Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1120/2017
San Andrés de Giles, 30/05/2017
Visto
El expediente N° 4101-0460/17, y
Considerando
Que a fs. 1 del citado expediente, obra una nota suscripta por el Sr. Secretario de Salud Dr. Diego Schiaffino .
Que el funcionario mencionado, informa lo ocurrido en el Hogar Geriátrico Municipal “Nuestra Señora de Luján”, el día 15 de mayo próximo pasado.
Que, dice el Dr. Schiaffino, la Directora Administrativa del Hogar Geriátrico Da. Santina Gobetti, el día antes mencionado se comunicó con la Dra. Carolina Campicci, responsable del laboratorio del Hospital Municipal, refiriéndole ésta que en la muestra de orina que tenía el nombre de la residente del Hogar Mercedes Elsa Trapicci – que había sido remitida para realizar un urocultivo- , se observó la presencia de trichomonas vaginalis e indicios de importante reacción inflamatoria.
Que continua relatando el funcionario, éste parásito es un patógeno de transmisión sexual , siendo la infección por este germen muy poco probable en una persona de avanzada edad , que se encuentra postrada y con deterioro cognitivo severo.
Que, en virtud de ello, se decidió enviar al laboratorio una nueva muestra de orina , para confirmar o descartar el hallazgo de éste patógeno.
Que, en la nueva muestra, que fue tomada a las 12 hs. por la Jefe de Enfermeras del Hogar Lic. Gianina Giardella, no ser observó la presencia de trichomonas y si un sedimento urinario compatible con reacción inflamatoria. En el urocultivo, finalmente se aisló un patógeno que habitualmente produce infecciones del tracto urinario en pacientes de edad avanzada.
Que, esto permitió que la Sra. recibiera el tratamiento adecuado para su afección, considerándose de vital importancia determinar las causas que motivaron que en el laboratorio del Hospital Municipal, se procesara una muestra de orina que no correspondería a la paciente.
Que, requiere el funcionario denunciante se arbitren los medios necesarios para precisar las causas del error y sus responsables para definir las eventuales sanciones.
Que resulta procedente impulsar una investigación administrativa, tendiente a esclarecer los hechos y deslindar las eventuales responsabilidades emergentes de los mismos, ordenando la sustanciación de actuaciones presumariales , en virtud de lo establecido en el artículo 44, concordantes y subsiguientes de la ley N° 14.656.
Por ello, de conformidad con las atribuciones que le son propias, el Intendente Municipal
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Ordénase la sustanciación de actuaciones presumariales, tendientes a determinar las responsabilidades ante los hechos denunciados por el Sr. Secretario de Salud Dr. Diego Schiaffino, con fecha 29.05.2017, en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley nro. 14.656, con relación a las actuaciones contenidas en el expediente N° 4101-0460/17, en virtud de lo dispuesto por el artículo 44, subsiguientes y concordantes de la ley N° 14.656.
ARTICULO 2°: Desígnase a cargo de la presente investigación a la Dra. Julieta Faiad , quién actuará con todas las facultades para el cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 3°: Regístrese. Notifíquese , dése a conocimiento de la Oficina de Personal y archívese.