Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 207/2024
Benito Juarez, 06/05/2024
Visto
lo actuado en Expte. Letra “S” Nº 20/09, en el cual el Director de Medioambiente a fojas 75, informa que el agente LUCERO PEDRO ROBERTO (L.P. 2862) no se presentó a trabajar los días 5 de Marzo y 13 de Abril del corriente año, sin justificativo alguno; y
Considerando
que a fs. 79 se ha garantizado el derecho de defensa, sin que el agente en cuestión se haya expedido;
QUE el art. 81 del C.C.T.M. en su inciso a), dispone la obligación de: “Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”;
QUE el art. 53 del C.C.T.M. establece: “La inasistencia se tendrá por injustificada cuando: a) El trabajador no diere aviso en el término indicado (…)”; “(…) Dentro de las primeras dos (2) horas de la iniciación de su turno de trabajo” (art. 66);
QUE “La falta injustificada traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por el o los días que dure su inasistencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo establece la normativa vigente, en razón del deber de diligencia y colaboración (…)”, (Art. 54 del C.C.T.M.);
QUE consecuentemente, a fs. 76 y 78 lucen recibos de sueldo con el correspondiente descuento de haberes por ausencia laboral sin justificar;
QUE el art. 84 del mencionado Convenio expresa: “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias (…) inc. 3) “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones;
QUE a fojas 82 la Directora General de Recursos Humanos solicita aplicar la sanción de cinco días de suspensión e informa que conjuntamente con los haberes de los meses de Marzo y Abril del 2024, fueron descontadas las correspondientes ausencias injustificadas;
QUE se encuentra debidamente acreditado que la conducta del agente se adecua en el tipo infraccional del art. 84 inc. 3) del C.C.T.M.;
QUE a fojas 83 y 84 obra despacho de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo el dictado del pertinente acto administrativo;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.-Aplicar SUSPENSION DE CINCO DIAS al agente LUCERO PEDRO ROBERTO (L.P. 2862) de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 84 inc. 3) del C.C.T.M. y a lo actuado en el Expediente Letra “S” Nº 20/09.
Artículo 2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 207.-