Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0521/24

Decreto Nº 0521/24

Mar Chiquita, 15/03/2024

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 009/2024; y

Considerando

Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 15/03/2024;

Que por la misma se crea la AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE MAR CHIQUITA (ADELMAR), en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal;

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N°009/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 13/03/2024, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio. 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial. 

 

ORDENANZA

VISTO:

La existencia de un Plan Estratégico Municipal, cuyos objetivos apuntan a la articulación regional de distritos productivos; a facilitar el acceso a recursos financieros para la mejora en la capacidad productiva de las pymes locales; a consolidar el perfil productivo de actividades económicas emergentes; a captar inversiones para el desarrollo de actividades productivas existentes e innovadoras; impulsar procesos de innovación, asociación, articulación, gestión de proyectos urbanísticos y estratégicos, su desarrollo, ejecución y administración, además de la aplicación del nuevo Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental – COTA del Partido de Mar Chiquita, Ordenanza Número 124/2023.

Observando la existencia de la Dirección Provincial de Desarrollo Local, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad del Gobierno de la Prov. de Buenos Aires, cuyas acciones apuntan a diseñar y proyectar políticas de acción que promuevan el desarrollo local; vista la necesidad de diseñar e implementar una estrategia territorial diversificada e innovadora, para desarrollar la producción y las economías locales de manera sostenible, en asociación del Municipio con sectores productivos, educativos, sociales, culturales, y del tercer sector en general, en vínculos que son menester consolidar en los ámbitos locales y regionales, se evalúa la imperiosa necesidad de institucionalizar un marco operativo de carácter público/privado; considerando las experiencias de diversos municipios de la provincia de Buenos Aires (Azul, Balcarce, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y San Martín) y de otras provincias (Córdoba, Mendoza, Neuquén, Misiones, Santa Fe, Chubut, y Santa Cruz) que han creado Agencias de Desarrollo en diferentes formatos jurídicos y organizacionales, y

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento demográfico del Partido de Mar Chiquita en los últimos años ha sido exponencial, y se requiere promover políticas públicas y privadas que garanticen el acceso a servicios esenciales para toda la comunidad, y el cumplimiento de derechos inherentes como acceso al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda, a la recreación, entre otros;

Que se deben diagnosticar las capacidades instaladas en la comunidad, articular las acciones colectivas y fortalecer el vínculo entre el sector público y privado, en el marco de políticas tendientes al desarrollo social integral del distrito;

Que es necesario generar y consolidar espacios de radicación y promoción industrial, y afianzar ámbitos institucionales públicos o privados para la formación, capacitación y reconversión de la producción e industria de mano de obra local;
Que es de vital importancia promover el desarrollo de inversiones y nuevos emprendimientos como estrategia para propiciar un desarrollo económico local sostenible, generando alternativas de empleo para mejorar la calidad de vida de la comunidad de Mar Chiquita;

 Que resulta relevante para las administraciones públicas en sus diversos niveles, la generación de incentivos y estímulos que generen recursos genuinos a partir del desarrollo de empresas y emprendimientos locales;
 Que ante el progreso inevitable de las nuevas tecnologías y la diversidad de posibilidades de comercialización en el contexto de una economía global, las  economías regionales a partir de sus identidades, tienen la oportunidad de proyectarse y sostenerse en el largo plazo, en el marco de la complementación público-privada, como mecanismo para mejorar la ejecución e implementación de diversos proyectos, con resultados que contemplen y abarquen los intereses de la comunidad en su conjunto promoviendo el desarrollo económico, educativo, ambiental y socialmente sostenible, fortaleciendo y regenerando el tejido comercial y empresarial de los diferentes sectores económicos (Pymes, Micropymes, Cooperativas y emprendedores en general);
Que es necesario fomentar Desarrollos Urbanos Integrales, estratégicos y habitacionales en el Partido de Mar Chiquita, mediante la realización de inversiones en la construcción y otras fuentes generadoras de producción y empleo;
Que las Agencias de Desarrollo generan un entorno de intervención específica de los establecimientos registrados en la economía formal, y de los sectores que constituyen la matriz comercial y productiva local, así como de los sectores informales que necesitan asistencia social y que deben ser incorporados a los circuitos formales, mejorando la calidad de vida de los habitantes de las distintas comunidades y generando valor agregado al desarrollo económico del distrito;

