Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 088/2017
San Andrés de Giles, 15/05/2017
Visto
La presentación formulada por el Ingeniero Forestal José Luis Ponti, afectado a la Secretaría de obras y Servicios Públicos , acompañando la solicitud del convecino Contrera Pedro, dictaminando al respecto ; y
Considerando
Que la solicitud del convecino refiere a la necesidad de obtener la autorización correspondiente para proceder a la extracción de un ejemplar arbóreo perteneciente a la especie Olmo existente en la vereda del inmueble de su propiedad, sita en calle Moreno Nº 1262 de esta ciudad.
Que plasma en la solicitud de referencia el señor Contrera, que la necesidad de remover el árbol se sustenta en que el ejemplar es añejo, de gran porte y debido a su tamaño genera rotura de veredas y en el portón de entrada de la vivienda.
Que indica el ingeniero Forestal Ponti que el árbol presenta estado sanitario deficiente, presentando ataque de insectos que comen sus hojas, comprometiendo su capacidad fotosintética y debilitándolo seriamente.
Que – continúa en su informe el funcionario interviniente- por la acción de las raíces, se complica porque enfrentado a este árbol, del lado interior de la casa, hay una pileta de natación que crea una zona húmeda potenciadora del desarrollo radicular del árbol. Con respecto a su porción aérea, prácticamente la mitad de su copa interfiere con el cableado aéreo.
Que en virtud de la situación actual y del relevamiento de datos realizado por el Inf. Forestal José Luis Ponti , teniendo en cuenta las características de la especie que nos ocupa y considerando que la situación es irreversible ,para evitar que la Municipalidad pueda ser considerada responsable de daños a personas o bienes, estima procedente autorizar la extracción requerida;
Que el artículo 10º de la Ordenanza Municipal Nº 1635 de arbolado público
establece:
“Artículo 10º: Se justificará la extracción de ejemplares del arbolado público urbano en los siguientes casos, siempre y cuando no sea posible otro tipo de soluciones técnicas:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
b) Ciclo biológico cumplido.
c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se evalúe factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieren ocasionar daños que amenace n la seguridad de las personas o bienes.
d) Cuando se trate de especies o variedades que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
e) Cuando interfieran en obras públicas o aperturas de ensanches de calles.
f) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
g) Cuando las especies se viesen afectadas por mutilaciones que no permitiesen lograr su recuperación.
h) Cuando la ubicación o el porte del árbol o arbusto impida la correcta visibilidad, circulación peatonal e iluminación de la vía pública.
.
Que el departamento Ejecutivo de acuerdo a lo sugerido por el funcionario interviniente estima conveniente autorizar la extracción y el recambio del árbol mencionado por un árbol que se adapte mejor al sitio.
Por todo lo expresado, el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Autorízase al convecino Contrera Pedro (DNI Nº 27.459.973) para que a su exclusivo cargo y costo y bajo la supervisón y asesoramiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos – a través del Ingeniero Forestal José Luis Ponti, - realice la extracción de un ejemplar arbóreo de la especie Olmo,existente en la vereda del domicilio de su propiedad sito en la calle Moreno Nº 1262 de esta localidad.
ARTICULO 2º: El convecino deberá disponer la inmediata reposición de ejemplar extraído por un árbol que se adapte mejor al sitio
ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese al convecino presentante, a las áreas correspondientes y archívese.-