Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº207/2024

Resolución Nº 207/2024

Benito Juarez, 06/05/2024

Visto

lo actuado en  Expte. Letra “S” Nº 20/09,  en el cual el Director de Medioambiente a fojas 75, informa que el agente LUCERO PEDRO ROBERTO (L.P. 2862) no se presentó a trabajar los días 5 de Marzo y 13 de Abril del corriente año, sin justificativo alguno; y

Considerando

que a fs. 79 se ha garantizado el derecho de defensa, sin que el agente en cuestión se haya expedido;

QUE el art. 81 del C.C.T.M. en su inciso a), dispone la obligación de: “Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”;

QUE el art. 53 del C.C.T.M. establece: La inasistencia se tendrá por injustificada cuando: a) El trabajador no diere aviso en el término indicado ()() Dentro de las primeras dos (2) horas de la iniciación de su turno de trabajo (art. 66);

QUE “La falta injustificada traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por el o los días que dure su inasistencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo establece la normativa vigente, en razón del deber de diligencia y colaboración (…)”, (Art. 54 del C.C.T.M.);

QUE consecuentemente, a fs. 76 y 78 lucen recibos de sueldo con el correspondiente descuento de haberes por ausencia laboral sin justificar;  

QUE el art. 84 del mencionado Convenio expresa: “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias (…) inc. 3) “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones;

QUE a fojas 82 la Directora General de Recursos Humanos solicita aplicar la sanción de cinco días de suspensión e informa que conjuntamente con los haberes de los meses de Marzo y Abril del 2024, fueron descontadas las correspondientes ausencias injustificadas;

QUE se encuentra debidamente acreditado que la conducta del agente se adecua en el tipo infraccional del art. 84 inc. 3) del C.C.T.M.;

QUE a fojas 83 y 84 obra despacho de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo el dictado del pertinente acto administrativo;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Artículo 1º.-Aplicar SUSPENSION DE CINCO DIAS al agente LUCERO PEDRO ROBERTO (L.P. 2862) de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 84  inc. 3)  del C.C.T.M.  y a lo actuado en el Expediente Letra “S” Nº 20/09.

Artículo 2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos  y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

ARQ. DIEGO ROSSETTI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 207.-