Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº549/2024

Decreto Nº 549/2024

Benito Juarez, 16/04/2024

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “I” Nº 10/2023, en el cual obra nota del Sr. Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda (fs. 9 a 15) mediante la que se solicita la reglamentación para el cálculo y actualización de la tasa por control de marcas y señales; y

Considerando

que en el ejercicio 2023 se promovió un mecanismo de ajuste de la Tasa por control de Marcas y Señales en función de la variación del precio del novillito de 391 a 430 kg, en el mercado agroganadero de Cañuelas, de modo tal de generar una previsibilidad en el productor, cuyo tributo solo varía en función de cómo lo haga su activo y siempre en forma proporcional;

QUE el primer uso de este mecanismo de actualización se fijó para el segundo semestre del 2023 y calculando su primer variación, entre el cociente del precio del novillito 391/430 Kg. de los días 30/06/2023 y 31/12/2022;

QUE el día 31/12/2022 no hubo mercado por ser feriado, por lo que hubo que arbitrar y adoptar un criterio, sobre el precio de qué día utilizar para el cálculo del valor base;

QUE en ésta, como en  todas las ocasiones en las que toca arbitrar a la Dirección de Recaudación del Municipio, se efectúa teniendo en cuenta que el Funcionario Público no puede actuar en menoscabo del patrimonio Municipal;

QUE la construcción de éste índice se hace respetando los principios de neutralidad y justicia para con el contribuyente y cumpliendo con el precepto de no actuar en contra del patrimonio Municipal;

QUE en el marco de la dificultad que tiene la utilización de una variable promedio que resulta poco representativa en los extremos cuando hay pocas muestras disponibles (principio de falla del promedio en los extremos), es que se adoptó el criterio que coincide con el utilizado por la Comisión Vial Rural para el cálculo de la Tasa por Red Vial según lo establecido por la Ordenanza Impositiva;

QUE resulta necesario establecer dicha reglamentación;

QUE el  Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.-Establescase la aplicación del criterio de actualización de Tasas de Guías, Marcas y Señales, vigente desde el mes de Julio del 2023, aplicando el criterio general del ejercicio de tomar el precio los días 27 y 28 de cada mes, para tener el tiempo suficiente para confeccionar los actos administrativos correspondientes que permitan cobrar los valores actualizados el primer día hábil del mes.                                                                                                                                      

Artículo 2º.- Atendiendo el rigor que requiere la fijación del valor de las tareas para el Municipio, debe establecerse una forma de consulta que contemple los tiempos de los procesos legales y administrativos del Municipio, para los cuales se realizan las búsquedas con fecha 27 y 28 de cada mes. Los valores por kilo para cada categoría, publicados en la web del “MAG”, sufren variaciones a lo largo de la jornada en la cual se realizan las consultas, por el que, el valor del kilo de determinada categoría puede ser distinto, dependiendo del horario en el cual sea realizada la consulta. Por esta característica, también vinculado al horario de la consulta, puede ocurrir que cuando se selecciona la misma fecha de inicio y fin de la búsqueda, ésta no arroje resultados o sean publicados con la leyenda “provisorios”. Debido a particularidades del calendario, algunos meses presentan excepciones:

*El valor consultado a fines de Agosto (tomado como valor de referencia y ajuste de tasas de Septiembre) se tomo fecha 25/08 a 28/08, ya que el día 27/08 no era día hábil;

*El mes de Octubre también presenta una particularidad por el feriado local (31/10/2023), se tomó el valor del día 27/10 a 30/10 en la mañana (antes del cierre de las operaciones), si la búsqueda se realizara hoy, tendría una leve diferencia de centavos, porque originalmente se realizó en el horario de apertura de mercado y la figura hoy es con los valores al cierre de ese día; 

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. De Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Presupuesto, Guías, Recaudación, Secretarías de Hacienda y de Gobierno, cumplido, archívese.

JEFE DE GABINETE

A/C DE SECRETARIA DE HACIENDA

SR. JORGE O. ISMAEL

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 549.-