Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1062/2017
San Andrés de Giles, 08/05/2017
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente 4101-0050/2017, que tramitan la contratación de una empresa idónea para la Provisión de Oxígeno Medicinal a granel y en tubos con destino al Hospital Municipal San Andrés ; y
Considerando
Que la Municipalidad no cuenta con recursos genuinos que permita brindar por sus propios medios ,la mencionada provisión de oxígeno medicinal;
Que a tal efecto a través del Decreto Nº 0565 de fecha 23 de febrero de 2017 el Departamento Ejecutivo Municipal, dispuso el llamado a Licitación Pública, correspondiendo la Nº 5 del año en curso ; para formalizar dicha provisión, por resultar aplicable este proceso de conformidad a las disposiciones legales vigentes ;
Que a través del artículo 2º del referido acto administrativo se estableció oportunamente como fecha y horario para la apertura de los sobres , el día 28 de marzo próximo pasado , a la hora 10:00;
Que conforme se encontraba previsto en el día y horas indicados , se realizó el acto de apertura de propuestas , registrándose lo actuado en el Acta Nº5/2017- De Licitación Pública;
Que del Acta de Apertura de Propuestas surgen los siguientes resultados:
Propuestas Presentadas.
Se registró la presentación de 2 propuestas a saber:
Sobres Nº 1:
Propuesta Nº1: OXXIGENO S.A. Cumple con Documentación Exigida
Propuesta Nº 2 : AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. Cumple con la Documentación Exigida
Observaciones Sobre Nº 1:
Propuesta Nº1: . OXXIGENO S.A: Sin Observaciones en el Acto de Apertura de Propuestas
Propuesta Nº 2: AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A Sin Observaciones en el Acta de Apertura de Propuestas.
Sobres Nº 2:
Propuesta Nº1: OXXIGENO S.A. :Propuesta Económica consistente en una cotización de Pesos Ciento Quince Mil Ciento Treinta y Tres con ochenta centavos ($ 115.133,80)
Propuesta Nº 2 : AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. Propuesta Económica consistente en una cotización de Pesos Ochocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Seis con sesenta y tres centavos ( $ 899.876,63)
Observaciones Nº 2:
Propuesta Nº1: OXXIGENO S.A. Sin Observaciones en el acto de apertura de Propuestas.
Propuesta Nº 2 : AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A : Se observa que los importes unitarios no coinciden con los importes totales. Por lo tanto el importe total correspondiente ascendería a la suma total de $ 134.483,49.
Que la observación formulada en el Acta de Apertura de Propuestas ha determinado la remisión a los funcionarios responsables de las áreas contables, como así también a las autoridades del Hospital Municipal “San Andrés” del formulario de propuesta de ambos oferentes obrantes en las actuaciones del expediente Nº 4101-0050/2017, arribándose a la conclusión que en algunos valores unitarios consignados por la firma Air Liquide Argentina S.A. resultan inferiores con relación a los propuestos por la otra firma oferente;
Que los montos indicados por Air Liquide Argentina S.A. resultan convenientes a los intereses del Organismo Municipal, ya que el mayor consumo de oxígeno en el ámbito hospitalario está dado por el oxígeno medicinal a granel, siendo inferior el consumo a través de tubos recargados.
Que han sido agregados a las mencionadas actuaciones, los dictámenes de la señora Directora del Hospital Municipal San Andrés y de la señora Directora de Administración del establecimiento;
Que ambas funcionarias, sustentándose en la experiencia que posee la firma Air Liquide Argentina S.A. en el abastecimiento de oxígeno medicinal en nuestro Hospital , aconsejan adjudicar la prestación a la referida firma;
Que verdaderamente, la Empresa Air Liquide Argentina S.A. cuenta con una vasta experiencia en la provisión de oxígeno medicinal en nuestro hospital.
Que se debe tener especialmente en cuenta que se trata de un servicio esencial en las prestaciones hospitalarias , siendo de vital importancia cuando la vida humana está en riesgo;
Que en tal sentido corresponde priorizar la salud sobre toda otra cuestión,
Que es obligación del estado municipal garantizar a la población que la atención sanitaria , resulte eficaz con respuestas rápidas y efectivas;
Que dicha garantía debe estar determinada a través de la adjudicación a entidades responsables y de experiencia reconocida , de los servicios que brinda la Municipalidad, de manera especial cuando se trata de cuidar la salud .
Que se han requerido informes a otros establecimientos sanitarios que reciben el abastecimiento de oxígeno medicinal por parte de la empresa OXXIGENO S.A.
Que habiéndose requerido informes a dos de los clientes referidos por la propia empresa y que estos han resultado desfavorables para la misma.
