Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1106/2017
San Andrés de Giles, 19/05/2017
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente 4101-0195/2017, que tramitan la adquisición e instalación de cuarenta (40) cámaras de seguridad fijas IP y seis (6) domos IP PTZ para sumarse a las ya instaladas en nuestra ciudad, en el marco de la ampliación del Centro de Monitoreo Integral; y
Considerando
Que a tal efecto a través del Decreto Nº 0821 de fecha 6 de abril de 2017
dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, se llamó a Licitación Pública Nº 8/2017; para formalizar dicha provisión e instalación, por resultar dicho proceso correspondiente de conformidad a las disposiciones legales vigentes ;
Que a través del artículo 2º del referido acto administrativo se estableció oportunamente como fecha y horario para la apertura de los sobres, el día 10 de mayo de 2017 a la hora 10:00;
Que conforme se encontraba previsto en el día y horas indicados, se realizó el acto de apertura de propuestas , registrándose lo actuado en el Acta Nº8/2017- De Licitación Pública;
Que se encuentran agregados en el expediente Nº 4101-0195/2017 – los respectivos dictámenes del señor Jefe de Compras, del señor Secretario de Gobierno y del señor Contador Municipal ;
Que a la luz de los informes elaborados por los funcionarios intervinientes y analizando la documentación obrante en el mencionado expediente, surge que la oferta mas conveniente a los intereses de la Municipalidad, es la propuesta Nº 1, formulada por la Firma GLOBAL DATA INTERNATIONAL SRL Cotizando de acuerdo al siguiente detalle:
Etapa 1 (Adquisición) $3.100.000 (pesos tres millones cien mil).
Etapa 2 (Instalación, Configuración, puesta en marcha e integración de los elementos adquiridos con el actual sistema de monitoreo a través de cámaras que ya posee la Municipalidad: $100.000 (pesos cien mil).
Precio global $3.200.000 (pesos tres millones doscientos mil).
Precio del Servicio de mantenimiento por 12 meses, es de $18.000 (dieciocho mil pesos) importe mensual.
Que consecuentemente a través del Decreto Nº 1105 el día 19 de mayo del año en curso, se dispuso la adjudicación a la firma Global Data International S.R.L. ( Propuesta No 1 –) con domicilio legal y real en calle 3 de Febrero Nº 2572- Piso 1º , de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires , la Licitación Pública Nº 8 /2017 , por resultar su oferta la más conveniente a los intereses de esta Municipalidad y ajustarse los elementos ofrecidos a las necesidades que requiere el equipamiento correspondiente.
Que ha sido celebrado en el día de la fecha el correspondiente contrato de locación de obra
Que corresponde el dictado del acto respectivo acto administrativo disponiendo la correspondiente convalidación del acuerdo suscripto.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el Contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la firma “Global Data International S.R.L.” con domicilio real en la calle 3 de Febrero Nº 2572- Piso 1º , de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires , la Licitación Pública Nº 8 /2017 , cuya objeto es la adquisición e instalación de cuarenta (40) cámaras de seguridad fijas IP y seis (6) domos IP PTZ para sumarse a las ya instaladas en nuestra ciudad, en el marco de la ampliación del Centro de Monitoreo Integral y que comprende dos etapas a saber: Etapa 1 (Adquisición) Etapa 2 (Instalación, Configuración, puesta en marcha e integración de los elementos adquiridos con el actual sistema de monitoreo a través de cámaras que ya posee la Municipalidad y mantenimiento de todo el equipamiento instalado , por el término de doce (12)meses a partir de la puesta en marcha del sistema integral de todo el equipamiento nuevo y del existente del sistema de C.C.T.V de la Municipalidad, garantizando su correcto funcionamiento.
ARTICULO 2º: Las erogaciones que demande a la Municipalidad la contratación mencionada se registrarán en las correspondientes partidas presupuestarias necesarias para contemplar los elementos requeridos para su instalación, funcionamiento y mantenimiento, debiéndose imputar lo relativo a las cámaras de seguridad en la siguiente cuenta del Presupuesto de Gastos vigente:
Fuente de Financiamiento: 132 De Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110115000 Secretaria de Gobierno
Programa 21 Protección Ciudadana
Actividad 01 Coordinación y Control
de la Seguridad Ciudadana
Inciso 4: Bienes de uso
Partida Principal 4: Equipo de Seguridad
ARTICULO 3o: Regístrese, comuníquese a las Áreas cuya intervención corresponda, a la firma adjudicataria, publíquese y archívese.-
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
En la ciudad de San Andrés de Giles , el día 19 de mayo de 2017, entre La Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el señor Intendente, Municipal CPN Carlos Javier Puglelli DNI Nº 24.795.966 hecho público y notorio, con domicilio en la calle Moreno 338 de San Andrés de Giles, en adelante "La Municipalidad”, por una parte, y por la otra, la firma “Global Data International S.R.L.” con domicilio legal en la calle 3 de Febrero Nº 2572 –Piso Primero- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Guillermo Sosa Beltrán, en su carácter de Socio Gerente, (D.N.I: Nº 94.059.207 CUIT de la Empresa 30-7104619-8 en adelante denominada “La Empresa”, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; se suscribe el presente contrato (en adelante el , o este contrato) que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Este Contrato es consecuencia de la Licitación Pública Nº 08/2017, de la cual La Empresa resultó adjudicataria, de acuerdo a los términos del Decreto Nº 1105 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 19 de mayo de 2017, cuya objeto es la adquisición e instalación de cuarenta (40) cámaras de seguridad fijas IP y seis (6) domos IP PTZ para sumarse a las ya instaladas en nuestra ciudad, en el marco de la ampliación del Centro de Monitoreo Integral . La Empresa tendrá a su cargo la provisión, instalación, configuración, integración y puesta en marcha del Sistema de Monitoreo Integral de Cámaras, en dos (2) etapas a saber:
Etapa 1.- Adquisición: La etapa 1 consiste en la compra de todo el equipamiento que se detalla en la cláusula Segunda de este Contrato. Etapa 2.- Instalación, configuración, integración y puesta en marcha del sistema solicitado: La etapa 2 consiste en la adquisición de los servicios de instalación y configuración de todo el equipamiento a que se refiere la etapa 1 como también su completa integración con actual sistema de Monitoreo de la Seguridad a través de cámaras. La Empresa deberá efectuar la puesta en marcha del sistema integral, un programa de capacitación del personal (operadores, supervisores y administradores). La Empresa deberá efectuar asimismo el mantenimiento general (de todo el equipamiento nuevo motivo de este contrato y del equipamiento existente).
SEGUNDA: La Empresa deberá proveer la aparatología detallada a continuación y cumplir con las obligaciones que se indican en esta cláusula: El nuevo upgrade tecnológico solicitado para el Centro de Monitoreo , debe contemplar: Ampliar la cantidad de puestos de monitoreo para soportar al menos cien (100) cámaras IP, según el siguiente criterio:
Redes de datos (integración al Centro con Cámaras IP).
El proveedor deberá integrar todas las cámaras IP al/los Centros correspondientes mediante links de Fibra Óptica o enlaces de Radio Frecuencia según el siguiente criterio:
a.- El 80% de todos los PUC (principalmente los que estén ubicados más próximos al centro de la ciudad), se integrarán vía enlaces de fibra óptica (fibra y equipamiento activo de fibra, a cargo de la Municipalidad).
b.- El 20% de todos los PUC (los ubicados más próximos a la periferia de la ciudad), se integrarán vía enlaces de radio frecuencia (equipos de radio, radio bases, etc., a cargo del oferente). El oferente podrá utilizar, parte del actual equipamiento del radio frecuencia del sistema de CCTV existente.
c.- Las actuales torres (radio bases) de La Municipalidad, Policía y Centro de Monotoreo, se integrarán vía enlaces de fibra ..- Los lugares físicos para la instalación de los nuevos PUC (gabinetes, cámaras, red), se determinados e indicados por la Municipalidad al momento de realizar la visita obligatoria.
Los enlaces de RF deberán contar desde el inicio, con capacidad adecuada para que todas las cámaras IP puedan traficar simultáneamente al máximo de su capacidad.
TERCERA : El sistema a adquirir en sí mismo se debe considerar bajo la modalidad de “llave en mano”, sin más costos para La Municipalidad que el precio por total que se indica en las cláusula correspondiente con su apertura por Etapas.
CUARTA : Serán a exclusivo cargo de La Empresa las cargas sociales, seguros y toda otra erogación que resulte de la legislación laboral vigente y/o futura. La Municipalidad será única responsable por daños causados por personas o cosas, cuando los que causaren el daño fueren cosas de su propiedad o que se hallaren a su cuidado y/o personas en relación de dependencia, terceros contratados o subcontratados, auxiliares o colaboradores bajo cualquier vinculación jurídica. La Empresa deberá presentar los comprobantes del cumplimiento de las mencionadas obligaciones, antes del comienzo de los trabajos, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la obra, sin interrupción del plazo contractual.
QUINTA: Es obligación de La Empresa la señalización y prevención de toda interrupción u obstáculo que signifique algún peligro para los peatones o el tránsito de vehículos, en la zona de trabajo; por lo que deberá proveer, a su cargo, el personal y los elementos de seguridad que considere necesarios la Inspección.
SEXTA: La Empresa proveerá, a su cargo, la totalidad de los materiales necesarios para la provisión, Instalación, configuración, integración y puesta en marcha del sistema solicitado de manera total ; no pudiendo ampliarse o suspenderse los plazos contractuales fijados, por falta de suministro de los mismos o realización de las obligaciones asumidas.
