Boletines/Arrecifes

Ordenanza Nº3541/23

Ordenanza Nº 3541/23

Arrecifes, 22/11/2023

VISTO: 

 

La necesidad de regular el funcionamiento de las empresas dedicadas al transporte, operación y vuelco de líquidos de origen sanitario provenientes del desagote de pozos absorbentes por medio de camiones atmosféricos dentro del Partido de Arrecifes, y;

 

CONSIDERANDO: 

Que, aún existen zonas en el partido de Arrecifes que no cuentan con los servicios de red cloacal domiciliaria, razón por la cual resulta de suma importancia hasta tanto se construyan las mencionadas redes, establecer los requerimientos a los que deberán ajustarse, regulando la operación en forma sustentable y segura del servicio, con la finalidad de proteger la salud humana, así como el medio ambiente de la cuenca.

Que, la mencionada norma debe prever entre otras cuestiones, el correcto tratamiento y disposición final de los líquidos cloacales en plantas habilitadas para tal fin, obligando a los titulares del servicio el correcto tratamiento, evitando vuelcos clandestinos en la vía pública o cursos de agua.

Que, en la elaboración de la presente reglamentación, se tuvieron en cuenta los preceptos y obligaciones establecidos en la legislación provincial vigente en la materia aplicable a la actividad de trasporte de líquidos cloacales domiciliarios, tales como el Decreto N° 2009/1960 modificado por el Decreto N° 3970/1990, reglamentario de la Ley N° 5965 de Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera.

Que, resulta necesario el dictado de la norma administrativa pertinente.

Por lo expuesto: 

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

 

ORDENANZA

Artículo 1º: La presente tiene por objeto establecer los requisitos que deberán cumplir las empresas de transporte, operación y posterior vuelco de líquidos de origen sanitarios provenientes de desagote de pozos absorbentes por medio de camiones atmosféricos en el ámbito del Partido de Arrecifes Provincia de Buenos Aires. Quedan expresamente excluidas del presente, las operaciones de transporte y disposición final de líquidos o residuos de origen industrial de cualquier naturaleza las que deberán disponer de otro marco legal y solicitar una habilitación especial de vuelco.

Artículo 2º: La Municipalidad de Arrecifes será responsable de cumplir y hacer cumplir estas disposiciones en todo su partido.

Artículo 3º: El Municipio determinara el lugar dentro de su jurisdicción destinado a la recepción y tratamiento de líquidos de origen sanitario proveniente del desagote de pozos absorbentes y transportados por camiones atmosféricos.

Artículo 4º: Se otorgará un plazo máximo de 90 días a partir de la promulgación de esta reglamentación, para la adaptación y cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 5º: MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES:

  1.  El Municipio será responsable de la habilitación de la empresa prestataria del servicio de desagotes de pozos absorbentes

  2. El Municipio abrirá y mantendrá actualizado un Registro en que deberán inscribirse los particulares o empresas habilitadas, independientemente del número de unidades que posean dedicados a las tareas de desagote de pozos absorbentes en su jurisdicción.

  3. Este registro será de carácter público e incluirá los siguientes datos establecidos en ANEXO I:

  • Datos del titular del camión

  • Habilitación de la empresa

  • Nómina de choferes con indicación de la licencia de conducir (ANEXO II)

  • Lugar de guarda de los vehículos

  • Póliza de seguro

  1.  Al inscribirse en el Registro correspondiente, los propietarios y/o empresas transportistas de estos efluentes deberán fijar domicilio en el Partido de Arrecifes para operar en el territorio

  2. El Municipio, deberá definir las vías de circulación preferenciales, así como fijar los días y horarios acordados con el operador de la planta depuradora

Artículo 6º: DEL SERVICIO DE DESAGOTE: 

  1. El servicio de desagote de pozos absorbentes conteniendo líquidos de origen sanitario podrá ser prestado por personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas. 

  2. Las Empresas deberán comunicar por escrito dentro de los 7 (siete) días posteriores a cualquier cambio o modificación que realicen, tanto en la Empresa, choferes, como así también de las unidades de transporte.-

  3. Los camiones de transporte de líquidos de origen sanitario deberán circular desde la extracción hasta su destino final con planillas o guías de circulación numeradas debiendo constar los datos referidos a la extracción, recepción y descarga establecidos en el ANEXO III. 

  4. La documentación anteriormente señalada, estará a disposición de la Autoridad competente en el momento en que ésta lo requiera. 

  5. Queda prohibida la descarga de líquidos de origen sanitario extraídos de pozos absorbentes y transportado por camiones atmosféricos fuera del lugar habilitado para tal fin (artículo 7º).

  6. El Transportista aceptará exclusivamente la carga que cumpla con las características de líquido de origen sanitario proveniente de pozo absorbente en los vehículos inscriptos en el Registro correspondiente, quedando expresamente prohibido el transporte de líquidos o residuos industriales según Art.1º.

  7. Las Empresas deberán cumplir todos estos requisitos, en especial los requerimientos del artículo 6º (Condiciones técnicas y de trabajo) y las de toda norma aplicable con relación al tema tratado.

