Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1108/2017
San Andrés de Giles, 22/05/2017
Visto
El contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. Alcides Agustín Pedurán, y
Considerando
Que el mismo, tiene por objeto cumplimentar – por parte del profesional contratado- un programa de capacitación de los recursos humanos del Municipio, que contempla diversos aspectos de la administración municipal, como los referidos al funcionamiento institucional, actos y procedimientos administrativos, límites legales y reglamentarios, competencias, etc. Brindando cursos a los funcionarios del Departamento Ejecutivo y demás agentes que éste disponga.
Que la Secretaria de Gobierno ha fundamentado la incompetencia para cubrir las mismas, por parte del recurso humano profesional existente en su área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que, resulta necesario convalidar el contrato suscripto, dictando el acto administrativo pertinente.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. Alcides Agustín Pedurán, que tiene por objeto cumplimentar por parte del profesional contratado- un programa de capacitación de los recursos humanos del Municipio, que contempla diversos aspectos de la administración municipal, como los referidos al funcionamiento institucional, actos y procedimientos administrativos, límites legales y reglamentarios, competencias, etc. Brindando cursos a los funcionarios del Departamento Ejecutivo y demás agentes que éste disponga, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso humano profesional existente en la secretaria de gobierno.
ARTICULO 2º: Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente contrato serán imputados en la partida presupuestaria: Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal; Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo; Subjurisdicción: 1110115000: Secretaría de Gobierno; Actividad 01 - Conducción y planeamiento de políticas de gobierno; Culturales; Productivas; Seguridad y Turismo, Inciso 3-Servicios no Personales; Partida Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales; Partida Parcial 5- De Capacitación, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese a las áreas que, de acuerdo a la naturaleza de la norma, correspondan, comuníquese y archívese.
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
Entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en la calle Moreno Nº 338 de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada por el C.P. Carlos Javier Puglelli DNI Nº 24.795.966 en su carácter de Intendente Municipal, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra el Dr. Alcides Agustín Peduran (D.N.I. Nro. 7.844.893), con domicilio legal en la calle Rivadavia Nº 1281 de Luján, Provincia de Buenos Aires, en adelante EL PRESTADOR, quien identifica su actividad profesional con CUIT Nro. 20-07844893-9, IVA Responsable Monotributo, se conviene celebrar el presente contrato de locación de obra de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL PRESTADOR se compromete a cumplimentar un programa de capacitación de los recursos humanos del Municipio –obrante en el expediente Nº 4101-0423-S/2017- que contempla diversos aspectos de la administración municipal, como los referidos al funcionamiento institucional, estructuras orgánico funcionales, esquemas de gestión, procedimientos y acciones administrativas, el régimen legal de empleados y funcionarios, la responsabilidad administrativa, civil, penal y política, etc. brindando cursos a los funcionarios del Departamento Ejecutivo y demás agentes que éste disponga. Además deberá aportar el correspondiente material normativo, ilustrativo e informativo para tal tarea. La presencia de EL PRESTADOR en la sede de LA MUNICIPALIDAD será convenida con la Secretaría de Gobierno, la cual certificará antes de su pago las tareas realizadas.-----------------------------------------------------
SEGUNDA: El presente contrato tendrá una vigencia de cinco (5) meses, contados desde el 1º de abril de 2017 hasta el 31 de agosto de 2017.-----------------------------------------------------------------
TERCERA: El importe fijado por la prestación comprometida -consistente en la aplicación del mencionado programa de capacitación- asciende a la suma de sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000,00.-), que se abonará en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos trece mil ($ 13.000,-), pagaderas a mes vencido asumiendo EL PRESTADOR toda la responsabilidad que derive de su tarea, tanto laboral, previsional e impositiva que corresponda sobre la suma que perciba.---------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente contrato serán imputados en la partida presupuestaria: Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal; Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo; Subjurisdicción: 1110115000: Secretaría de Gobierno; Actividad 01 - Conducción y planeamiento de políticas de gobierno; Culturales; Productivas; Seguridad y Turismo, Inciso 3-Servicios no Personales; Partida Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales; Partida Parcial 5- De Capacitación, del Presupuesto de Gastos vigente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales
Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes (Bs. As.), con renuncia a otro fuero o jurisdicción.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad y aceptación de las cinco (5) cláusulas que anteceden, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, el día 31 del mes de marzo de 2017.-
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Dr. Alcides A. Peduran C.P. Carlos Javier Puglelli
Intendente Municipal Partido de S