Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1121/2017
San Andrés de Giles, 30/05/2017
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2017, sancionó la ordenanza Nº 2011; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 2011 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2017, en virtud de la cual se dispone la homologación del contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Asociación Española de Socorros Mutuos mediante el cual ésta arrienda el edificio del cine-teatro de su propiedad, sito en la calle Rivadavia Nro. 752 de esta ciudad, por el término y en las condiciones expresadas en el convenio que, como Anexo I, forma parte de la referida Ordenanza.
ARTICULO 2º: Dese intervención a las áreas correspondientes, regístrese ,comuníquese y archívese.-
ORDENANZA Nº 2011
VISTO:
El contrato de locación suscrito entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Asociación Española de Socorros Mutuos, mediante el cual ésta arrienda parte de un inmueble de su propiedad sito en calle Rivadavia Nro. 752 de esta ciudad y que está destinado al funcionamiento de la Dirección de Cultura y Turismo del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que dicho instrumento contractual venció el día 30 de Abril de 2017.
Que es intención del Departamento Ejecutivo, continuar arrendando el edificio, puesto que se trata de la única sala de sus características en nuestra ciudad, hallándose en buenas condiciones de uso.
Que el artículo 156 de la L.O.M. admite la contratación directa para la locación de inmuebles.
Que el contrato debe ser homologado por este Honorable Concejo Deliberante en razón de que el gasto excede un ejercicio (art. 273 LOM)
Que, según se desprende del informe contable, resulta necesario incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos vigente, ampliando la correspondiente partida presupuestaria.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Homológase el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Asociación Española de Socorros Mutuos mediante el cual ésta arrienda el edificio del cine-teatro de su propiedad, sito en la calle Rivadavia Nro. 752 de esta ciudad, por el término y en las condiciones expresadas en el convenio que, como Anexo I, forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2: Las erogaciones que genere al Municipio el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato que mediante el presente acto se homologa, según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 , -Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires- serán imputadas en la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110115000: Secretaría de Gobierno
Programa 22: Difusión de la Cultura y Turismo
Actividad: 01: Actividades Culturales y Promoción e Incentivo al
Turismo
Inciso: 3: Servicios no personales
P.Principal: 2: Alquileres y derechos
Partida Parcial: 1: Alquiler de edificios y locales
ARTICULO 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación que sea necesaria a efectos de poner en vigencia la presente ordenanza.
ARTICULO 4: Autorízase al D.E. a afectar fondos que excedan el presente ejercicio, debiendo formular anualmente las pertinentes reservas de crédito.
ARTICULO 5: Notifíquese a la Asociación Española de Socorros Mutuos, a la Dirección de Cultura y Turismo, a Contaduría, regístrese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2017.
Firmado:
Juan R.Gotelli Fernando Valli
Secretario del HCD Presidente del HCD
CONTRATO DE LOCACIÓN
El presente contrato (en adelante, el o este “Contrato”) se suscribe en la Ciudad de San Andrés de Giles, a los 2 días del mes mayo de 2017 entre: La ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS, representada por su presidente, Sr. Luciano Anibal Jonte, conforme acta de asamblea N° 50 de fecha 28 de abril del año 2017 con domicilio en Rivadavia 752 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante, “LA LOCADORA” y LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES, representada por el Sr. Intendente Municipal Cr. Carlos Javier Puglelli, con domicilio en Moreno N° 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante, “LA LOCATARIA” conjuntamente denominadas las “Partes” e, individualmente, como “Parte”, han convenido en celebrar el presente contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Antecedentes: Que las partes en el año 1992 firmaron un Contrato de Locación a través del cual la Asociación Española de Socorros Mutuos, cedía en locación a la Municipalidad de San Andrés de Giles un inmueble de su propiedad sito en la Rivadavia N° 752 de la misma, para el desarrollo de actividades relacionadas con la Comisión Municipal de Cultura, lo que diera origen al expediente administrativo N°4101-0349/1992. Que dicho instrumento fue celebrado por el término de cuatro años, venciendo el mismo en el año 1996. Que a partir de esa fecha, se prorrogó por distintos períodos, feneciendo la última prórroga en el mes de abril del año 2017, siendo deseo de ambas partes continuar la relación obligacional.-------------------------------------------