  8. Las Empresas deberán llevar un Libro de Operaciones foliado donde deberán constar los servicios prestados y archivar los formularios de carga y descarga (Anexo III). Esta información estará disponible para la Autoridad de Aplicación que corresponda en cada caso. 

  9. Se prohíbe traspasar la carga contenida de un camión atmosférico a otro, aunque éstos pertenezcan a la misma Empresa (salvo en casos excepcionales y con previo aviso a la Autoridad municipal). 

  10. Los camiones afectados al transporte de líquidos de origen sanitario provenientes de pozos absorbentes deberán ser mantenidos en perfecto estado de conservación.

Artículo 7º: CONDICIONES TECNICAS DE TRABAJO 

  1. El vehículo en tránsito deberá contar asimismo con la siguiente documentación y condiciones: 

  1. Fotocopia del certificado de habilitación municipal.

  2. Seguro del vehículo

  3. Correcto funcionamiento de luces

  4. Paragolpes

  5. Patente

  6. Nombre de la empresa en lugar visible y legible

  1. El vehículo que no cuente con la documentación señalada, podrá ser detenido por la Autoridad actuante en el lugar que ésta disponga hasta tanto se dé cumplimiento a lo exigido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

  2. La descarga se efectuará exclusivamente en los lugares habilitados por la Autoridad competente. Queda, en consecuencia, terminantemente prohibido efectuar la descarga de los tanques de camiones atmosféricos en cursos de agua, desagües pluviales cubiertos o a cielo abierto y en las bocas de registro de la red cloacal. 

  3. La cisterna o tanque del vehículo destinado a las operaciones de desagote de pozos absorbentes de origen sanitario deberá ser utilizada con exclusividad para esas tareas y no podrá alternarse su uso con cargas de otra índole. 

  4. El personal afectado a las tareas de desagote y descarga de los efluentes cloacales y del lavado del tanque cisterna deberá usar los elementos de protección personal, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 8º: DE LOS PRESTADORES: 

  1. El Prestador deberá capacitar a sus operarios en forma permanente, a fin de hacer frente a las probables contingencias que pudieran presentarse. 

  2. El Prestador será responsable por la calidad de los líquidos de origen sanitario descargados en el vaciadero

Los aspectos de cumplimiento obligatorio por parte del Prestador son: 

  • No permitir la descarga de líquidos de origen sanitario cuando los mismos estuvieran mezclados con efluentes industriales.

  • Prohibir la descarga de ácidos, sangre, licores de curtiembre, baños de cromado y similares, líquidos y semisólidos ácidos o alcalinos, que contengan hidrocarburos, aceites y grasas, solventes, cromo, plomo y otros metales pesados, cianuros, pesticidas, pastas o pastina de marmolería, fábrica de mosaicos, etc. 

Deberá decidir la aceptación o rechazo de la carga mediante el análisis in situ de los siguientes parámetros en una cámara de observación: 

  • Apreciación del color y apariencia.

  • Percepción del olor

  1. El Prestador será responsables por el estado de sus instalaciones, por la calidad del líquido tratado y su vertido al medio ambiente 

  2. El Prestador deberá informar fehacientemente a los propietarios de camiones atmosféricos sobre lo establecido en cuanto a recepción y rechazo de cargas y sus implicancias.

  3. El prestador no podrá dejar de prestar el servicio sin previa comunicación con sesenta días de antelación a la Municipalidad de Arrecifes.

  4. Los gastos que demanden el mantenimiento del equipo y personal afectado a la prestación de servicio serán a cargo exclusivo de la Empresa prestadora del servicio.

  5. Las operaciones de carga no deberán de obstruir el transito vehicular ni el desenvolvimiento de otras unidades transportadoras, quedando expresamente prohibido el estacionamiento o permanencia de los equipos cargados o vacíos en las zonas céntricas de la localidad, como así también en lugares cerrados o playas de estacionamiento público, salvo casos de fuerza mayor no imputable a los conductores de los respectivos transportes.

  6. Las empresas prestadoras del servicio serán responsables en todos los casos de los daños y perjuicios causados por la negligencia o imprudencia de sus empleados u obreros.

Artículo 9º: DE LAS SANCIONES:

  1. La aplicación de las sanciones por infracciones a los presentes requerimientos será responsabilidad de las Autoridades competentes en cada caso. 

  2. Las sanciones aplicadas por las Autoridades competentes, deberán ser comunicadas a tribunal de faltas.

  3. Las sanciones por infracciones a los presentes requerimientos se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades simultáneas por violación al Código de Faltas u otras de carácter penal o administrativo. –

Artículo 10°: Las empresas dedicadas al transporte, operación y vuelco de líquidos de origen sanitario provenientes del desagote de pozos absorbentes por medio de camiones atmosféricos, deberán abonar los derechos previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Artículo 11°: Derogase la Ordenanza Nro. 335/87 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

Artículo 12°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.


 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 19° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-                                                                                                                                                                                                        

 

Arrecifes, 23 de Noviembre de 2023.-

 

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-




 

FABIAN CESAR REYNA                                                          FRANCISCO JOSÉ BÓVEDA

Secretario                                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                              Honorable Concejo Deliberante