Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 0609/24
Mar Chiquita, 27/03/2024
Visto
El Decreto N° 0184/23; y
Considerando
Que el mismo corresponde al Ejercicio Financiero para el año 2024;
Que surge la necesidad de disponer de una Caja Chica en la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Tercera Edad;
Que será la responsable del manejo de la misma la Coordinadora de Discapacidad Sra. ACUÑA VERONICA – Leg N° 3931;
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, en su Art. 235º Inc. a) 4, se refiere a la obligatoriedad de la presentación de los instrumentos habilitantes de Cajas Chicas, como todo cambio de las mismas;
Que el Decreto Nº 96/16 establece el régimen operativo de las Cajas Chicas y las Normas para el funcionamiento y Rendición de Cuentas;
Que la Ordenanza del Presupuesto General de Gastos vigente dispone que quien habitualmente maneje fondos valores percibirá compensación especial mensual;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: AUTORÍZASE, a partir del mes de abril del corriente, para el Ejercicio Financiero 2024 el siguiente importe a disponer en concepto de Caja Chica por la dependencia que se indica a continuación:
Dependencia |
Monto asignado |
SECRETARIA DE ÑINEZ, ADOLESCENCIA Y TERCERA EDAD |
$ 65.000,00 |
ARTICULO 2°: DESIGNASE como responsable del manejo de la Caja Chica autorizada en el Art. 1º del presente, a la siguiente agente:
Dependencia |
Apellido y Nombre |
DNI |
Legajo |
SECRETARIA DE ÑINEZ, ADOLESCENCIA Y TERCERA EDAD |
ACUÑA, VERONICA ISABEL |
28.699.929 |
3931 |
ARTICULO 3º: OTÓRGUESE la compensación como responsable del manejo de la Caja Chica autorizada en el Art. 1º del presente, al agente detallado a continuación:
Dependencia |
Apellido y Nombre |
DNI |
Legajo |
SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y TERCERA EDAD |
ACUÑA, VERONICA ISABEL |
28.699.929 |
3931 |
ARTICULO 4º: AUTORIZASE a la Secretaría de Economía a contratar el correspondiente seguro de fidelidad, cuyo costo estará a cargo del agente responsable de la caja chica, en el marco de lo establecido en el Art. 219º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal y Art. 47º del Reglamento de Contabilidad respectivamente.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.
ARTICULO 6º: REGÍSTRESE, dése al Boletín Municipal, remítase una copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos, intervengan todas las dependencias citadas en los Artículo 1º, como así también, la Contaduría Municipal, la Tesorería Municipal, y el Departamento Liquidación de Haberes respectivamente.