Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1078/2017
San Andrés de Giles, 11/05/2017
Visto
El expediente nº 4101-0112/17, y
Considerando
Que mediante Decreto Municipal Nro. 0517 de fecha 17 de febrero de 2017, se estableció la sustanciación de actuaciones presumariales, con relación a los hechos denunciados por el Sr Director de Cultura y Turismo del Municipio, Prof. Marcelo Ferraris.
Que de acuerdo con la denuncia impetrada, el Sr. Ferraris pone en conocimiento un hecho sucedido en la red social Facebook, a través de una cuenta denominada: “Noticias breves y picantes San Andrés de Giles”, y compartidas por otra cuenta llamada: “Noticias SADG”.
Que en lo sustancial, la queja refiere a que se han presentado denuncias en su contra en esas redes sociales, acusándolo de cometer malos tratos, violencia de género y ser golpeador, en el ámbito laboral, tal cuál figura en las capturas de pantalla que acompaña a su nota.
Que, también manifiesta el Sr. Director de Cultura y Turismo, dicen en esas redes sociales, tener denuncias que darán a conocer y que el Intendente se empeña en detener, destacando que una de las personas denunciantes, aún es parte de su Dirección.
Que, continúa diciendo el Sr. Director, ha hecho las averiguaciones pertinentes, y no solo no hay denuncias radicadas, sino que jamás ha sido notificado de denuncia alguna.
Que la Instrucción decidió la comparecencia de los siguientes agentes, todos pertenecientes al área a cargo del Prof Ferraris: Nilda Nancy Fuentes, Liliana Alicia Rodriguez, Sonia Emilse Bazán, Roberto Ramón Eliff, Julio Diego Silva, José María Yanes, Néstor David Vilches, Juan Maximiliano Arzani, Maximiliano Rosello, Marcelo Fabían Meniy, Alejandra Mariel Fernandez, Pablo Alejandro Ormachea, María Judith Ferraris, Noelia Churin, María magdalena Uncal Basso, Osvaldo Ceferino Gallo, Patricia Daniela Gallo,Luis Miguel Broin, Leandro Agustín Rivara, Luis Fernando Chiurco, Nora del Carmen Jauregui, Sebastían Alfredo Rocha y Diego Mariano Arranz.-
Que la Comisaria de la Mujer y Familia, Comisaria Local, Ayudantía Fiscal Local, y Fiscalía General con asiento en la ciudad de Mercedes, han respondido los oficios remitidos haciendo saber acerca de la inexistencia de denuncia alguna realizada en contra del Sr. Marcelo Ferrraris.-
Que analizando las declaraciones de cada uno de los agentes que han pasado por ante la Instrucción, a fin de brindar su declaración testimonial, surge que la gran mayoría de ellos, manifiestan no reconocer ninguna denuncia en contra el Sr. Marcelo Ferraris, y que nunca han recibido malos tratos o agresiones por su parte ni han tenido conocimiento de alguna situación de violencia protagonizada por el referido funcionario. Incluso muchos de ellos, manifiestan que tienen muy buena relación con el mismo.-
Que, con respecto a lo manifestado por la Sra Basan no se acredita una situación de maltrato psicológico, violencia, o amenazas por parte del Sr Ferraris, ni siquiera se ha realizado denuncia alguna en tal oportunidad, sólo una exposición civil que es una simple manifestación de la compareciente que no dá inicio a investigación penal alguna.-
Que, en cuanto a los hechos expresados por la Sra Liliana Rodríguez, quien según sus dichos ha recibido malos tratos por parte del Sr Ferraris, han quedado totalmente desvirtuados desde que el único testigo del hecho, incluso invocado por la propia agente, expresó que en dicha ocasión no hubo discusión alguna ni situación de violencia e incluso aseveró que jamás protagonizó ni vió una situación de violencia impartida por el Sr Ferarris.-
Que, con relación a las declaraciones del Arquitecto José Yanes, se puede advertir que relata situaciones de diferencias en cuanto a la organización laboral y de opiniones, falta de contestación de mensajes o mails, e imposibilidad de reunirse con el Director de Cultura y Turismo; circunstancias que en modo alguno constituyen maltrato laboral.-
Que, teniendo en cuenta la prueba recolectada, en el informe de apreciación la Srta. Instructora , considera que en los casos planteados el Sr. Marcelo Ferraris no ha hecho más que impartir ordenes respecto de aquellos que laboran bajo la órbita de su dirección, es decir, sus subordinados.-
Que en síntesis, la Asesoría Letrada manifiesta que son contestes las probanzas que se observan en las presentes actuaciones, pudiéndose arribar a la conclusión de que en ningún caso se trata de una supuesta violencia de género, o laboral, ni viola las obligaciones que impone la Ley al funcionario.
Que por ello , se estima que no hay conducta responsable para el Sr. Ferraris que permita advertir la violación a sus obligaciones previstas en el Articulo 103 Inc. d) y concordantes de la Ley 14.656.
Que del resultado de las investigaciones no surge de modo alguno responsabilidad del funcionario investigado, y que esta Administración entiende que teniendo en cuenta que las pruebas producidas y demás circunstancias que surgen de las actuaciones, no se acreditan con elementos contundentes la culpabilidad del Sr. Marcelo Ferraris.
Que no existen otros elementos de prueba que modifiquen las pautas señaladas, por lo que, entiende este Departamento Ejecutivo, que no hay mérito para dar continuidad a las actuaciones iniciadas contra el funcionario denunciado.
Que, en virtud de ello, resulta viable propiciar el archivo de las actuaciones, previa notificación a las partes.
Que de conformidad a lo expresado, se estima que no hay conducta reprochable para el funcionario investigado , que permita advertir la violación a sus obligaciones previstas en el artículo 103 inciso d) de la Ley N° 14.656.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Dispónese la inexistencia de mérito para la continuidad de las actuaciones presumariales iniciadas al agente municipal MARCELO PABLO FERRARIS, DNI N° 17.230.279, teniendo en cuenta que no existe conducta reprochable al imputado, en consideración a los antecedentes colectados en el expediente N° 4101-427/14.
ARTICULO 2°: Procédase al archivo de las presentes actuaciones, previa notificación a las partes.
ARTICULO 3°:Regístrese, comuníquese y archívese.