Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1124/2017

Decreto Nº 1124/2017

San Andrés de Giles, 31/05/2017

Visto

 

           Que en el día de la fecha vence el plazo  para hacer

efectivo sin intereses ni recargos , el pago de la primera  cuota del Impuesto Automotor Municipalizado correspondiente  al Ejercicio Impositivo del año 2017  aprobado por Decreto Nº 2625/17; y

Considerando

 Que el artículo 50º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva establece textualmente que, cuando la fecha fijada como vencimiento de plazo para el pago fuera un día inhábil, se considerará prorrogado dicho plazo hasta el día hábil siguiente en el horario establecido para los lugares de pago habilitados al efecto,

                                                             Que la parte final del artículo mencionado precedentemente se  autoriza al Municipio a percibir cualquier  tasa dentro de las siguientes 48 horas hábiles a su vencimiento  sin interés.

                                                          

                                                              Que en consecuencia el plazo para hacer efectivo el pago de la primera  cuota de tasa es el día 30  de mayo próximo;

                                                              Que a los efectos de  facilitar a los señores  contribuyentes , el pago de las obligaciones se considera conveniente extender el período de vencimiento de la primera cuota del Impuesto mencionado

                                     Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

      D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1ro: Prorróguese hasta el día 23 inclusive  de junio de 2017  ,   el pla­zo para abonar ­ sin in­te­re­ses ni recargos, la primera cuota  del Impuesto Automotor Municipalizado correspondiente al Calendario Impositivo del  ejercicio  2017. Hasta dicha fecha la mencionada obligación fiscal gozará de una bonificación el 25% presentando constancia de seguro de responsabilidad civil hacia terceros con el pago de la cuota  día y la verificación técnica vehicular exigida por Ley, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente 

ARTICULO 2do: Regístrese, dese a Pu­blicidad, Comuníquese a la Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión , a las Oficinas de Re­cauda­ción, Sistemas, Con­taduría y archíve­se.-