Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0519/24

Decreto Nº 0519/24

Mar Chiquita, 15/03/2024

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza  Nº 017/2024; y

Considerando

Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 15/03/2024;

Que por la misma se otorga por vía de excepción la habilitación del comercio ubicado en la calle Santa Paula N° 179 de la localidad de Parque Lago, al Sr. Leonardo Pigliacampo.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N°017/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 13/03/2024, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.

 

ORDENANZA

 

VISTO

La nota presentada por el Sr. Leonardo Pigliacampo y,

 

CONSIDERANDO

Que en la misma el Sr. Leonardo Pigliacampo solicita, por vía de excepción se habilite su comercio en el rubro minimercado en la localidad de Parque Lago, sito en calle Santa Paula 179;

Que se trata de un servicio para la zona y que se generarían fuentes laborales;

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: PERMITASE por vía de excepción la habilitación del comercio sito en calle Santa Paula 179 en favor del Sr. Leonardo Pigliacampo, omitiendo la acreditación del 100% del dominio del inmueble.

ARTICULO 2°: EL INTERESADO deberá dar cumplimiento a la presentación de la documentación requerida desde la Dirección de Higiene y Bromatología y demás requisitos sanitarios y bromatológicos fijados en la legislación vigente en forma previa a la obtención de la habilitación. Así como cumplimentar en tiempo y forma con la actividad de la habilitación comercial.

ARTICULO 3°: LA PRESENTE excepción tendrá vigencia por el plazo de 1 (un) año.

ARTICULO 4°: REGÍSTRESE, comuníquese y cumplido, archívese. 

 

ORDENANZA N° 017

Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 13 días del mes de marzo de 2024.-