Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1114/2017

Decreto Nº 1114/2017

San Andrés de Giles, 23/05/2017

Visto

Que el señor Director de Inspección General de la Municipalidad don Manuel Carbajal  tomará un período de su licencia anual por vacaciones desde el día 29 de mayo del año 2017 hasta el día 29  inclusive del mes de junio del mismo  año ;y 

Considerando

Que durante su ausencia debe autorizarse a un  funcionario del Departamento Ejecutivo el uso de firma para el Despacho de las actuaciones a cargo de la Dirección de Inspección General , como asimismo para dar curso a aquellas que se encuentren en trámite y que así lo requieran.

Por ello el  Intendente Municipal  en uso de las atribuciones que le son  propias

 

 

D  E  C  R   E  T  A

 

ARTICULO 1ro.:  Asígnese, durante el período consignado en el artículo 2º del presente,  el uso de firma para el despacho de las actuaciones a cargo de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad , como asimismo para dar curso a aquellas que se encuentren en trámite, al señor Secretario  de Gobierno ,don Tomás Nicolás  Arriondo.

ARTICULO 2do.: La asignación conferida en el artículo precedente tendrá vigencia  desde el día 29 de mayo del año 2017 hasta el día 29 inclusive del mes de junio del mismo  año ; con motivo de la licencia por vacaciones   del señor Director de Inspección General don Manuel Carbajal.

.ARTICULO 3ro:  Durante el período mencionado en el artículo 2º del presente y por los motivos explicitados en el exordio la asignación conferida en el artículo 15º: del Decreto Nº 0044/2017,  respecto de la responsabilidad del dictado y la Observancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Disposiciones del Decreto Provincial 2980/00, así como de la aplicación de los formularios cuyos modelos e instructivos que se adjuntan en la norma como anexos, de la Jurisdicción Departamento Ejecutivo,  Sub-Jurisdicción Secretaria de Gobierno, Categoría Programática Inspección General, Unidad Ejecutora  Director Inspección General al  Secretario  de Gobierno, don Tomás N. Arriondo, sin que ello implique modificación alguna respecto de lo establecido en el artículo 2º del referido acto administrativo.

ARTICULO 4to :   ,Regístrese,  Comuníquese y archívese.