Que asimismo se encuentran agregados en el expediente Nº 4101-0050/2017 – los respectivos dictámenes del señor Contador Municipal donde resulta informar que la adjudicación recaerá en la oferta más conveniente que se ajuste a lo pedido y que podrá adjudicarse excepcionalmente por razones de mejor calidad, dentro de las características o condiciones mínimas que deba reunir el objeto de la contratación, siempre que se determine con fundamento que la mejor calidad compensa la diferencia de precio. De igual manera se ha expedido la asesoría letrada dictaminando que de acuerdo con el articulo Nº 186 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y teniendo en cuenta la información comercial y antecedentes de cada uno de los oferentes se ha acreditado que la mejor calidad del servicio compensa la diferencia de precios existente entre las dos ofertas presentadas.; además de los ya mencionados informes de las autoridades del Hospital San Andrés;
Que a la luz de los informes elaborados por los funcionarios intervinientes y analizando la documentación obrante en el expediente mencionado y de las consideraciones expresadas en el presente , surge que la oferta más conveniente a los intereses de la Municipalidad, es la correspondiente a la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A (Propuesta Nº 2).
Que , en consecuencia y mediante el dictado del Decreto Municipal Nº 0874,el Departamento Ejecutivo el día 18 de abril del presente año, dispuso la adjudicación de la Licitación Pública Nº 5/2017 a la firma Air Liquide Argentina S.A. Que ha sido celebrado en el día de la fecha el correspondiente contrato de locación de obra
Que corresponde el dictado del acto respectivo acto administrativo disponiendo la correspondiente convalidación del acuerdo suscripto.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el Contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la firma Air Liquide Argentina S.A. con domicilio real en calle Monseñor Magliano Nº 3079 de la ciudad de San Isidro y domicilio legal en calle Uruguay Nº 1037 – Piso 7º de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambos de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objeto es la provisión de Oxígeno Medicinal a granel y en tubos en el Hospital Municipal San Andrés, en el marco de la Licitación Pública Nº 5/2017.
ARTICULO 2º: Las erogaciones que generen a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas en el contrato mencionado se imputarán a las siguiente cuenta del Presupuesto de Gastos vigente:
Fuente de Financiamiento: 110: Tesoro Municipal
Jurisdicción: 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110107000: Secretaría de Salud
Programa 70: estación de Servicios en el Hospital Municipal “San
Andrés”
Actividad 01: Servicios de Salud en Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios No Personales
Partida Principal 2: Alquileres y Derechos
Partida Parcial 2: Alquiler de maquinaria, equipos y medios de
Transporte
Programa 70: estación de Servicios en el Hospital Municipal “San
Andrés”
Actividad 01: Servicios de Salud en Hospital Municipal
Inciso 2: Bienes de Consumo
Partida Principal 5: Productos Químicos, Combustibles y Lubricantes.
Partida Parcial 1: Compuestos Químicos.
ARTICULO 5to: Regístrese, comuníquese a las Áreas cuya intervención corresponda, a la parte contratada, publíquese y archívese.-
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
En la ciudad de San Andrés de Giles , el día 8 de mayo de 2017, entre La Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el señor Intendente, Municipal CPN Carlos Javier Puglelli DNI Nº 24.795.966 hecho público y notorio, con domicilio en la calle Moreno 338 de San Andrés de Giles, en adelante "La Municipalidad”, por una parte, y por la otra, la firma “Air Liquide S.A.” con domicilio real en calle Monseñor Magliano Nº 3079 de la ciudad de San Isidro y domicilio legal en calle Uruguay Nº 1037 – Piso 7º de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambos de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el don Gonzalo Carlos RAMON en su carácter de Director General de la Sociedad Anónima , (D.N.I: Nº 22.500.875 CUIT de la Empresa 30-50085213-1 en adelante denominada “La Empresa”, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; se suscribe el presente contrato (en adelante el , o este contrato) que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Este Contrato es consecuencia de la Licitación Pública Nº 05/2017, de la cual La Empresa resultó adjudicataria, de acuerdo a los términos del Decreto Nº 0874 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 18 de abril de 2017, cuya objeto es la provisión de oxígeno medicinal y en tubos en el Hospital Municipal San Andrés. (Provisión y recarga).
SEGUNDA: La Empresa tendrá a su cargo la Provisión de Oxígeno Medicinal a Granel y en Tubos con destino Hospital Municipal San Andrés .Además de la provisión mencionada La Empresa deberá instalar en el Nosocomio un (1) tanque criogénico para almacenamiento (vertical) con capacidad mínima de 3000 lts. La Empresa deberá además realizar la provisión (en alquiler) y recarga de los tubos detallados a continuación:
4 tubos de oxigeno medicinal de 5.1 m3; 2 tubos de oxígeno medicinal de 7 kilogramos (gas anhídrido carbónico) 8 tubo medicinal 6.4 m3 (gas oxígeno) 57 tubos de oxígeno medicinal 8.5m3 (gas oxígeno) 1 tubo de oxígeno medicinal 27kgs. (gas protóxido de nitrógeno) 10 Tubos Compact Aluminio 1 m3(gas oxígeno) Oxígeno medicinal a granel m3 :4.200. Asimismo La Empresa deberá garantizar la provisión en los casos extraordinarios y/o de fuerza mayor. La provisión del oxígeno, el recambio y recarga de tubos se hará de acuerdo a la demanda y necesidad del Hospital Municipal San Andrés fijando como mínimo una entrega semanal a granel. Las entregas deberán efectuarse en el lugar indicado y los eventuales gastos de flete, acarreo, carga y descarga estarán a cargo de La Empresa.
