Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 083/2017
San Andrés de Giles, 08/05/2017
Visto
Que el artículo 251° de la Ordenanza Fiscal establece que por la prestación de asistencia fisiológica, estimulación de la expresión verbal, física y estética, encause de la motricidad gruesa, hacia juegos organizados, detección de las necesidades y conflictos de los niños, que concurran al Jardín Maternal Municipal “ Brotecitos ”, se abonarán los importes que a tal efecto establezca la Ordenanza Impositiva.; y
Considerando
Que el artículo Nº 254 de dicha norma expresa que el Departamento Ejecutivo tendrá la facultad para otorgar exenciones parciales o totales, previa encuesta socioeconómica y dictamen fundado de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, al grupo familiar al que pertenece el niño concurrente , mientras subsistan las causas que las motiven.
Que en virtud del informe efectuado por la Secretaría de Desarrollo humano y Acción a través de su área específica, surge que el grupo familiar de las niñas Barrientos Jazmín y Barrientos Julia carece de los recursos económicos suficientes para afrontar el pago total de la cuota mensual fijada por la referida ordenanza;
Que ello exige que el Departamento Ejecutivo contemple esta situación y haciendo uso de las facultades que le confiere el instrumento legal mencionado resuelva sobre el particular estableciendo una eximición parcial en virtud de no encontrarse este grupo familiar en condiciones de abonar dicho arancel.
Por ello el Intendente Municipal, en uso de las facultades legales que le son propias:
R E S U E L V E
Articulo 1ro: Fíjase para la familia de las niñas Barrientos Jazmín y Barrientos Julia, a partir del 1 de mayo de 2017 y hasta tanto subsistan las causas que motivaron la presente, de abonar el 50 % del valor de la cuota en concepto de arancel mensual por su asistencia al Jardín Maternal Municipal “Brotecitos”, en virtud de la situación del grupo familiar conviviente de las menores , según surge del informe socio ambiental y evaluación practicados por la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad y de conformidad a las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo por el artículo 254 de la Ordenanza Fiscal Vigente .
ARTICULO 2do.Comuníquese, regístrese y archívese.-