Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 561/2024
Benito Juarez, 17/04/2024
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “O” Nº 12/22 3º Cuerpo, donde la empresa “Perfiles Argentinos S.A.”, manifiesta mediante nota obrante a fs. 1159 que por causas de fuerza mayor se ve obligada a rescindir el contrato de Mano de Obra y Materiales para la Construcción del Centro de Desarrollo Infantil, suscripto con esta Comuna, Registrado en el Libro de Contratos bajo el N° 97/22;
Considerando
que mediante Decreto Municipal Nº 392/22, se llamó a Licitación Pública Nº 7/2022 para la realización de la Obra de construcción de un Centro de Desarrollo Infantil en la ciudad cabecera del Partido de Benito Juárez, por un presupuesto oficial de pesos cuarenta y dos millones doscientos setenta mil doscientos cuarenta y ocho con cuarenta y nueve centavos ($42.270.248,49);
QUE dicha obra se planificó en el marco del Convenio firmado con el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, en el marco del “Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil”, encontrándose financiada con recursos de origen de la Nación ;
QUE mediante Decreto Municipal Nº 625/2022 se adjudicó la obra en cuestión a la empresa “Perfiles Argentinos S.A.” con un presupuesto de $ 38.970.612, 00, emitiéndose Orden de Compra Nº 3338;
QUE a fs. 648/650 se agrega contrato de mano de obra y materiales para la construcción del Centro de Desarrollo Infantil, suscripto con la empresa adjudicataria, estableciéndose un plazo de obra de 8 meses desde el acta de inicio de obra. Dicho contrato fue registrado bajo el Nº 97/2022 del Registro Municipal de Contratos;
QUE el inicio de obra consta a fs. 651, estableciéndose como inicio de los trabajos el día 10 de Junio de 2022 y por 8 meses, siendo el plazo de finalización de obra el 5/2/2023;
QUE a fs. 850 se deja constancia de la neutralización de la obra a la espera de la entrega de materiales para proseguirla obra;
QUE a fs. 851 obra acta mediante la cual se reinician los trabajos a partir del día 10 de Febrero del año 2023, siendo nuevo termino para la obra el 10/5/2023;
QUE mediante Decreto Nº 329/2023, se autoriza un anticipo financiero de pesos nueve millones doscientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y uno con veinticinco centavos ($9.249.381,25), previa caución, ante la imposibilidad de dar cumplimiento al contrato por el desfasaje económico – financiero y los retrasos no imputables a la firma adjudicataria, conforme surge de fs. 852 / 860;
QUE mediante Decreto 711/2023, agregado a fs. 970), se otorga una prórroga por 235 días del plazo de obra establecido en el contrato 97/2022;
QUE con fecha 16 de Agosto del año 2023, en el libro de Contratos y bajo el Nº 193/2023, se registró una adenda al Contrato Nº 97/2022, mediante la cual se agrega una cláusula de readecuación de precios, de conformidad con la adenda al Contrato suscripto con la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, registrada bajo el Nº 28/2023;
QUE en razón de dicha modificación al contrato Nº 97/2022 es que se redeterminan los montos de certificados de avance de obra del 1 al 10, conforme consta a fs. 1040/1045, 1077/1108;
QUE desde el 01/09/2023 al 02/10/2023 vuelve a neutralizarse la obra por falta de entrega de materiales necesarios para la continuidad de la misma, quedando como fecha de finalización de obra el día 1/11/2023;
QUE con fundamento en la falta de entrega de materiales se otorga nueva prórroga de finalización de obra desde el 1/11/2023 al 29/02/2024, conforme Decreto Nº 1703/2023, de fecha 30/10/2023;
QUE encontrándose neutralizada la obra por acta de fecha 01/12/2023, por falta de entrega de materiales y habiendo sido ejecutada la obra en un 78,10%, es que con fecha 26/02/2024 el contratista notifica que por motivos de fuerza mayor rescinde el contrato de mano de obra y materiales para la construcción del Centro de Desarrollo Infantil, registrado bajo el Nº 97/2022 (Conf. 1145, 1158, 1159);
QUE la cláusula decima segunda del contrato mencionado, dispone que: “Salvo caso fortuito y/o de fuerza mayor (conf. Artículo 1730 del C.C. y C.N.) debidamente comprobadas, se aplicarán las siguientes penalidades: 1) Se rescindirá el contrato y pérdida total de la garantía de cumplimiento de contrato si no cumpliera el compromiso dentro de los términos y condiciones pactados (…)”;
QUE el Código Civil y Comercial establece en el art. 1730: "Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario.”;
QUE para eximirse de responsabilidad por su incumplimiento Perfiles Argentinos S.A. debió denunciar la imposibilidad de dar cumplimento indicando el hecho sobreviniente y objetivo imprevisto o que previsto no pudo evitar, y brindar prueba suficiente de ello, en virtud del principio general de que quien alega un hecho debe probarlo; sin embargo no lo hizo;
QUE “El contrato de obra pública se celebra y ejecuta a riesgo y ventura del contratista,…y sin perjuicio del derecho del contratista a la revisión de los precios y la recomposición del contrato, solo cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionen la ruptura del equivalente económico del contrato, esto es, la relación entre prestación y contraprestación,…el contratista debe soportar la aleatoriedad ordinaria que conlleva el cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas “(Fallos 328:2490 cit., del voto de la mayoría);
QUE en este sentido, es dable destacar ante las dificultades en el avance de obra por el desajuste financiero y falta de entrega de materiales se dieron soluciones como la readecuación de precios, neutralización de la obra y prorrogas del plazo de entrega. Ello considerando también la mayor onerosidad de realizar un nuevo llamado a licitación para finalizar la obra;
QUE de fs. 1162 a 1165 obra dictamen de Asesoría Legal de la Comuna sugiriendo, por las razones expuestas, proceder a la rescisión del contrato N° 97/2022 y su adenda 193/2023, por incumplimiento de las asumidas por el Contratista, considerando procedente la aplicación de las penalidades previstas en la cláusula Decima segunda del mencionado contrato;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno, dispone el dictado del presente Acto Administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Rescindir el Contrato N° 97/2022 y su adenda N° 193/2023, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por “Perfiles Argentinos S.A.”, siendo de aplicación las penalidades previstas en la cláusula Decima segunda, de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “O” Nº 12/22 3º Cuerpo.
Artículo 2º.-Notifíquese.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Asesoría Legal y Auditoria, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 561.-