Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1119/2017

Decreto Nº 1119/2017

San Andrés de Giles, 30/05/2017

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2017, sancionó la ordenanza  Nº 2009; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

                                                           D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 2009 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de mayo  de 2017, en virtud de la cual se fija  en 45 el número de estímulos educativos para el nivel primario, en 40 los estímulos para el nivel secundario y 20 los correspondientes a estudios superiores. Tal cual reza en la ordenanza Nº 1827,  fíjándose en  trescientos ($ 300) por mes el monto para los estímulos de nivel primario, en pesos cuatrocientos ($400) el monto para el nivel secundario y en pesos un mil doscientos ($ 1200) el monto del nivel superior .

ARTICULO 2º:  Dese intervención a las áreas correspondientes,  regístrese ,comuníquese y archívese.-

 

ORDENANZA Nº 2009

 

 

Visto:  

                        La necesidad de actualizar los valores establecidos en la ordenanza Nº 1979 consistentes en los montos otorgados en calidad de becas estudiantiles; y

 

Considerando:

Que existen otras modalidades de becas para alumnos de los diferentes niveles, de la Dirección General de Cultura y Educación  para la Educación Primaria y Secundaria, del Instituto Nacional de Educación Técnica  para la Educación Técnica y Agraria los Niveles Terciarios y/o Universitarios

             Que del análisis de los diversos programas existentes se desprende la necesidad de priorizar los esfuerzos en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria, por ser los niveles que la Ley Nacional y Provincial de Educación destacan como obligatorios y que reúnen la mayor cantidad de alumnos,

             Que los montos asignados para los estímulos requieren de una actualización relacionada a la realidad económica actual

             Que es necesario dar plena participación a los establecimientos educativos en el otorgamiento de los estímulos educativos municipales.

 Que es intención del Honorable Concejo Deliberante y la Municipalidad de San Andrés de Giles contribuir a garantizar el derecho social a la educación de todos los niños/as y jóvenes de nuestra comunidad.

 

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º:  Fíjase en 45 el número de estímulos educativos para el nivel primario, en 40 los estímulos para el nivel secundario y 20 los correspondientes a estudios superiores. Tal cual reza en la ordenanza Nº 1827 .

Artículo 2º: Fíjase en pesos trescientos ($ 300) por mes el monto para los estímulos de nivel primario, en pesos cuatrocientos ($400) el monto para el nivel secundario y en pesos un mil doscientos ($ 1200) el monto del nivel superior. Los estímulos serán asignados de marzo a diciembre, y se abonarán en cuotas mensuales.

Artículo 3º: La actualización de los montos referida en el artículo 2º será retroactiva al mes de marzo de 2017

Artículo 4º: La presente ordenanza comenzara a regir a partir del año 2017.

Articulo 5º: Autorícese al Departamento ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias  necesarias para tal fin.

Artículo 6º: Derogase toda norma que se oponga a la presente

Articulo 7º: De forma.

Firmado:
Juan R. Gotelli                                                             Fernando Valli

Secretario del HCD                                                                 Presidente del HCD

Dada en Sal de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2017.

 

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 24 de mayo de 2017.-