Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº083/2017

Resolución Nº 083/2017

San Andrés de Giles, 08/05/2017

Visto

Que el artículo 251° de la Ordenanza Fiscal establece que por la prestación de asistencia fisiológica, estimulación de la expresión verbal, física y estética, encause de la motricidad gruesa, hacia juegos organizados, detección de las necesidades y conflictos de los niños, que concurran al Jardín Maternal Municipal “ Brotecitos ”, se abonarán los importes que a tal efecto establezca la  Ordenanza Impositiva.; y

Considerando

Que el artículo Nº 254 de dicha norma expresa que el Departamento Ejecutivo tendrá la facultad para otorgar exenciones parciales o totales, previa encuesta socioeconómica y dictamen fundado de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, al grupo familiar al que pertenece el niño concurrente , mientras subsistan las causas que las motiven.

 

                                          Que en virtud del  informe efectuado por la Secretaría de Desarrollo humano y Acción a través de su área específica, surge que el grupo familiar de las niñas Barrientos Jazmín y Barrientos Julia carece de los recursos económicos suficientes para afrontar el pago total de la cuota mensual fijada por la referida ordenanza;

                                       Que ello exige que el Departamento Ejecutivo contemple esta  situación y haciendo uso de las facultades que le confiere el instrumento legal mencionado resuelva sobre el particular estableciendo una eximición parcial en virtud de no encontrarse este grupo familiar  en condiciones de abonar  dicho arancel.

                Por ello el Intendente Municipal, en uso de las facultades legales que le son propias:

 

                                   R  E  S  U   E   L   V   E

 

Articulo  1ro:     Fíjase para la familia de las niñas Barrientos Jazmín y Barrientos Julia, a partir del 1 de mayo de 2017 y hasta tanto subsistan las causas que motivaron la presente, de abonar el 50 % del  valor   de la cuota en concepto de arancel  mensual por su  asistencia al Jardín Maternal Municipal “Brotecitos”, en virtud de la situación del grupo familiar conviviente de las menores , según surge  del informe socio ambiental y evaluación  practicados  por la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad y  de conformidad a las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo por el artículo 254 de la Ordenanza Fiscal Vigente .

ARTICULO 2do.Comuníquese, regístrese y archívese.-

  •