en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la notificación –la cual operó en esa misma fecha-, bajo apercibimiento de decretar su cesantía, de acuerdo a lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656;
Que, a fojas 10 la Jefe de Personal informa con fecha 4 de marzo de 2024 que, a esa fecha, la trabajadora Villar no ha retomado sus tareas normales y habituales;
Que, la Asesoría Legal, a fojas 11, aconseja el cese de la trabajadora Tamara Estefanía Villar, legajo 1669, mediante dictamen emitido el día 4 de marzo de 2024, por acumulación de veinte (20) faltas injustificadas a esa fecha;
Que, al día de la fecha, la trabajadora acumula veintidós (22) faltas injustificadas;
Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, en su artículo 55 establece que: “ARTICULO 55: Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales son las siguientes: …II.- Expulsivas: Cesantía. Podrán sancionarse hasta con cesantía: … 5.- Quebrantamiento de las prohibiciones establecidas por la Ley 14.656 y el presente convenio; 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia”. Asimismo, el art. 108 de la Ley N° 14.656, establece que: “El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación…”;
Que, conforme se desprende del análisis de los considerandos, se configuró el abandono de trabajo por parte de la agente municipal con fecha 1 de febrero del corriente, en tanto debió presentarse a retomar tareas normales y habituales, lo que no ocurrió. Sin embargo, y considerando lo expuesto, tampoco la trabajadora retomó tareas con fecha 9 de febrero –a pesar de encontrarse fehacientemente notificada- lo cual confirma el abandono de cargo, conforme la normativa vigente;
Que, cualquiera fuere el motivo de la baja, ésta deberá decidirse por acto expreso, fundado y emanado de la autoridad de aplicación;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Declarase cesante a la trabajadora municipal Tamara Estefanía Villar, DNI N° 38.958.783, legajo N° 1669, a partir del día de la fecha, por Abandono de Cargo e Inasistencias Injustificadas, conforme establece el artículo 55, apartado II, incs. 5 y 7 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, y artículo 108 de la Ley N° 14.656.-
ARTÍCULO 2º.- Abónese a la citada trabajadora el importe resultante de la correspondiente Licencia por Vacaciones, el SAC proporcional y demás conceptos que le correspondan con motivo de la cesantía invocada en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la trabajadora Tamara Estefanía Villar, pásese copia a Oficina de Personal y Liquidaciones.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-