Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1119/2017
San Andrés de Giles, 30/05/2017
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2017, sancionó la ordenanza Nº 2009; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 2009 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2017, en virtud de la cual se fija en 45 el número de estímulos educativos para el nivel primario, en 40 los estímulos para el nivel secundario y 20 los correspondientes a estudios superiores. Tal cual reza en la ordenanza Nº 1827, fíjándose en trescientos ($ 300) por mes el monto para los estímulos de nivel primario, en pesos cuatrocientos ($400) el monto para el nivel secundario y en pesos un mil doscientos ($ 1200) el monto del nivel superior .
ARTICULO 2º: Dese intervención a las áreas correspondientes, regístrese ,comuníquese y archívese.-
ORDENANZA Nº 2009
Visto:
La necesidad de actualizar los valores establecidos en la ordenanza Nº 1979 consistentes en los montos otorgados en calidad de becas estudiantiles; y
Considerando:
Que existen otras modalidades de becas para alumnos de los diferentes niveles, de la Dirección General de Cultura y Educación para la Educación Primaria y Secundaria, del Instituto Nacional de Educación Técnica para la Educación Técnica y Agraria los Niveles Terciarios y/o Universitarios
Que del análisis de los diversos programas existentes se desprende la necesidad de priorizar los esfuerzos en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria, por ser los niveles que la Ley Nacional y Provincial de Educación destacan como obligatorios y que reúnen la mayor cantidad de alumnos,
Que los montos asignados para los estímulos requieren de una actualización relacionada a la realidad económica actual
Que es necesario dar plena participación a los establecimientos educativos en el otorgamiento de los estímulos educativos municipales.
Que es intención del Honorable Concejo Deliberante y la Municipalidad de San Andrés de Giles contribuir a garantizar el derecho social a la educación de todos los niños/as y jóvenes de nuestra comunidad.
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Fíjase en 45 el número de estímulos educativos para el nivel primario, en 40 los estímulos para el nivel secundario y 20 los correspondientes a estudios superiores. Tal cual reza en la ordenanza Nº 1827 .
Artículo 2º: Fíjase en pesos trescientos ($ 300) por mes el monto para los estímulos de nivel primario, en pesos cuatrocientos ($400) el monto para el nivel secundario y en pesos un mil doscientos ($ 1200) el monto del nivel superior. Los estímulos serán asignados de marzo a diciembre, y se abonarán en cuotas mensuales.
Artículo 3º: La actualización de los montos referida en el artículo 2º será retroactiva al mes de marzo de 2017
Artículo 4º: La presente ordenanza comenzara a regir a partir del año 2017.
Articulo 5º: Autorícese al Departamento ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para tal fin.
Artículo 6º: Derogase toda norma que se oponga a la presente
Articulo 7º: De forma.
Firmado:
Juan R. Gotelli Fernando Valli
Secretario del HCD Presidente del HCD
Dada en Sal de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2017.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 24 de mayo de 2017.-