Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 107/2017
San Andrés de Giles, 31/05/2017
Visto
El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07, y
Considerando
Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.
Que el Decreto N° 1564/07 autoriza a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso- no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.
Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.
Que bajo el expediente N° 1111/2017 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción ubicada en la Circ. IX, Sección D, Manzana 11, Parcela 17 del Partido de San Andrés de Giles iniciada por el Sr. Hugo Ricalde.
Que del acta de inspección nro. 13268 de fecha 12.04.17 , surge que en la edificación que consta en plano visado, el semicubierto se encuentra cerrado con pared. El resto se encuentra igual al plano visado.
Que con fecha 31.05.2017, se agrega dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que la edificación que se pretende empadronar no cumple con los siguientes ítems: - Dos de los dormitorios no ventilan reglamentariamente. – La cocina no ventila reglamentariamente.
Que la edificación que se pretende empadronar, tiene una antigüedad de 18 años, según declara el profesional interviniente en su informe técnico.
Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
RESUELVE
ARTICULO 1º: Autorízase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra declarada bajo el expediente N° 1111/17 , iniciado por el Sr. Hugo Ricalde, Nomenclatura Catastral Circ. IX, Secc. D, Mz.11, Pc.174 del Partido de San Andrés de Giles, que no cumple con las normas establecidas en el Código de Planeamiento , referidas a la ventilación de dos dormitorios y cocina , pero que conforme la inspección realizada e informe técnico reglamentario , no transgrede normas de seguridad. Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.
ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.