Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 185/2024
Benito Juarez, 26/04/2024
Visto
lo actuado en Expte. Letra “C” Nº 39/2017, en el que obra Resolución Municipal Nº 9/2024 mediante la cual se inicio Sumario de responsabilidad disciplinaria al agente SALAZAR DANIEL (L.P. 2352), en virtud de que la Dirección de Cultura pone en conocimiento de faltas injustificadas los días 10, 13 al 17; 21 al 24 de Noviembre y del 27 al 1 de Diciembre del año 2023; y
Considerando
que de fs. 49 a 55 lucen inasistencias injustificadas los días 5, 8, 16, 19, 22, 23, 24, 30 y 31 de Mayo y los días 2, 5, 6, 9, 12, 13 y 16 de Junio del año 2023, lo cual reflejaría un hábito reiterado u aprendido del agente en cuestión;
QUE el art. 66 del CCTM establece: “(…) El trabajador que deba faltar a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo su superior o a quien haga de sus veces, dentro de las primeras dos (2) horas de iniciación de su turno de trabajo, indicando el lugar donde se encuentra” y su art. 6 expresa: “El aviso podrá ser realizado personal o telefónicamente por el mismo trabajador o si estuviera imposibilitado por algún familiar o allegado. El plazo para auditar el certificado médico no podrá exceder las doce horas de la iniciación de su turno de trabajo en días hábiles”;
QUE es claro el art. 70 de dicho Convenio al disponer: “El médico auditor será el único habilitado para otorgar y/o avale el certificado que justifique la inasistencia”, siendo claro su articulado siguiente: “Los trabajadores podrán solicitar los servicios médicos de los profesionales de la medicina de su confianza, no pudiendo presentar certificados médicos a fines de justificar las inasistencias por ningún motivo sin tener el pertinente visado de la Auditoría Médica Municipal”;
QUE los certificados médicos adjuntados a fs. 79, 80, 81 por el agente que hacen a su defensa dan cuenta que el mismo no cumplimentó con las mandas legales establecidas “ut supra”, por lo tanto sus inasistencias resultan INJUSTIFICADAS (art. 53 CCTM): “…cuando: inc. a) El trabajador no diere aviso en el término indicado”; inc. b“…El trabajador no se sometiere al examen médico auditor…”;inc. c) Por el incumplimiento de cualquiera de las reglamentaciones establecidas…”;
“La falta injustificada traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por el o los días que dure si ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo establece la normativa vigente, en razón del deber de diligencia y colaboración (…)” (art. 54 CCTM);
QUE la reiteración de inasistencias a sus labores verifica un comportamiento aprendido del agente. Que según su legajo detenta 23 años de antigüedad municipal, por lo tanto conoce perfectamente el procedimiento y los plazos para gestionar licencias, no pudiendo ignorar el contenido de las normas estatutarias que rigen su relación laboral.
QUE la conducta asumida por el agente Salazar ocasiona inconvenientes en el normal control del personal, y afecta considerablemente el desarrollo de las tareas, ponderando que tiene alumnas/os a su cargo en el Taller de dibujo y escultura que dicta;
QUE para mantener el debido funcionamiento de los servicios administrativos, y el decoro de la Administración, e incluso mejorarlos (fin), se produce la aplicación de sanciones razonables, autorizadas por el orden jurídico (medio) por constituir dicha conducta incumplimiento de sus obligaciones impuestas;
QUE de lo actuado se acredita que el agente sumariado ha incumplido sus obligaciones, quedando encuadrada su conducta en la violación de las disposiciones establecidas en el art. 81 inc. a) del CCTM: “Prestar los servicios en forma regular y continua (…) con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal” e inc. b) “Proceder con (…) diligencia (…)”;
QUE no podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo (conf. Art. 24 Ley 14.656), habiéndose garantizado en las presentes actuaciones el derecho de defensa (ver fs. 66, 67 a 70; 76, 77 a 81);
QUE por las transgresiones incurridas, al agente le cabrían las siguientes sanciones, art. 83 inc. c) del CCTM: “Suspensión de hasta treinta (30) días corridos (…) por encuadrarse su conducta en lo dispuesto por el art. 84 inc. 3 del CCTM, “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”. Que asimismo el art. 85 del CCTM dispone: “Podrán sancionarse hasta con cesantía: inc. 4) “Incumplimiento de las obligaciones determinadas en este Convenio…”; inc. 7) “Inasistencias injustificadas reiteradas”;
QUE a los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias (art. 110 del CCTM) a tenor de su Legajo personal, el agente en cuestión registra antecedentes disciplinarios (llamado de atención Res. Nº 468/22 y suspensión Res. Nº 145/23);
QUE de fs. 89 a 91 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna aduciendo que la sanción que cabría es: desde un llamado de atención, hasta la suspensión. Por lo que sugiere se REMITAN las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos a efectos de elevarse a la Junta de Disciplina, con íntegra copia del legajo de la sumariada (art. 103 del CCTM);
QUE a fs. 95 obra Acta de la Junta de Disciplina, donde se solicita la aplicación de quince (15) días de suspensión sin goce de haberes al agente en cuestión;
QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aplicar la sanción de “QUINCE (15) DIAS DE SUSPENSIÓN” sin goce de haberes, al agente SALAZAR DANIEL (L.P. 2352), de acuerdo al Acta de la Junta de Disciplina obrante a fs. 38/39 y a lo actuado en el Expediente Letra “C” Nº 39/2017.
Artículo 2º.-Por Asesoría Legal, notifíquese.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, Hacienda, Cultura, Asesoría Legal y Auditoría cumplido, archívese.
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 185-