SEGUNDA: La LOCADORA cede en locación a LA LOCATARIA, parte del inmueble de su propiedad, sito en Rivadavia N° 752 de San Andrés de Giles, inscripto el dominio el 23.06.1896, en el folio 350, en la cual se incluye el Salón de Actos de la entidad, los baños y la Secretaría, ubicada en el ala sur del edificio. No se incluye en la presente locación, el local lindante al objeto de este contrato en el que se encuentra construida la sede de la Asociación.- - - - - - - - - - - - - - -
TERCERA: La vigencia del presente contrato es de dos (2) años a contar desde el día 1ro. de Mayo de 2017 venciendo el 30 de Abril del año 2019. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: El alquiler mensual será de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), por todo el tiempo que dure la locación, lo que hace un total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000). El mismo será abonado en dinero en efectivo, por mes vencido del 1 al 10 de cada mes, en el domicilio de la LOCATARIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA: La falta de pago de dos meses consecutivos dará derecho a la LOCADORA a iniciar las acciones judiciales de desalojo y/o cobro de los alquileres.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTA: La LOCATARIA destinará el local para desarrollar las actividades que considere convenientes, y en especial las relacionadas con la Dirección Municipal de Cultura y Turismo. La LOCADORA gozará de prioridad frente a terceros, para organizar cualquier tipo de actos en el inmueble locado, respetando el calendario, dispuesto por la LOCATARIA. Ninguna de las partes podrá utilizar las instalaciones locadas para realizar actos políticos y/o religiosos. - - - - - - - - - - -
SEPTIMA: La LOCATARIA, se obliga a mantener en su estado actual el mobiliario y las instalaciones, el equipo cinematográfico de proyección así como el de sonido, salvo los deterioros ocasionados por el tiempo y el uso adecuados. Forma parte del presente contrato el anexo I en el que consta un inventario sobre los bienes muebles existente en el local alquilado y que forman parte del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVA: LA LOCATARIA se hará cargo de todas las Tasas Municipales que graven el inmueble, durante el tiempo de la locación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOVENA: LA LOCATARIA, contratará un seguro de incendio por un monto no inferior a PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), por todo el tiempo que dure la locación. Dicho seguro será renovado anualmente teniendo en cuenta a cada renovación el valor del inmueble que las partes, previo a todo trámite, fijarán.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA: Teniendo en cuenta que la Municipalidad ha renovado y colocado las telas para bambalinas y telones del escenario de la Sala de Espectáculos del Centro Municipal de Cultura, tendrá derecho para proceder a su retiro al término de la locación vigente, puesto que estos elementos resultan de su propiedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA PRIMERA: La Municipalidad ha instalado un armario fijo de 2,25 mts. de alto y 0,50 mts. de ancho , que comprende la colocación de la respectiva puerta frontal y estantes, en el hueco existente en la antesala del baño del escenario, a su exclusivo cargo . Los elementos utilizados son de propiedad de la Municipalidad, pudiendo proceder a su retiro al término de la locación vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA SEGUNDA : La LOCATARIA podrá rescindir en forma unilateral el presente contrato de locación en cualquier momento, debiendo notificar a LA LOCADORA en forma fehaciente con una antelación de 30 días.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA TERCERA: La LOCADORA en ninguna circunstancia asumirá responsabilidad por los hechos de cualquier naturaleza, que causaren daños y perjuicios a personas dependientes de la LOCATARIA y/o bienes de su propiedad y/o de terceros y/o personal de alguno de éstos y/o visitantes del bien, y/o espectadores, ni por daños ni perjuicios a alguno de éstos y/o sus pertenencias, que fueren consecuencia directa de la actividad desarrollada dentro del bien alquilado, salvo cuando organice un evento en virtud de lo pactado en el artículo sexto de este contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA CUARTA : Para cualquier divergencia emergente del presente, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo contencioso administrativo del Departamento Judicial de Mercedes (B.A.), constituyendo domicilio legal en los instituídos en el encabezamiento del presente, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera proceder.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Este acuerdo se firma en la Ciudad de San Andrés de Giles, en tres (3) ejemplares originales e idénticos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -