Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1061/2017
San Andrés de Giles, 08/05/2017
Visto
Lo solicitado por Weiss, Carlos Alberto, en carácter de Titular, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 635, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido del mismo, dando origen al expediente Nº 4101-0070/2017; y
Considerando
Qué la Cantera donde funciona la explotación de tierra no presenta toda la documentación necesaria para la habilitación.
Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en la Ordenanza Fiscal Impositiva 1769/14 art. 114. La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.
El Intendente Municipal, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por 360 días a partir del día 08 de Mayo del año 2017 a la Cantera cuyo titular es Weiss, Carlos Alberto, correspondiente al rubro Explotación de Minas y Canteras, sito en camino a Vagues cuartel IV, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad del mismo, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: VI – Sec.: – Mz.: - Pc.: 543 A - cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
CUIT: 20-17489453-2.-
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad: 08/05/2017.-
Actividad declarada por el titular: Cantera.-
Categorización según Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente: Explotación minera de extracción de suelo seleccionado.-
Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Economía-Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires: 142900.-
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Agropecuario 5.-
Nombre de fantasía de la Cantera: “Tombias”.-
Identificación del local comercial
Ubicación del Inmueble: Cuartel IV- Camino a Vagues.-
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: VI – Sec.: – Mz.: - Pc.: 543 A.-
Superficie total: - 48 Ha.-
Superficie destinada a la explotación: 5 Ha.-
Metros de Frente: -Ha.-
Carácter de ocupación del solicitante: Propietario.-
ARTICULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº 53893 del Registro General de Industria y Comercio de está Municipalidad.
ARTICULO 3ro; Se transcriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente;" ARTÍCULO 114°: Abonarán también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgará habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Dirección de Inspección General. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicarán en el certificado de habilitación las causas por las cuales se la otorgó de dicha forma. En tal caso, la autorización provisoria caducará de pleno derecho transcurridos los 12 meses desde la fecha de la norma legal que la otorgó. Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. ARTÍCULO 115°: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que le fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiarios de una nueva habilitación provisoria, ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, industria o actividad afines.
ARTICULO 4to; La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar toda la documentación necesaria para la habilitación.
ARTICULO 5to: Entréguese copia del presente, a la Dirección de Producción - a la Dirección de Recaudación, a la Oficina de Sistemas y al interesado a sus efectos.
ARTICULO 6to: Regístrese, comuníquese y archívese.