Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº102/2017

Resolución Nº 102/2017

San Andrés de Giles, 17/05/2017

Visto

El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07,  y

 

Considerando

            Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.

                                               Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso-  no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.

                                               Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.

                                               Que bajo el expediente N° 1510/2016 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción  ubicada en la Circ. I, Sección B, Manzana 135,  Pc.1b del Partido de San Andrés de Giles  iniciada por la Sra. Marta Ponte.

                                               Que del acta de inspección nro. 12608 de fecha 28.04.2016, surge que la parcela se encuentra edificada de acuerdo al plano presentado como visado, 

                                               Que con fecha 18 de mayo de 2017, se agrega el dictamen de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que el Estar de la obra que se pretende empadronar no ventila reglamentariamente según lo indicado en el punto 4.1.1.5 del C.O.U.  

                                               Que  la misma no transgrede normas de seguridad visibles ni genera conflictos a vecinos.

                                                Que, de lo informado por el profesional interviniente en el informe técnico, se desprende que la edificación que se pretende empadronar tiene una antigüedad de 30 años.

                                               Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.

                                              Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le son propias

                                              

 

 

 

RESUELVE

ARTICULO 1º: Autorízase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Circ. I, Sección B,  Manzana 135, Pc. 1b del Partido de San Andrés de Giles  propiedad de la Sra. Ponte Marta, declarada bajo el expediente N° 1510/16, que no cumple con las  normas establecidas en el Código de Planeamiento en relación a la existencia de ventilación, establecidos por el COU para la zona. Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente transgrede normas de seguridad visibles, ni registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.

ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.

ARTICULO 3º: Comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares,  regístrese y archívese.