Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 168/2024
Benito Juarez, 12/04/2024
Visto
lo actuado en Expte. Letra “R” Nº 208/2018, en el cual el Director General de Servicios informa que el agente FIGUEREDO CLAUDIO (L.P. 3516) no se ha presentado a su lugar de trabajo el día 8 de Febrero del corriente año, sin justificativo alguno; y
Considerando
que según constancias de fs. 36 se ha garantizado el derecho a defensa del agente (conf. art. 24 de la Ley 14.656) sin que el mismo se haya expedido;
QUE el inc. a) del art. 81 del CCTM, dispone la obligación de: “Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.;
QUE el art. 53 del C.C.T.M. establece: “La inasistencia se tendrá por injustificada cuando: a) El trabajador no diere aviso en el término indicado (…)”; “(…) dentro de las primeras dos (2) horas de la iniciación de su turno de trabajo” (art. 66);
QUE “La falta injustificada traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por el o los días que dure su inasistencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo establece la normativa vigente, en razón del deber de diligencia y colaboración (…)”, (Art. 54 del C.C.T.M.);
QUE a fojas 37 la Directora de Recursos Humanos solicita aplicar la sanción de Suspensión de dos días, sin goce de haberes e informa que conjuntamente con los haberes de Febrero, se le ha descontado el día de ausencia injustificada;
QUE de fojas 38 y 39 obra informe de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo la aplicación de la sanción solicitada, adecuándose la conducta del agente en el tipo infraccional del art. 84 inc. 3) del C.C.T.M. y por ello es procedente la aplicación de la sanción propuesta prevista en el art. 83 inc. c) de dicho Convenio;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
RESUELVE:
Artículo 1º.-Aplicar sanción de SUSPENSION DE DOS DIAS sin goce de haberes, al agente FIGUEREDO CLAUDIO (L.P. 3516), de acuerdo a lo dispuesto en el art. 83 inc. c) del C.C.T.M y a lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 208/2018.
Artículo 2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Auditoría cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 168.-