 Que las Agencias de Desarrollo tienen como objetivos prioritarios: vincular e institucionalizar relaciones entre los establecimientos educativos secundarios y  terciarios, universidades, municipios, el gobierno provincial, el gobierno Nacional, y organismos internacionales, y los diversos organismos protagonistas y/o actores interesados en el desarrollo local, como las organizaciones de empresa, los organismos de crédito, etc.; el desarrollo de actividades de intercambio de experiencias, y la generación de convenios específicos entre los gobiernos locales, las organizaciones sociales, iglesias, centros de comercios e industrias, cámara de PYMES e industriales, entidades de productores rurales, polos industriales y productivos regionales, los establecimientos educativos terciarios, universitarios, y organizaciones públicas o privados interesados en el desarrollo local;  el fomento de la cooperación y el asesoramiento mutuo en temas de organización, planificación y gestión, y desarrollo económico y social; y el impulso de la investigación sobre temas municipales con relación a la mejora y modernización de la administración, planificación, infraestructura, e inversión;
Que el Partido de Mar Chiquita posee un fuerte potencial para desarrollar y ejecutar nuevos emprendimientos, y cuenta con ventajas comparativas y competitivas que necesitan ser trabajadas de forma conjunta, sistemática, y requieren estrategias de comunicación específicas, en función de promover inversiones, que en lo posible se distribuyan en distintos puntos del territorio, promocionadas y expuestas, en aras de lograr que las empresas se muestren interesadas en invertir en el Distrito, con el valor agregado que ello implica;
Que el Partido de Mar Chiquita cuenta con una extensión territorial que permite la instalación de nuevas empresas, sobre todo las industrias limpias, compañías estas que buscan descentralizar sus operaciones, y en dónde el municipio posee el potencial de ofrecerles diversas opciones, resultando ello en un beneficio mutuo para ambos sectores;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos aires;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase La AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE MAR CHIQUITA (ADELMAR), en el ámbito del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL de conformidad con los objetivos, funciones, incumbencias y organización, que específicamente se expresan en la presente ordenanza.

ARTICULO 2º: La AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE MAR CHIQUITA (ADELMAR) tendrá como objetivos esenciales:

a) Debatir, consensuar, planificar y evaluar el desarrollo local desde una visión territorial sustentable; b) Ejecutar acciones que promuevan un desarrollo equitativo y armonioso de la estructura económica local; c) Ayudar a construir un entorno local favorable por medio de programas, servicios e instrumentos de apoyo y fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas locales, buscando promover la modernización de servicios y sectores productivos; d) Apoyar y sostener vocaciones emprendedoras que permitan la creación y fomento de nuevas actividades productivas; e) Promover la interacción entre el mundo del trabajo, del empresariado y del conocimiento con el objetivo de agregar innovación y valor de la producción local, como asimismo planificar la radicación industrial y la detección e inserción en las distintas cadenas productivas de la región; f) Propiciar la participación de empresas, pymes y microemprendimientos y trabajadores en organizaciones de representación sectorial, provincial o nacional, fomentando su formación y capacitación en liderazgo comunitario y de organizaciones; y g) Promover desarrollos urbanos y suburbanos integrales y proyectos de ordenamiento territorial estratégico.

