Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº097/2017

Resolución Nº 097/2017

San Andrés de Giles, 17/05/2017

Visto

Que con fecha 13 de marzo de 2017, el Director de Recaudación, notifica la constancia enviada por la señora Stella Maris Avilla, propietaria de la partida 4505 donde manifiesta  que oportunamente efectuó  interdepósito para la cancelación de las cuotas 1,2,3 y 4 del  año  2011 de la Tasa por Servicios Rurales, y

Considerando

                                                         Que dicho interdepósito fue efectuado el día 11 de marzo de 2011,  en virtud de  no tener residencia dicho contribuyente en San Andrés de Giles.

                                                           Que ante el desconocimiento del origen de  tal fondo el 19 de octubre de 2011, se procedió al ingreso en la cuenta corriente bancaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires Cuenta de terceros y a su contabilización en la Cuenta de Terceros: Ingresos de Origen Desconocido de tal interdeposito.

 

Que en función de los elementos aportados, le asiste razón la peticionante, debiéndose efectuar los procedimientos administrativos necesarios para imputar el pago, correspondiendo  disponer la cancelación de la tasa aludida con el descuento del 15 % correspondiente, determinados  en los vistos del presente.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

 

                                                           R E S U E L V E

ARTICULO 1ro. : Reconócese el pago de la cuota que más abajo se detallan, de la tasa por Servicios Rurales, a la contribuyente de la partida N º 4505 en virtud de haber efectuado a través de interdeposito bancario, el respectivo pago, correspondiéndose con el siguiente detalle de cuotas:

PARTIDA 4505

CUOTA        VENC.   IMPORTE   DTO 15%   NETO    FEC. INTER    IMPORTE    GASTO       NETO

Año2011  04/04/11  $ 111,32   $ 16,70      $ 94,62     11/03/11       $ 100.00    $ 4,00    $   96,00   

TOTAL                                                  $ 94.62                                                  

 

ARTICULO 2do.: Autorizar a las Áreas intervinientes a efectuar los procedimientos administrativos necesarios para dar ingreso y /o contabilizar tal movimiento pendiente de contabilización y a  la Oficina de Sistemas a descargar de la deuda registrada por la contribuyente, las cuotas que se indican en el artículo 1ro. del presente.

ARTICULO 3ro.: Comuníquese, regístrese y archívese.

 

          

 

 

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