Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0609/24

Decreto Nº 0609/24

Mar Chiquita, 27/03/2024

Visto

El Decreto N° 0184/23; y

Considerando

Que el mismo corresponde al Ejercicio Financiero para el año 2024;

Que surge la necesidad de disponer de una Caja Chica en la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Tercera Edad;

Que será la responsable del manejo de la misma la Coordinadora de Discapacidad Sra. ACUÑA VERONICA – Leg N° 3931;

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, en su Art. 235º Inc. a) 4, se refiere a la obligatoriedad de la presentación de los instrumentos habilitantes de Cajas Chicas, como todo cambio de las mismas;

Que el Decreto Nº 96/16 establece el régimen operativo de las Cajas Chicas y las Normas para el funcionamiento y Rendición de Cuentas;

Que la Ordenanza del Presupuesto General de Gastos vigente dispone que quien habitualmente maneje fondos valores percibirá compensación especial mensual;                                 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:  AUTORÍZASE, a partir del mes de abril del corriente, para el Ejercicio Financiero 2024 el siguiente importe a disponer en concepto de Caja Chica por la dependencia que se indica a continuación:

Dependencia

Monto asignado

SECRETARIA DE ÑINEZ, ADOLESCENCIA Y TERCERA EDAD

$ 65.000,00

ARTICULO 2°: DESIGNASE como responsable del manejo de la Caja Chica autorizada en el Art. 1º del presente, a la siguiente agente:

Dependencia

Apellido y Nombre

DNI

Legajo

SECRETARIA DE ÑINEZ, ADOLESCENCIA Y TERCERA EDAD

ACUÑA, VERONICA ISABEL

28.699.929

3931

ARTICULO 3º: OTÓRGUESE la compensación como responsable del manejo de la Caja Chica autorizada en el Art. 1º del presente, al agente detallado a continuación:

Dependencia

Apellido y Nombre

DNI

Legajo

SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y TERCERA EDAD

ACUÑA, VERONICA ISABEL

28.699.929

3931

ARTICULO 4º: AUTORIZASE a la Secretaría de Economía a contratar el correspondiente seguro de fidelidad, cuyo costo estará a cargo del agente responsable de la caja chica, en el marco de lo establecido en el Art. 219º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal y Art. 47º del Reglamento de Contabilidad respectivamente.

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.

ARTICULO 6º: REGÍSTRESE, dése al Boletín Municipal, remítase una copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos, intervengan todas las dependencias citadas en los Artículo 1º, como así también, la Contaduría Municipal, la Tesorería Municipal, y el Departamento Liquidación de Haberes respectivamente.