ARTICULO 3º: La AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE MAR CHIQUITA (ADELMAR) podrá realizar todas las acciones y actividades necesarias para cumplir de su objetivo y misión, teniendo a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones: 

a) Formular políticas de desarrollo económico endógeno, integral y sostenible, en asociación con sectores públicos y privados, enmarcadas en los objetivos planteados y las metas y prioridades establecidas en el Plan Estratégico 2022 – 2032;

b)  Fomentar la capacidad empresarial, el desarrollo tecnológico y la construcción de redes empresariales a nivel local;

c)   Generar información para el estudio, debate y concertación de un modelo estratégico de desarrollo local, incluyendo el desarrollo urbanístico y la planificación urbana;

d) Brindar asesoramiento técnico y financiero a los distintos actores productivos ligados al desarrollo local y regional del Partido de Mar Chiquita;

e)   Promover la creación y el fortalecimiento de microempresas, cooperativas y asociaciones de productores locales, y fomentar la generación de negocios y la oferta de servicios para el desarrollo de los mismos; 

f)   Fortalecer la vinculación e integración entre el sector público y el privado, así como con instituciones científicas y académicas nacionales e internacionales;

g)  Promover el intercambio comercial entre empresas locales con otras del resto del país y del exterior; promocionado parques industriales, polos tecnológicos e incubadoras de empresas; 

h) Brindar formación y asesoramiento en gestión ambiental.

i) Diseñar, fomentar y promover el empleo local y políticas de formación en oficios, capacitación profesional, perfeccionamiento y reconversión ocupacional; 

j) Promover y desarrollar acciones conducentes al fomento del turismo receptivo;

k) Contribuir con el desarrollo de políticas de ordenamiento territorial y promoción de las actividades logísticas y de transporte; 

l) Promover y difundir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y los principios de Responsabilidad Social Empresaria;

m) Generar y coordinar un sistema de información económica –estadística del Partido de MAR CHIQUITA.

n)  Coordinar e implementar planes, programas y proyectos ligados al desarrollo local, provenientes del ámbito provincial, nacional e internacional, que ayuden al cumplimiento de los objetivos planteados; 

o) Coordinar acciones y funciones con organismos de financiamiento e inversión provincial, nacional e internacional; 

p) Fomentar la radicación de industrias sustentables, y la puesta en valor del suelo e infraestructuras productivas;

q) Gestionar soluciones destinadas a generar mejores condiciones del hábitat, coordinar y ayudar a compatibilizar el interés de los sectores involucrados, todo destinado a facilitar en el marco de la normativa, la generación de nuevos Desarrollos Urbanos Integrales y Proyectos Estratégicos destinados a uso habitacional como de producción y servicios. 

r) Promover y realizar el Uso del Suelo en el marco de lo establecido en las leyes Provinciales y el Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental – COTA del Partido de Mar Chiquita.

x) Promover, desarrollar e incentivar el desarrollo de energías, con principal interés en la de origen renovable. 

s) Redactar su Reglamento Interno; y 

t) Desempeñar toda otra tarea que el departamento Ejecutivo le asigne con relación a su competencia.

ARTICULO 4º: La AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE MAR CHIQUITA (ADELMAR), estará conformada por un CONSEJO DIRECTIVO, integrado por tres (3) miembros designados “Ad-honorem” por el Departamento Ejecutivo Municipal, un presidente y dos directores, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el presidente previa autorización de la Agencia. Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO durarán en sus funciones lo que dure su mandato.

ARTICULO 5º: Serán funciones del CONSEJO DIRECTIVO:

a) Ejercer, a través de su presidente, la representación de la Agencia ante entidades públicas y privadas del ámbito internacional, nacional, provincial o municipal;

b) Disponer los elementos físicos y recursos humanos y presupuestarios necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia, en orden al cumplimiento de sus objetivos y funciones enunciados en el Artículo 2º y 3º del presente;

c)  Coordinar la actividad de las distintas áreas involucradas en la Agencia;

d) Convocar Consejo Asesor para conocer las iniciativas que en él se desarrollen; y solicitarle opinión cuando lo crea necesario.

e)  Desarrollar y verificar la actividad de la Agencia ordenando el cumplimiento de sus planes de acción a la Secretaría Ejecutiva de la misma determinada en el artículo º2 y 3º de la presente;

f) Identificar potencialidades y condicionantes del desarrollo local, fomentando el uso eficiente de los recursos locales actuales; vinculando al sector productivo y social local con los organismos de la administración pública, universidades, entes privados y/o mixtos; y 

g) Autorizar la gestión de recursos y financiamiento establecidos en el artículo 12º de la presente.

