Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1113/2017

Decreto Nº 1113/2017

San Andrés de Giles, 23/05/2017

Visto

Que el señor Director de Deportes y Juventud, Profesor Juan Miguel Valli, tomará  licencia para su descanso anual entre los días 26 de mayo  de 2017  al  07 de junio  de 2017,   inclusive;  y

Considerando

Que durante su ausencia deberá designarse a un  funcionario, autorizándolo pueda dar curso a las actuaciones en trámite que así lo requieran, en la órbita de la referida Dirección.

                                    Que la funcionaria indicada  para ello es la señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, Lic. María Fernanda Morales ya que bajo la órbita de dicha Secretaría funciona la Dirección de Deportes y Juventud;

Por ello el  Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son  propias

 

 

D  E  C  R   E  T  A

ARTICULO 1ro.:  Asígnese el uso de firma para el despacho de actuaciones a cargo de la Dirección de Deportes y Juventud de la Municipalidad, a la señora   Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social , Licenciada María Fernanda Morales con motivo de la licencia por descanso  anual  del señor  Director del Área,  Prof. Juan Miguel Valli.

ARTICULO 2do:  Durante el período mencionado   (26 de mayo  de 2017  al  07 de junio  de 2017  inclusive) y por los motivos explicitados en el exordio,  asígnese la Responsabilidad que establece el artículo 18º del Decreto Nº 0044/2017, respecto del dictado y la Observancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Disposiciones del Decreto Provincial 2980/00, así como de la aplicación de los formularios cuyos modelos e instructivos que se adjuntan en la norma como anexos, de la Jurisdicción Departamento Ejecutivo,  Sub-Jurisdicción Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, Categoría Promoción del Deporte y la recreación, Unidad Ejecutora  Director de Deportes y Juventud  a la señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social , Licenciada María Fernanda Morales

ARTICULO 3ro:  Lo establecido en los artículos precedentes no altera ni modifica lo dispuesto en el Decreto Nº 0044/2017-Artículos  6º, respectivamente-

ARTICULO 4to:Regístrese,  Comuníquese y archívese.