Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 092/2017
San Andrés de Giles, 17/05/2017
Visto
El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07, y
Considerando
Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.
Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso- no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.
Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.
Que bajo el expediente N° 4101-0398/17 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción ubicada en la Circ. I, Sección E, Manzana 309, Pc.6 del Partido de San Andrés de Giles iniciada por el Sr. Torre Guillermo y la Sra. Patrone Viviana.
Que del acta de inspección nro. 13042 de fecha 06.12.2016, surge que la parcela se encuentra edificada de acuerdo con el plano presentado como visado.
Que con fecha 08 de mayo de 2017, se agrega el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que la vivienda presentada a empadronar invade el retiro de frente obligatorio de 4 metros según zonificación, siendo dicha superficie de 13,50 mts2., que la edificación que se pretende empadronar tiene una antigüedad de un (1) año, según declara el profesional en su informe y que la misma no transgrede normas de seguridad visibles ni genera conflictos a vecinos.
Que las presentes actuaciones han sido giradas al Juzgado
Municipal de Faltas para su evaluación y dictamen.
Que el Sr. Juez de Faltas ha dictado sentencia con fecha 11.05.2017, imponiendo al propietario, como sanción por las faltas imputadas, una multa que asciende a la suma de $ 5.779 la cual fue abonada conforme a sentencia y según recibo Nº A 9329 de fecha 11/06/2017, según informa el Sr. Juez de Faltas Dr. Laureano J. Martin en nota de fecha 15 de mayo del corriente.
Que, según Recibo de Pago A Nº 8932 el infractor ha realizado un plan de pagos para abonar la deuda contraída sobre Derecho de Construcción de la parcela afectada, habiendo abonado la primer cuota del citado plan por un monto de $ 2.008,22 el día 08 de mayo del año 2017.
Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
RESUELVE
ARTICULO 1º: Autorízase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Circ. I, Sección E, Manzana 309, Pc. 6 del Partido de San Andrés de Giles propiedad del Sr. Torre Guillermo y la Sra. Patrone Viviana, declarada bajo el expediente N° 4101-0398/17, que no cumple con las normas establecidas en el Código de Planeamiento , en relación al retiro de frente obligatorio según zonificación. Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, no transgrede normas de seguridad visibles y no registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.
ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.
ARTICULO 3º: Comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares, regístrese y archívese.