ARTICULO 6º: La AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE MAR CHIQUITA (ADELMAR), contará con una SECRETARÍA EJECUTIVA, integrada por miembros designados por el Intendente Municipal “Ad Honorem”, con aval del CONSEJO DIRECTIVO, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el CONSEJO DIRECTIVO, y tendrá a cargo la coordinación de las actividades de la agencia, de conformidad con lo expresado en los artículos 2º y 3º.

ARTICULO 7º: El CONSEJO ASESOR, tendrá funciones de receptor de ideas y propuestas, y actuará como organismo de consulta no vinculante del CONSEJO DIRECTIVO, con funciones “Ad- Honorem”, pudiendo integrarse de la siguiente manera a convocatoria del CONSEJO DIRECTIVO: 

a) Los tres (3) miembros del CONSEJO DIRECTIVO;

b)  Un concejal por bloque político;

c) Representantes de cámaras, asociaciones, productores, trabajadores, y empresarios del Partido de Mar Chiquita;

d) Representantes de consejos y asociaciones de profesionales del Partido de Mar Chiquita y de la Provincia de Buenos Aires;

e) Representantes de establecimientos de educación secundaria, terciaria y universitaria con acuerdo local y la región y de toda otra ciudad con competencia en el desarrollo productivo y social del Partido de Mar Chiquita. 

Podrán incorporarse al CONSEJO ASESOR otros entes públicos y/o privados, mediante la celebración de convenios específicos con La AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE MAR CHIQUITA (ADELMAR).

ARTICULO 8º: Serán funciones del CONSEJO ASESOR promover y evaluar iniciativas tendientes a mejorar el perfil productivo, social y urbanístico del Partido de Mar Chiquita propiciando iniciativas e idearios documentales, siendo el órgano de consulta a requerimiento del CONSEJO DIRECTIVO Y DE LA SECRETARIA EJECUTIVA.

ARTICULO 9º: La AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE MAR CHIQUITA (ADELMAR), destinará espacio físico y asistencia técnica a todo ente público y/o privado que suscriba convenio específico para su funcionamiento en su seno, promoviendo de manera común la implementación de políticas de promoción y fomento de la actividad económica del partido de Mar Chiquita.

ARTICULO 10º: La AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE MAR CHIQUITA (ADELMAR), podrá prestar servicios a empresas o terceros, con recursos propios o contratados al efecto, actuando dentro de la normativa dispuesta por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el marco de convenios suscriptos por el Departamento Ejecutivo, los que fijarán el monto y forma de resarcimiento de las tareas a brindar.

ARTICULO 11º: Serán recursos de la AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE MAR CHIQUITA (ADELMAR):

a) La suma resultante asignada por el Departamento Ejecutivo Municipal en el Presupuesto de Gastos y Recursos para solventar gastos corrientes de la AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE MAR CHIQUITA (ADELMAR): 

b) El financiamiento y la gestión de fondos públicos y/o privados que la AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE MAR CHIQUITA (ADELMAR) celebre por convenios específicos; 

c) Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o cualquier otro organismo público o privado;

d) Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren a la Municipalidad de Mar Chiquita y que ésta asigne a la AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE MAR CHIQUITA (ADELMAR).

ARTICULO 12º: Facultase al departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 13º: La fiscalización y control de la AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE MAR CHIQUITA (ADELMAR), estará a cargo de los organismos que a tal fin establecen la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda, regístrese y cumplido archívese. 

 

ORDENANZA N° 009

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA A LOS 13 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2024.