Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1107/2017
San Andrés de Giles, 22/05/2017
Visto
La presentación efectuada por la Sra. Gisela Dinardi ,solicitando los beneficios otorgados por la ordenanza Nro. 939/04, promulgada por Decreto Nro.542/04; dando origen al Expte. 4101-0346/17, y
Considerando
Los informes de la Dirección de Producción , de la Dirección de Recaudación y de la Asesoría Letrada de la Municipalidad.
La Ley Nro. 10.547 de Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires.
Que el establecimiento en cuestión se dedica a la elaboración de menudencias vacunas, porcinas y ovinas congeladas y/o refrigeradas constituyendo una importante fuente laboral en nuestro medio .
Que se considera conveniente otorgar las franquicias y beneficios ,mencionados en la ordenanza Nro.939/04.
Que, la Empresa que nos ocupa, ya ha sido beneficiada en este aspecto con este beneficio, habiéndosele otorgado oportunamente, la exención en el pago de tasas y tributos mediante decreto N° 1018/04.
Que es criterio de este Departamento Ejecutivo, continuar brindando al Establecimiento el beneficio oportunamente acordado, en virtud de las características de la firma y su inserción en nuestro medio.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Prorróganse los beneficios establecidos en la ordenanza N° 939/04 y otorgados mediante decreto N° 1018/2004, al establecimiento de elaboración de menudencias vacunas, porcinas y ovinas congeladas y/o refrigeradas ,perteneciente a la firma Dinardi Menudencias S.A., cuya Presidente es la Sra. Gisela Dinardi.
ARTICULO 2do.;El Establecimiento mencionado en el artículo anterior, que corresponde al inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección R, Parcela 43 K, del Partido de San Andrés de Giles, estará exento en las siguientes Tasas y por los períodos mencionados a continuación:
TASA PORCENTAJE
relacionen a las actuaciones por las que se tramita 100%
la excepción.
la red vial municipal.
ARTICULO 2do.: Los beneficios del presente decreto, se extenderán desde el 1ro. de junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2019 inclusive, fecha en que caducarán los beneficios otorgados, en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la ordenanza N° 939/04.
ARTICULO 3ro.;Notifíquese a las Oficinas de Recaudación y Comercio, a la Secretaría de la Producción, a la oficina de sistemas, a los peticionarios, regístrese y archívese.-