Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 183/2024
Benito Juarez, 24/04/2024
Visto
lo actuado en el Expediente Letra “I” Nº 01/2018, en el que obra telegrama laboral (CD N° 236358237) remitido por el agente BLOEMSMA LEONARDO (LP 3412) en fecha 16/4/2024, mediante el cual intima a esta Administración a que se lo restituya en su puesto de trabajo como ambulanciero en el Ente Descentralizado, y a que se le abonen diferencias salariales por tareas específicas del art. 23 inc. k) del CCTM; y,
Considerando
que en su telegrama laboral el agente refiere encontrarse desempeñando tareas generales en la Delegación de Barker y Villa Cacique, actividad que no se condeciría con los cursos de capacitación y especialización que habría realizado, y con disminución de sus ingresos. Fundamenta su pedido en el art. 8 de la ley 14656, y en el principio de progresividad consagrado en el art. 39 inc. 3) de la Constitución Provincial;
QUE mediante Decreto Municipal N° 132/24 se dispuso el cambio de tareas del agente, desde el 9/01/2024 para realizar tareas generales en la Delegación de Barker y Villa Cacique, respetando categoría y régimen horario;
QUE de acuerdo a las actuaciones, dicha decisión tuvo como antecedente la gestión de quien era su superior inmediato, Coordinador Juan Manuel Sauer, tras ponerlo en disponibilidad en razón de su desempeño como chofer de ambulancia en la sala de primeros auxilios de Barker. Así también el pedido de la Delegada de Barker y Villa Cacique de un personal para desempeñar tareas en dicha área. Por ello, siendo la idoneidad la base del empleo público y en ejercicio regular del iusvariandi de todo empleador (conf. art 16 CN y art. 8 ley 14656) es que la decisión de esta Administración se encuentra material y legalmente justificada, no se ha menoscabado su dignidad, ni afectado moral o materialmente al agente, suprimiendo derechos adquiridos en vulneración al principio de progresividad;
QUE el agente quedo notificado fehacientemente del Decreto mencionado, el día 14/02/24 cuando solicita copia de su legajo personal. Y con ello, en fecha 19/02/2024 solicita se le den tareas en el área de inspección y comercio (fs. 12);
QUE el agente no solo presto conformidad con el cambio de tareas al no recurrir oportunamente el Decreto 132/24, sino que solicito realizarlas donde ha prestado tareas antes y donde se encuentra trabajando actualmente.
QUE por otro lado, teniendo a la vista el Legajo Personal N° 3412, se deja constancia que no obran cursos de capacitaciones y especialización relacionados específicamente a las tareas que cumplía como chofer de ambulancia, solo se registra un certificado de realización del curso de RCP básico, adiestramiento realizado también por el personal del área donde presta tareas;
QUE por último, y en cuanto al reclamo por el pago de diferencias salariales por tareas específicas del art. 23 inc. k) del CCTM, debe rechazarse dicha intimación por improcedente puesto que dicha bonificación nunca fue percibida por el agente en tanto la normativa de mención establece una bonificación de 15 minutos por hora trabajada solo a los trabajadores de Obras Sanitarias, de Cementerios, de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos y Plantas de Tratamientos de Residuos Sólidos Urbanos;
QUE de fs. 15 y 16 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo rechazar el telegrama laboral CD N° 23635837, por falaz, extemporáneo e improcedente;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
RESUELVE:
Artículo 1º.-Rechazase el telegrama laboral CD N° 23635837, remitido por el agente BLOEMSMA LEONARDO (LP 3412) en fecha 16/4/2024, de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “I” Nº 01/2018.
Artículo 2°.-Por Asesoría Legal, notifíquese.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Secretaría de Gobierno, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 183.-