SEPTIMA: La Empresa deberá cumplir con la provisión del equipamiento detallado en este Contrato (1º Etapa) dentro de los sesenta (60) días contados a partir del día de la fecha (19 de mayo de 2017) que corresponde a la adjudicación de la Licitación Pública Nº 8/2017. El plazo para el cumplimiento de la Etapa 2ª ( - Instalación, configuración, integración y puesta en marcha del sistema de video vigilancia ) Se establece en ocho (8) meses contados a partir del día de la fecha (19 de mayo de 2017) que corresponde a la adjudicación de la Licitación Pública Nº 8/2017. El plazo de inicio de los trabajos será en un máximo de diez días contados a partir del día de la fecha, ( 19 de mayo de 2017, en que fue notificada a la Empresa la adjudicación) El in cumplimiento de estos plazos determinará que el Municipio pueda aplicar una multa de hasta el 1% del valor ofertado, por cada día de atraso en el cumplimiento de los plazos establecidos. Sin perjuicio de ello podrán otorgarse a La Empresa prórrogas de los plazos fijados, acto administrativo mediante que así lo disponga, si por obstáculos independientes de su voluntad no allanables mediante sus gestiones, no pudiese empezar las obras en la fecha establecida o tuviese que suspenderlas temporariamente o demorar su ejecución. La Empresa tendrá a su cargo el mantenimiento de todo el equipamiento instalado , por el término de doce (12)meses contados a partir de la puesta en marcha del sistema integral de todo el equipamiento nuevo y del existente del sistema de C.C.T.V. de la Municipalidad garantizando su correcto funcionamiento.
OCTAVA: La Municipalidad podrá exigir de La Empresa la reparación por daños y perjuicios por mayor monto que el total de los depósitos de garantía, pues queda entendido que estos no significan un límite de responsabilidad.
NOVENA: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Empresa en este Contrato, comprobados fehacientemente La Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el presente, sin necesidad de interpelación judicial alguna. Son válidas, además de las causales expresadas precedentemente, las fijadas en las Leyes y demás disposiciones aplicables; como así también la quiebra de La Empresa o el incumplimiento por su parte de las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.
DECIMA: Vencido el plazo contractual, con más sus ampliaciones si las hubiera o hallándose la obra para su entrega a satisfacción de la Municipalidad; se procederá a labrar el Acta de Recepción Definitiva de la misma. Una vez suscrita ésta y producido el acto administrativo correspondiente, quedan extinguidas las obligaciones contractuales entre las partes.
DECIMO PRIMERA: Los trabajos serán certificados una vez terminadas cada una de las etapas.
DECIMO SEGUNDA : La Municipalidad abonará a la Empresa en la modalidad que se indica en la cláusula Décima Tercera de este Contrato, los siguientes importes: $ 3.100.000 (pesos tres millones cien mil) por la Primera Etapa; $100.000 (pesos cien mil) por la segunda Etapa. Por el servicio de mantenimiento por 12 meses, La Municipalidad abonará a la Empresa la suma de $18.000 (dieciocho mil pesos) mensuales en concepto de mantenimiento. La vigencia del mantenimiento se establece en la cláusula séptima de este contrato.
DECIMOTERCERA:La facturación se hará por cada etapa finalizada, previa presentación de la factura conformada y de la conformidad extendida por el funcionario designado al efecto, certificando que la prestación se realizó correctamente . El pago se hará efectivo hasta 7 (siete) días de la fecha de factura. En el caso del mantenimiento, el pago se efectuará , previa presentación de la factura conformada dentro de los 7 (siete) días siguientes al mes que corresponda el pago.
DECIMO CUARTA: La Empresa constituye la garantía de ejecución de contrato que se menciona en el Artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- a través de Pagaré a favor de la Municipalidad , emitido en el día de la fecha por un monto de trescientos cuarenta y un mil seiscientos pesos ($ 341.600) .
DECIMO QUINTA: La Empresa constituye el Fondo de Reparo al que se refiere el artículo 21º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto 0821/2017(Artículo 2º) mediante Pagaré a favor de la Municipalidad , emitido en el día de la fecha por un monto de ciento setenta mil ochocientos pesos ($ 170.800) suma que corresponde al 5% del monto total del contrato, según lo establecido en el Pliego
DECIMO SEXTA: La Municipalidad establecerá los puntos donde serán instaladas las cámaras y se hará cargo de los permisos municipales para trabajo en la vía publica para la instalación de cableado aéreo e instalación de cámaras en vía publica.
DECIMO SEPTIMA: La Municipalidad no reconocerá mayores costos ni reajustes de precios.
DECIMO OCTAVA. Toda cuestión que se pudiera suscitar entre las partes, emergente de este contrato, deberá para su resolución, agotar todas las instancias administrativas municipales.
En caso que la cuestión derive a una instancia que requiera intervención judicial, ésta será ventilada en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
DECIM0 NOVENA: Las partes fijan sus respectivos domicilios en los enunciados supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extra judiciales que se les practiquen.-
----En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha indicados en el acápite del presente.