TERCERA: El servicio se prestará en el Hospital Municipal de San Andrés de Giles.
CUARTA: La Empresa será responsable en todos los casos, del material a proveer en cuanto a su calidad, cantidad y formas de entrega. Será asimismo responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la inoperancia de sus agentes y equipos, necesarios para el suministro del oxígeno. El adjudicatario responderá directamente a la Municipalidad o a terceros por los daños producidos a las personas o a las cosas con motivo de la provisión.
QUINTA: El monto establecido en este Contrato será invariable durante el plazo de vigencia del mismo y no se reconocerán mayores costos, ni intereses financieros por ninguna causa e incluyen los gastos de transporte, flete, carga y descarga en el Hospital Municipal San Andrés
SEXTA: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Empresa en este Contrato, comprobados fehacientemente La Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el presente, sin necesidad de interpelación judicial alguna. Son válidas, además de las causales expresadas precedentemente, las fijadas en las Leyes y demás disposiciones aplicables; como así también la quiebra de La Empresa o el incumplimiento por su parte de las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.
SEPTIMA: El plazo de vigencia de este Contrato se fija desde el 1º de abril de 2017 hasta el 31 inclusive del mes de diciembre del año en curso. Producido el vencimiento de este plazo, el mismo quedará automáticamente prorrogado por el término de noventa (90) días.
OCTAVA: La Municipalidad abonará a la Empresa por la provisión de tubos y recargas mencionadas en este Contrato los precios detallados a continuación: provisión de 1 tanque criogénico para almacenamiento vertical con capacidad mínima de 3000 lts. Precio unitario: $1951.61 (mil novecientos cincuenta y uno con sesenta y uno centavos). Provisión de 4 tubos de oxigeno medicinal de 5.1 m3 precio unitario: $52.66 (cincuenta y dos con sesenta y seis centavos), recarga precio unitario $777.05 (setecientos setenta y siete con cinco centavos). Provisión de 2 tubos de oxígeno medicinal de 7 kilogramos (gas anhídrido carbónico) Precio unitario: $52.66 (cincuenta y dos con sesenta y seis centavos), recarga precio unitario $1066.54 (mil sesenta y seis con cincuenta y cuatro centavos). Provisión de 8 tubos de oxigeno medicinal 6.4 m3 precio unitario: $52.66 (cincuenta y dos con sesenta y seis centavos), recarga precio unitario: $367.22 (trescientos sesenta y siete con veintidós centavos). Provisión de 57 tubos de oxígeno medicinal 8.5m3 precio unitario: $$52.66 (cincuenta y dos con sesenta y seis centavos), recarga precio unitario: $487.71 (cuatrocientos ochenta y siete con setenta y uno). Provisión de 1 tubo de oxígeno medicinal 27kgs. (gas protóxido de nitrógeno) precio unitario: $$52.66 (cincuenta y dos con sesenta y seis centavos), recarga precio unitario: $6754,85 (seis mil setecientos cincuenta y cuatro con ochenta y cinco centavos). Provisión de 10 Tubos Compact Aluminio 1 m3 (gas oxígeno) precio unitario: $834.90 (ochocientos treinta y cuatro con noventa centavos).
NOVENA: El Pago se efectuará mes vencido, a partir del primer día hábil del mes calendario posterior de la prestación del servicio. Para iniciar la gestión de pago La Empresa deberá presentar la correspondiente factura, ya sea por el suministro total o parcial según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones - cláusulas particulares, aprobado por Decreto Nº 0565/2017-(artículo 2º), previa presentación de la factura en original, y los correspondientes certificados de entrega previa satisfacción del controlador de los servicios contratados de la Dirección de Administración del Hospital., con firma, aclaración, sello y fecha de recepción. Los respectivos pagos a La Empresa se efectuarán hasta 15 (quince) días de la fecha de factura.
DECIMA: La Empresa constituye la garantía de ejecución de contrato que se menciona en el Artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- a través de Pagaré a la vista a favor de la Municipalidad de San Andrés de Giles, por un monto de trece mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos con treinta y cuatro centavos ($ 13.448,34). La misma será devuelta una vez realizada la recepción definitiva de la provisión pactada a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
DECIMO PRIMERA: La Municipalidad no reconocerá mayores costos ni reajustes de precios.
DECIMO SEGUNDA: Toda cuestión que se pudiera suscitar entre las partes, emergente de este contrato, deberá para su resolución, agotar todas las instancias administrativas municipales.
En caso que la cuestión derive a una instancia que requiera intervención judicial, ésta será ventilada en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
DECIM0 TERCERA: Las partes fijan sus respectivos domicilios en los enunciados supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extra judiciales que se les practiquen.-
----En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha indicados en el acápite del presente.